2004/343/EC: Commission Decision of 16 December 2003 on the aid scheme implemented by France for the takeover of firms in difficulty (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 4636)

Published date16 April 2004
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États,competencia,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 108, 16 aprile 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 108, 16 avril 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 108, 16 de abril de 2004
EUR-Lex - 32004D0343 - ES

2004/343/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4636]

Diario Oficial n° L 108 de 16/04/2004 p. 0038 - 0048


Decisión de la Comisión

de 16 de diciembre de 2003

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis

[notificada con el número C(2003) 4636]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/343/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 62,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con dichos artículos(1),

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) En el marco de su Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(2) (en adelante: "la Comunicación"), la Comisión procedió a examinar y reexaminar el régimen de ayudas fiscales en vigor en los Estados miembros(3). El presente procedimiento se inscribe en este contexto.

(2) Mediante carta de 12 de septiembre de 2001 (D/53716), la Comisión envió una solicitud de información a Francia relativa a la exención fiscal prevista por el artículo 44 septies del Código General de Impuestos. Esta exención no fue objeto de una notificación previa a su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Por carta de 19 de septiembre de 2001 (VB/myg n° 2540), las autoridades francesas solicitaron una prórroga de un mes para el envío de la respuesta, que fue concedida por la Comisión el 1 de octubre de 2001 (D/54025). El 29 de noviembre de 2001 la Comisión dirigió un recordatorio (D/54953) con el fin de obtener la información pedida. El 21 de diciembre de 2001 (VB/myg n° 3640) las autoridades francesas sólo comunicaron parte de la información requerida. La Comisión, mediante carta de 15 de marzo de 2002 (D/51147) requirió la información que faltaba, que le fue proporcionada el 15 de abril de 2002 (VB/myg 1116).

(3) Mediante carta de 19 de agosto de 2002 la Comisión incoó el procedimiento formal de examen y la decisión al respecto se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida.

(4) La Comisión no recibió observaciones de interesados. Mediante carta de 10 de septiembre de 2002 las autoridades francesas solicitaron para la presentación de sus observaciones una prórroga suplementaria de veinte días, que fue aceptada por la Comisión. La Comisión recibió las observaciones del Gobierno francés el 16 de diciembre de 2002.

Descripción detallada del régimen

(5) El artículo 44 septies del Código General de Impuestos fue introducido por el artículo 14 A de la Ley de finanzas 1989(5). Este artículo dispone una exención del impuesto de sociedades durante un período de dos años para las empresas creadas para retomar las actividades de empresas industriales en dificultad. Las disposiciones del artículo 44 septies se enmendaron en cinco ocasiones en 1990, 1991, 1992, 1994 y el 2000. Todo indica que las distintas modificaciones contribuyeron a precisar las condiciones de aplicación de la exención fiscal (1991) y a extender su ámbito de aplicación a ramas completas y autónomas de actividad industrial objeto de cesión (1990) así como a empresas en crisis que no fueron objeto de una cesión a requerimiento de un tribunal (1992). La modificación de 1994 sólo se refiere en realidad a las condiciones de aplicación de la Ley n° 85-98, de 25 de enero de 1985, relativa al salvamento y la liquidación judicial de las empresas a las cuales el artículo 44 septies se refería inicialmente. La modificación producida en el 2000 suprimió la referencia a la Ley n° 85-98 antes citada y la sustituyó por una referencia a los artículos del Código de comercio que codificaron esta Ley.

(6) La exención se aplica de pleno derecho cuando el salvamento se refiere a una empresa en dificultad objeto de una cesión ordenada por un tribunal, en el marco de un procedimiento de insolvencia, en aplicación de los artículos L 621-83 y siguientes del Código de comercio.

(7) Esta exención puede también concederse previa autorización del Ministerio del Presupuesto en los tres siguientes casos:

a) cuando no se aplica el procedimiento de salvamento;

b) cuando el salvamento, efectuado en el marco de cesiones ordenadas por el juez de acuerdo con la Ley n° 85-98 antes citada, no se refiere a la totalidad de una empresa sino a ramas completas de actividad industrial;

c) cuando el salvamento se refiere a una o más plantas industriales en dificultad de una empresa industrial que no está en crisis.

(8) Las decisiones del Ministerio sólo afectan a casos referidos a programas industriales de un importe superior a 50 millones de francos franceses libres de impuestos (alrededor de 7,6 millones de euros) o a empresas que realizan un volumen de negocios superior a 1000 millones de francos franceses (unos 150 millones de euros) y cuyo capital sea propiedad en más del 50 % de una empresa cuyo volumen de negocios consolidado supere los 1000 millones de francos franceses. En los otros casos toma la decisión el director de los servicios fiscales del departamento donde la empresa tiene su sede.

(9) La autorización sólo se concede cuando se reúnen todas las condiciones siguientes:

a) el salvamento debe referirse a una empresa, una o más ramas completas y autónomas de actividad o un establecimiento que ejerza una actividad industrial;

b) el estado de dificultad debe probarse, es decir, debe tratarse de una situación financiera que hace inminente el cese de actividad;

c) la nueva empresa debe tener por actividad exclusiva la explotación de la actividad en quiebra asumida y ser creada a tal efecto;

d) el capital de la empresa creada no debe ser detentado, directa o indirectamente, por personas asociadas o que exploten o que hayan poseído indirectamente más del 50 % del capital de la empresa en crisis durante el año anterior al del salvamento;

e) en caso de salvamento de una o varias plantas industriales en crisis de una empresa industrial, la empresa creada para el salvamento debe ser independiente jurídica y económicamente de la empresa cedente.

(10) Finalmente, en virtud de las disposiciones de los artículos 1383 A, 1464 B y 1464 C del Código General de Impuestos, las empresas que se benefician de la exención prevista en el artículo 44 septies pueden también beneficiarse, previo acuerdo de las colectividades locales competentes, de una exención del impuesto profesional y de la contribución territorial durante un período de dos años.

(11) Las autoridades francesas comunicaron información relativa al tamaño de algunos de los beneficiarios de las medidas (cuadro 1) y al importe de la ayuda concedida entre 1997 y 1999 (cuadro 2). Estos datos sólo se refieren a casos en que una autorización fue concedida por el Ministerio o la administración fiscal y no a casos en que el beneficio del régimen se aplicó automáticamente.

Cuadro 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2

>SITIO PARA UN CUADRO>

Motivos que conducen a incoar el procedimiento

(12) Al incoar formalmente el procedimiento la Comisión consideró que la exención fiscal concedida a empresas que reactivan empresas en crisis podría constituir una ayuda incluida en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La Comisión había destacado al término de su análisis preliminar, en particular, que el régimen en cuestión otorgaba una ventaja a sus beneficiarios eximiéndolos de cargas que incumben normalmente al presupuesto de las empresas francesas, es decir el impuesto de sociedades, la contribución territorial y el impuesto profesional, lo que implica una disminución de ingresos fiscales. La Comisión expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida con las Directrices sobre ayudas en favor de empresas en crisis y las relativas a ayudas de finalidad regional.

Comentarios de Francia

(13) Mediante carta de 13 de diciembre de 2002, las autoridades francesas comunicaron sus observaciones a la Comisión. Según ellas, las disposiciones no constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado. Sin embargo, si se considerasen como tales, las autoridades francesas estiman que el régimen se ajusta a las Directrices de la Comisión sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

(14) Según las autoridades francesas, la exención prevista por el artículo 44 septies del Código General de Impuestos no puede asimilarse a una ayuda estatal porque puede beneficiar a todas las nuevas empresas resultantes de un salvamento de activos independientemente de su sector de actividad. Las autoridades francesas facilitan información sobre los sectores a los que pertenecen los beneficiarios de la exención, que incluyen en especial a astilleros, automóvil, sociedades de cartera, imprentas, cuero, papeleras, químicas y producción de equipos de telecomunicaciones. Para las autoridades francesas la exención no constituye una derogación al régimen fiscal general.

(15) Acerca de la exención de contribuciones profesionales y territoriales, las autoridades francesas afirman que no está reservada a algunas empresas. Justifican la necesidad de una decisión de las colectividades locales por la autonomía financiera de éstas que, precisan, no disponen de ningún margen discrecional para aplicar las exenciones. Estas exenciones son aplicables a todas las empresas establecidas en su territorio.

(16) El Gobierno francés alega que las...

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