2004/515/EC:Council Decision of 14 June 2004 on the principles, priorities and conditions contained in the European Partnership with Bosnia and Herzegovina

Published date22 June 2004
Subject MatterAssociation Agreement,Cooperation,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 221, 22 June 2004
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22.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/10

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2004

sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina

(2004/515/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 respaldó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se menciona la elaboración de asociaciones europeas como uno de los medios para intensificar el proceso de estabilización y asociación.
(2) En el Reglamento (CE) no 533/2004 se establece que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que deben figurar en las asociaciones europeas, así como sobre cualesquiera adaptaciones posteriores. Asimismo, dispone que el seguimiento de la ejecución de las asociaciones europeas se efectuará utilizando los mecanismos establecidos en el marco del proceso de estabilización y asociación, en especial los informes anuales.
(3) En su Estudio de Viabilidad de 2003 y su Informe Anual de 2004, la Comisión presenta un análisis de los preparativos de Bosnia y Herzegovina para una mayor integración en la Unión Europea y define los ámbitos prioritarios en los que se ha de seguir trabajando.
(4) A fin de prepararse para una mayor integración en la Unión Europea, Bosnia y Herzegovina debe elaborar un plan con calendario y descripciones detalladas de las medidas que prevé adoptar con este fin.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina figuran en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución de la Asociación Europea se examinará utilizando los mecanismos establecidos en el marco del proceso de estabilización y asociación.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN


(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.


ANEXO

1. INTRODUCCIÓN

En el Programa de Salónica se mencionan los medios y procedimientos para intensificar el proceso de estabilización y asociación; entre otros, la introducción de Asociaciones Europeas.

De conformidad con el Informe Anual de la Comisión, el propósito de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina (BiH) es determinar prioridades de actuación que apoyen los esfuerzos de acercamiento a la Unión Europea en un marco coherente. Estas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la etapa actual de preparación de BiH y se actualizarán conforme sea necesario. Las prioridades también tienen en cuenta los compromisos políticos relacionados efectuados por las autoridades de BiH incluida la estrategia de desarrollo a medio plazo. Asimismo, la Asociación Europea proporciona orientación relativa a la asistencia financiera para BiH.

Se espera que BiH adopte un plan que incluya un calendario y descripciones detalladas de cómo prevé abordar las prioridades de la Asociación Europea. En él deberá indicar también cómo prevé cumplir el Programa de Salónica, las prioridades en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción definidas en la Conferencia de Londres de 2002 y en la reunión ministerial celebrada en Bruselas el 28 de noviembre de 2003 en el marco del Foro UE-Balcanes Occidentales, así como las medidas presentadas por cada uno de los países de los Balcanes Occidentales en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2003 en Belgrado como continuación de la Conferencia de Ohrid sobre gestión integrada de las fronteras.

2. PRINCIPIOS

El proceso de estabilización y asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, hasta su futura adhesión.

Las principales prioridades definidas para BiH se refieren a su capacidad para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas para el proceso de estabilización y asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

3. PRIORIDADES

En sus informes anuales, la Comisión evalúa los progresos realizados y señala los ámbitos en los que el país debe incrementar su esfuerzo. Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que BiH las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres a cuatro años.

La Asociación Europea señala los principales ámbitos prioritarios en los que deben centrarse los preparativos de BiH para una mayor integración en la Unión Europea, de acuerdo con el análisis que figura en el Estudio de Viabilidad y el Informe Anual de 2004.

Cabe recordar que, por lo que respecta a la aproximación legislativa, la incorporación del acervo comunitario en la legislación no es, por sí sola, suficiente; será preciso preparar también su aplicación completa.

3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO

Situación política

Democracia y Estado de Derecho

Preparación de las elecciones— Bosnia y Herzegovina debe asumir plena responsabilidad organizativa y financiera respecto de las elecciones municipales de 2004.

Mayor eficacia de la gobernanza— Aplicar la Ley del Consejo de Ministros y la Ley de Ministerios. Convocar el Consejo de Ministros y el Parlamento con periodicidad suficiente para tratar con rapidez los asuntos de gobierno. Garantizar que los nuevos ministerios e instituciones estatales creados en virtud de la Ley del Consejo de Ministros de 2002 funcionen adecuadamente. Ejecutar cabalmente el «Plan de acción para las reformas prioritarias» de 2003-2004 y establecer para 2004 (y los años siguientes) un plan de trabajo consolidado para el gobierno estatal en el que se asignen recursos presupuestarios a las prioridades políticas. (Recomendación formulada en el Estudio de Viabilidad).

Continuación de las reformas en el sector de la seguridad— Aplicar la Ley de Defensa. Adoptar y empezar a aplicar la Ley de la Agencia de Inteligencia y Seguridad.

Aumento de la eficacia de la Administración Pública— Proseguir los esfuerzos para crear una Administración Pública eficaz; en concreto, elaborar un plan de acción global y con estimación de costes para la reforma de la Administración Pública, que incluya una distribución de competencias clara (por ejemplo, en los ámbitos de la policía y la sanidad). Financiar los organismos de la función pública y cooperar con ellos, tanto a nivel estatal como en cada Entidad. (Recomendación formulada en el Estudio de Viabilidad).

Eficacia del sistema judicial— Adoptar la legislación necesaria...

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