2004/32/EC: Commission Decision of 2 April 2003 on the State aid granted by Spain to Porcelanas del Principado SL (notified under document number C(2003) 907) (Text with EEA relevance)

Published date16 January 2004
Date of Signature19 March 2004
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,política social,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 11, 16 gennaio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 16 de enero de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 11, 16 janvier 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 127, 29 de abril de 2004
EUR-Lex - 32004D0032 - ES 32004D0032

2004/32/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a Porcelanas del Principado SL [notificada con el número C(2003) 907] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2004 p. 0001 - 0016


Decisión de la Comisión

de 2 de abril de 2003

relativa a la ayuda estatal concedida por España a Porcelanas del Principado SL

[notificada con el número C(2003) 907]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/32/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Tras las alegaciones formuladas por un competidor de que España había concedido ayudas estatales a Porcelanas del Principado SL (en lo sucesivo, "Porcelanas Principado"), la Comisión envió una petición de información a España por carta fechada el 14 de febrero de 2000.

(2) Por carta fechada el 5 de mayo de 2000, España facilitó información. En escrito fechado el 19 de julio de 2000, se envió una nueva petición de información a España. Tras un recordatorio de 5 de marzo de 2001, España presentó la información solicitada en escrito fechado el 4 de mayo de 2001, en el que indicó que la Sociedad regional de promoción del Principado de Asturias (en lo sucesivo, "SRPPA"), una entidad controlada por el Estado, concedió el 18 de enero de 2001 un préstamo subordinado con participación en beneficios a Porcelanas Principado.

(3) El 19 de septiembre de 2001, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que se refiere al préstamo citado. Después de pedir una ampliación de plazo, España presentó sus observaciones por carta fechada el 21 de noviembre de 2001. En estas observaciones, España hizo referencia a nuevas medidas en favor de Porcelanas Principado.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

(5) La Comisión recibió observaciones del beneficiario de la ayuda en escrito fechado el 10 de enero de 2002. Tales observaciones se enviaron a España por carta fechada el 16 de enero de 2002. España no presentó observaciones dentro del plazo prescrito.

(6) Por carta fechada el 11 de marzo de 2002, registrada el 13 de marzo de 2002, España presentó un plan revisado de viabilidad. Por carta fechada el 22 de febrero de 2002, el beneficiario de la ayuda presentó pruebas de un incremento de capital.

(7) El 9 de abril de 2002 la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación a las nuevas medidas, de las cuales solamente había sido informada cuando España respondió ante la incoación del procedimiento formal de investigación.

(8) La respuesta de España a la ampliación del procedimiento formal de investigación se recibió por carta fechada el 16 de mayo de 2002, registrada el 21 de mayo de 2002.

(9) La Decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

(10) La Comisión recibió observaciones del beneficiario de la ayuda por carta fechada el 13 de junio de 2002, registrada el 19 de junio de 2002. Tales observaciones se enviaron a España por carta fechada el 22 de agosto de 2002.

(11) La Comisión pidió información adicional a España mediante carta de 30 de agosto de 2002. España respondió por carta fechada el 25 de octubre de 2002, registrada el 29 de octubre de 2002.

(12) La Comisión pidió aclaraciones adicionales por carta fechada el 11 de diciembre de 2002. El 16 de diciembre de 2002 se celebró una reunión con representantes de los Gobiernos nacional y regional así como del beneficiario de la ayuda. Tras esta reunión, España presentó la información solicitada por carta fechada el 10 de enero de 2003, registrada en esa misma fecha.

II. DESCRIPCIÓN

A. La empresa

(13) Porcelanas Principado es una sociedad de responsabilidad limitada creada en 1995 y que empleaba a 150 trabajadores en 2002. Fabrica platos de loza y porcelana para el sector doméstico y para uso profesional, en especial para hoteles y decoradores. Estos productos también se exportan.

(14) Según España, tras una huelga que llevó a la suspensión de actividades durante el período comprendido entre noviembre de 1999 y enero de 2000, Porcelanas Principado entró en una crisis financiera. El siguiente cuadro, tal como lo facilitó España, ilustra su rendimiento en 1999 y 2000.

CUADRO 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

(15) En 2000, Porvasal SA (en lo sucesivo, "Porvasal") y otros inversores privados adquirieron más de un 80 % de participación de Porcelanas Principado. Porvasal, por su parte, es una sociedad de responsabilidad limitada que emplea a unas 175 personas. Fabrica platos de loza y porcelana para el sector doméstico y para uso profesional, en especial para hoteles y decoradores. Estos productos se venden a países como Francia, Bélgica, Suiza, Reino Unido, Alemania, Grecia y otros. El siguiente cuadro proporcionado por España da una idea de su rendimiento en 1999 y 2000.

CUADRO 2

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. La reestructuración

(16) Tras la incoación del procedimiento formal de investigación, España explicó que se había elaborado un plan de viabilidad destinado a Porcelanas Principado para finales de 2000, cuando Porvasal, junto con otros inversores privados, acordó adquirir más de un 80 % de Porcelanas Principado. Tras la ampliación del procedimiento formal de investigación, España presentó un plan actualizado de viabilidad. El plan se había puesto al día y se había detallado después de que Porvasal hubiera trabajado algunos meses con Porcelanas Principado y hubiera adquirido una mejor visión de la empresa.

(17) El plan debe funcionar de 2001 a 2010, aunque el punto de equilibrio financiero se espere en 2004. Según España, los últimos años son realmente la consolidación de los resultados esperados por la reestructuración.

(18) Según lo explicado en la ampliación del procedimiento de investigación, el plan de viabilidad preveía varias medidas destinadas a asegurar la viabilidad a largo plazo de la empresa. El objetivo de la empresa es cerrar actividades deficitarias y reorientarse hacia el mercado de las vajillas para hostelería. En primer lugar, las medidas tenían como finalidad proporcionar un coeficiente de endeudamiento adecuado. En segundo lugar, se preveían inversiones en maquinaria e instalaciones con vistas a una modernización y optimización de la capacidad. Además, el plan indicaba que Porcelanas Principado debía invertir en moldes para una prensa isostática así como en un horno de bizcochar para optimizar el proceso de producción. Por otra parte, hubo que reducir la plantilla en un 20 % y hubo que tomar varias medidas para mejorar la productividad. Finalmente, el plan también preveía la reestructuración financiera de la empresa para responder a pagos de unos 4,571 millones EUR pendientes desde que comenzaron sus dificultades.

(19) El coste total de las medidas de reestructuración se detalla en el cuadro que figura a continuación.

CUADRO 3

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. Compromiso financiero

(20) Para financiar los costes descritos arriba y para facilitar a la empresa una base de capital adecuada, se tomaron varias medidas. En primer lugar, la empresa procedió a un aumento de capital, suscrito tanto por el sector público como por inversores privados. En segundo lugar, las inversiones se financiaron a través de préstamos de bancos privados y por diversas subvenciones del Gobierno regional. Por último, se reprogramaron las deudas financieras de la empresa.

(21) Se observa que todavía no se han sufragado numerosas medidas del sector público que se han acordado ya. La razón de ello es que, tras la incoación del procedimiento formal de investigación, el Gobierno regional suspendió los pagos hasta que la Comisión llegara a una decisión final sobre la compatibilidad de estas medidas.

(22) El cuadro que figura a continuación, cuya corrección ha sido confirmada por las autoridades españolas, proporciona una síntesis.

CUADRO 4

>SITIO PARA UN CUADRO>

(23) Medida 1: un préstamo ("préstamo participativo") de 0,601 millones EUR concedido a Porcelanas Principado por SRPPA en enero de 2001. El préstamo tiene un tipo de interés fijo del 5,143 %(4) más un tipo variable dependiendo de los beneficios comprendido entre un 0,75 % para beneficios hasta 0,3 millones EUR, un 4,25 % para los beneficios hasta 0,75 millones EUR y un 9,5 % para los beneficios superiores a 1,2 millones EUR. El período del préstamo es de siete años. Se permite un reembolso anticipado del préstamo en virtud de un "acuerdo de liquidez" firmado entre Porcelanas Principado y SRPPA.

(24) Medida 2: España ha facilitado pruebas de que Porvasal proporcionó nuevos fondos por una cantidad de 0,601 millones EUR.

(25) Medidas 3 y 4: dos aportaciones de capital previstas. SRPPA prevé inyectar un capital de 0,3 millones EUR (medida 3). España indicó en su respuesta a la apertura del procedimiento formal de investigación que esta aportación de capital se condiciona a la decisión del inversor privado (Porvasal) de inyectar la misma cantidad en la empresa (medida 4). España también confirmó que cualquier participación futura de SRPPA en Porcelanas Principado dotará a la primera de derechos de suscripción...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT