2004/919/EC: Council Decision of 22 December 2004 on tackling vehicle crime with cross-border implications

Published date30 December 2004
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 389, 30 dicembre 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 389, 30 de diciembre de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 389, 30 décembre 2004
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30.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 389/28

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos

(2004/919/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Se estima que cada año se roban en los Estados miembros de la Unión Europea 1 200 000 vehículos.
(2) Estos robos acarrean unos daños considerables, que ascienden por lo menos a 15 000 millones de euros al año.
(3) Una parte importante de esos vehículos, según estimaciones entre el 30 y el 40 %, son robados, transformados y exportados a otros Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, por la delincuencia organizada.
(4) Además de los daños materiales, este fenómeno afecta gravemente al sentimiento de justicia y seguridad de los ciudadanos. La delincuencia relacionada con vehículos puede ir unida a formas muy graves de violencia.
(5) Este fenómeno dificulta la consecución del objetivo enunciado en el artículo 29 del Tratado de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
(6) El Consejo ha adoptado una Resolución de 27 de mayo de 1999 relativa a la lucha contra la delincuencia internacional mediante una mayor cobertura de las rutas utilizadas (1).
(7) Además, la delincuencia relacionada con vehículos puede estar ligada a otros tipos de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.
(8) La actuación contra la delincuencia relacionada con vehículos corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros. No obstante, es necesario establecer un enfoque común de manera proporcional en el que –cuando sea posible y necesario– los Estados miembros y las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros cooperen para poder afrontar los aspectos transfronterizos de esta forma de delincuencia.
(9) Es importante, sobre todo, la cooperación entre los servicios policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de matriculación de vehículos, así como la facilitación de información a las partes pertinentes.
(10) También es importante la cooperación con Europol, dado que esta organización puede facilitar análisis e informes en la materia.
(11) En el ámbito de la delincuencia relacionada con vehículos, la Escuela Europea de Policía presta a los servicios policiales de los Estados miembros, a través de la red electrónica European Police Learning Net (EPLN), un servicio de biblioteca para la consulta de información e informes periciales. Además, la EPLN ofrece la posibilidad de intercambiar conocimientos y experiencias en un foro electrónico.
(12) La lucha contra la delincuencia relacionada con vehículos se verá reforzada con el aumento del número de Estados miembros que se adhieran al Tratado relativo a un Sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS) de 29 de junio de 2000.
(13) Debe adoptarse una serie de medidas encaminadas a combatir de forma efectiva la delincuencia relacionada con vehículos de dimensión internacional,

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «vehículo», todo vehículo de motor, remolque o caravana tal y como se define en las disposiciones relativas al Sistema de
...

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