2004/800/EC:Commission Decision of 30 March 2004 on the State aid scheme put into effect by Italy providing for urgent measures to assist employment (notified under document number C(2004) 930) (Text with EEA relevance)

Published date27 November 2004
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 352, 27 de noviembre de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 352, 27 novembre 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 352, 27 novembre 2004
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27.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/10

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2004

relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo

[notificada con el número C(2004) 930]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/800/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 12 de febrero de 2003 (A/31217 de 14 de febrero de 2003), las autoridades italianas, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, notificaron un régimen de ayuda que prevé disposiciones urgentes en materia de empleo. La medida, que fue ejecutada antes de la aprobación previa de la Comisión, se inscribió en el registro de las ayudas ilegales con el número NN 7/03.
(2) Por carta de 12 de marzo de 2003, la Comisión solicitó más información. Tras una solicitud de prórroga del plazo establecido, concedida por la Comisión, las autoridades italianas enviaron a la Comisión nuevas aclaraciones, mediante carta de 20 de mayo de 2003.
(3) Por carta de 16 de octubre de 2003, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en lo que respecta al régimen de ayudas. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre la ayuda de que se trata. La Comisión no recibió observaciones por parte de los interesados.
(4) Por carta de 22 de diciembre de 2003, Italia envió sus propias observaciones. La Comisión, por carta de 19 de enero de 2004, solicitó nuevas aclaraciones, y las autoridades italianas contestaron por carta de 11 de febrero de 2004.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(5) El objetivo del régimen de ayuda es salvaguardar empleos en empresas con problemas financieros en situación de procedimiento de suspensión de pagos específica (amministrazione straordinaria) y con más de 1 000 trabajadores.
(6) El fundamento jurídico de la ayuda es el Decreto Ley no 23, de 14 de febrero de 2003, que se convirtió en la Ley no 81, de 17 de abril de 2003.
(7) Los beneficiarios del régimen de ayuda son los compradores de empresas de las citadas características (empresas con problemas financieros, en situación de suspensión de pagos específica y con más de 1 000 trabajadores).
(8) Cuando las empresas de que se trata sean adquiridas por terceros, los beneficios se concederán a los nuevos compradores que estén dispuestos a contratar al personal de la empresa cedida, hasta un máximo de 550 trabajadores. Los beneficios para el comprador, por cada trabajador transferido, son:
una subvención mensual por valor del 50 % de la indemnización especial a la que tendría derecho el trabajador en el régimen de regulación de empleo (collocamento in mobilità),
una reducción durante 18 meses de la cotización a la seguridad social, que será la cotización reducida que se aplica a los aprendices (apprendisti).
Los beneficios anteriormente mencionados son los concedidos, conforme a la Ley no 223/1991, a los empresarios que emplean a trabajadores en régimen de regulación de empleo (collocati in mobilità), es decir, trabajadores que han cesado la relación laboral debido a una crisis estructural y que reúnen determinados requisitos. Según el régimen notificado, estos beneficios se conceden, por un máximo de 550 trabajadores, a los compradores dispuestos a contratar trabajadores de empresas cedidas, es decir, a trabajadores que no están en régimen de regulación de empleo. Los beneficios se conceden para un máximo de 550 trabajadores transferidos, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: i) la transferencia de los trabajadores estará prevista en los convenios colectivos que se celebren con el Ministerio de Trabajo antes del 30 de abril de 2003, y ii) la propiedad de la empresa compradora y de la empresa cedida no podrán coincidir y entre ambas no deberá existir una relación de asociación ni de control.
(9) El régimen se aplica a las operaciones en las que la transferencia de trabajadores ha sido aprobada mediante contratos colectivos celebrados con el Ministerio de Trabajo antes del 30 de abril de 2003. El presupuesto para el año 2003 asciende 9,5 millones de euros.

3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(10) En la decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión consideró que la medida constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Por lo tanto, la medida está en principio prohibida y sólo se consideraría compatible con el mercado común si pudiera acogerse a alguna de las excepciones previstas en el Tratado.
(11) Dado que la medida pretende salvaguardar empleos e implica la compra de empresas con problemas, la Comisión ha examinado la compatibilidad de la misma según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración») (3), con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (4) y, por último, según las Directrices sobre las ayudas estatales con finalidad regional (5). La Comisión ha manifestado sus dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, a tenor de los tres actos normativos citados.
(12) La Comisión ha manifestado sus dudas sobre si la medida examinada constituye efectivamente un régimen de ayuda en favor de un grupo general de beneficiarios o si, por el contrario, se trata de una medida destinada a unos beneficiarios concretos, habida cuenta de la corta duración del régimen notificado (el Decreto Ley se aprobó el 14 de febrero de 2003 y la fecha límite fijada para la adquisición de una empresa y el acuerdo ministerial de transferencia de trabajadores era el 30 de abril de 2003).
(13) La Comisión también indicó que si Italia considera que el régimen de ayuda notificado constituye de hecho una notificación individual de una ayuda a la reestructuración de una sola empresa con problemas, la medida debería notificarse en esos términos. En tal caso, habría que aclarar si la empresa con problemas financieros es el beneficiario real de la ayuda. Por otra parte, la notificación individual debería ir acompañada de un plan de reestructuración para el restablecimiento de la viabilidad económica y financiera de la empresa, y cumplir todas las condiciones establecidas en las Directrices anteriormente citadas sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ITALIA

(14) Italia presentó sus observaciones por carta de 22 de diciembre de 2003. Las autoridades italianas han indicado que, durante todo el período de duración del régimen, sólo se ha cedido una empresa con arreglo a las modalidades previstas en el régimen. Se trata de Ocean SpA, situada en Verolanuova (BS), que fue vendida a Brandt Italia SpA. Según las autoridades italianas, Brandt adquirió Ocean SpA al precio de mercado y sin beneficiarse de ninguna ventaja económica directa en el marco del régimen en cuestión.
(15) Las autoridades italianas también han declarado lo siguiente:
la medida objeto de examen no se aplica en sectores específicos y no se refiere a beneficiarios específicos,
si la Comisión no la considera una medida de carácter general, habrá que tener presente que la medida en cuestión no altera la competencia, dado que su objetivo es restablecer la actividad productiva de empresas con problemas y mantener los correspondientes empleos,
el régimen de ayuda es conforme a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, dado que su objetivo es restablecer la rentabilidad económico-financiera y mantener los empleos.
(16) Por carta de 11 de febrero de 2004, Italia indicó que la ayuda concedida a Brandt Italia en el marco del régimen fue, en esa fecha, de 3 197 982,20 euros, y que la ayuda se empezó a desembolsar en marzo de 2003.

5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

5.1. Existencia de la ayuda

(17) Para evaluar si la medida constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, es necesario determinar si favorece a ciertas empresas, si la ventaja se concede a través de recursos estatales, si la medida falsea la competencia y si puede afectar a los intercambios intracomunitarios.
(18) La primera condición para la aplicación del apartado 1 del artículo 87 es la circunstancia de que la medida favorezca a unas empresas determinadas. Por lo tanto, hay que determinar si la medida concede a los beneficiarios una ventaja económica de la que no habrían podido disfrutar en condiciones normales de mercado o bien si evita sufragar
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