2004/279/EC: Commission Decision of 19 March 2004 concerning guidance for implementation of Directive 2002/3/EC of the European Parliament and of the Council relating to ozone in ambient air (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 764)

Published date25 March 2004
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 87, 25 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 25 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 87, 25 mars 2004
EUR-Lex - 32004D0279 - ES 32004D0279

2004/279/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, relativa a las directrices de aplicación de la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 764]

Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0050 - 0059


Decisión de la Comisión

de 19 de marzo de 2004

relativa a las directrices de aplicación de la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente

[notificada con el número C(2004) 764]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/279/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/3/CE establece objetivos a largo plazo, valores objetivo, un umbral de alerta y un umbral de información para las concentraciones de ozono en el aire ambiente.

(2) El artículo 7 de la Directiva 2002/3/CE establece que, en determinadas condiciones, los Estados miembros deben elaborar planes de acción a corto plazo para las zonas donde exista riesgo de superación del umbral de alerta. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7, las directrices elaboradas por la Comisión a este respecto deben proporcionar a los Estados miembros ejemplos de medidas cuya eficacia ya haya sido evaluada.

(3) Con arreglo al apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2002/3/CE, la Comisión debe facilitar a los Estados miembros pautas para una estrategia adecuada de medición de las sustancias precursoras del ozono en el aire ambiente en el marco de las directrices que ha de elaborar en virtud del artículo 12 de dicha Directiva.

(4) A fin de elaborar las directrices y las pautas en cuestión, la Comisión ha recurrido a los conocimientos disponibles en los Estados miembros y en la Agencia Europea del Medio Ambiente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente(2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el anexo I de la presente Decisión se establecen las directrices para la elaboración de planes de acción a corto plazo de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/3/CE.

2. A la hora de elaborar y llevar a la práctica los planes de acción a corto plazo, los Estados miembros tomarán en consideración los ejemplos de medidas pertinentes recogidos en el anexo II de la presente Decisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 2002/3/CE.

3. En el anexo III de la presente Decisión se establecen las pautas para una estrategia adecuada de medición de las sustancias precursoras del ozono de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2002/3/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 67 de 9.3.2002, p. 14.

(2) DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.

ANEXO I

ASPECTOS GENERALES QUE HAN DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ESTADOS MIEMBROS CUANDO ELABOREN PLANES DE ACCIÓN A CORTO PLAZO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2002/3/CE

El artículo 7 de la Directiva 2002/3/CE establece los requisitos aplicables a los planes de acción a corto plazo. En particular, el apartado 1 de dicho artículo dispone, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 96/62/CE, que los Estados miembros han de elaborar planes de acción, en los niveles administrativos pertinentes, que indiquen las medidas específicas que deberán adoptarse a corto plazo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas locales, en las zonas donde exista riesgo de superación del umbral de alerta, si existe alguna posibilidad significativa de reducir ese riesgo o la duración o gravedad de cualquier caso de superación del umbral de alerta. No obstante, con arreglo al apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 2002/3/CE, corresponde a los Estados miembros identificar si existe una posibilidad significativa de reducción del riesgo, la duración o la gravedad de cualquier superación, teniendo en cuenta sus condiciones geográficas, meteorológicas y económicas

En lo que respecta a la política de la Unión Europea a largo plazo, la cuestión esencial consiste en dilucidar si los planes de acción a corto plazo todavía siguen ofreciendo posibilidades significativas suplementarias de reducir el riesgo de superación del umbral de alerta (240 μg/m3), o su duración o gravedad.

A continuación se presentan directrices sobre medidas a corto plazo adecuadas, habida cuenta de las diferencias geográficas, la extensión regional y la duración de las posibles medidas.

1. ASPECTOS GEOGRÁFICOS

En lo que respecta a la necesidad de adoptar medidas a corto plazo para evitar la superación del umbral de 240 μg/m3, los 15 Estados miembros pueden clasificarse en tres grupos:

1) En los países nórdicos (Finlandia, Suecia y Dinamarca) e Irlanda no se ha rebasado el umbral de alerta hasta el momento (según los datos suministrados a Airbase, la base de datos sobre calidad del aire de la Agencia Europea del Medio Ambiente) y, teniendo en cuenta la aplicación de la política a largo plazo antes citada, todavía es menos probable que se rebase en el futuro.

Por consiguiente, los países nórdicos e Irlanda no han de elaborar planes de acción a corto plazo, ya que no parece existir riesgo alguno de que se rebase el umbral de alerta.

2) El transporte de la masa de aire en los países de Europa noroccidental y central suele estar dominado por la advección y a menudo da lugar al transporte de contaminación transfronteriza a larga distancia.

La información existente demuestra sin lugar a dudas que en la mayor parte de los países de Europa noroccidental y central están disminuyendo los rebasamientos del umbral de alerta. Ya a mediados de la década de los noventa, las medidas a corto plazo mostraban un limitado potencial de reducción y la aplicación de la estrategia a largo plazo de la Unión Europea exigirá la aplicación generalizada y permanente de algunas medidas a corto plazo anteriores.

Por lo tanto, los países en los que no exista un potencial significativo de reducción del riesgo de rebasamiento a través de planes de acción a corto plazo no tendrán que elaborar este tipo de planes.

3) En cambio, en las principales ciudades y regiones de los Estados miembros meridionales se produce con mayor frecuencia un fenómeno de recirculación de masas de aire debido a la topografía y a la influencia del mar. En algunos casos, las mismas masas de aire recirculan varias veces(1). Debido al elevado nivel de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) naturales, las reducciones de las emisiones de COV resultan relativamente ineficaces (lo que se ha dado en llamar "régimen limitado por NOx").

No se observan tendencias marcadas de los valores máximos de ozono en el conjunto de las series cronológicas, que por otra parte son bastante limitadas y recientes. Además, en tales zonas se carece de conocimientos sobre la eficacia de las medidas a corto plazo.

Por consiguiente, las ciudades y regiones del sur de Europa caracterizadas por unas condiciones orográficas particulares pueden, en principio, recurrir a escala local a las medidas a corto plazo para reducir el riesgo o la gravedad de los rebasamientos del umbral de alerta, especialmente en situaciones excepcionales tales como los episodios extremos de concentración de O3 que se registraron en 2003.

2. EXTENSIÓN REGIONAL DE LAS MEDIDAS

Los esfuerzos realizados a escala local para reducir temporalmente las emisiones de los precursores del ozono resultarán más fructuosos en los regímenes de recirculación que en las regiones en las que predomina la advección.

Algunos países, como por ejemplo Francia, están sujetos a ambos regímenes, según las regiones. Tales países pueden elaborar planes de acción a corto plazo distintos para las ciudades meridionales que podrían resultar totalmente ineficaces en aglomeraciones o regiones situadas en la parte más septentrional del país, en la que prevalece la advección.

La resolución de los problemas de contaminación atmosférica por ozono exige un diagnóstico adecuado de los procesos que se desarrollan en cada región y en cada momento del año, así como de las relaciones entre las regiones. Las medidas de saneamiento a corto plazo pueden resultar eficaces en algunas cuencas atmosféricas y durante algunas épocas del año, pero no en otras. Del mismo modo, las medidas a corto plazo pueden requerir una evaluación y un planteamiento a escala regional en los casos en que cabe atribuir a la estratificación y al transporte una parte significativa del ozono detectado.

3. MEDIDAS A CORTO Y A...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT