2004/927/EC: Council Decision of 22 December 2004 providing for certain areas covered by Title IV of Part Three of the Treaty establishing the European Community to be governed by the procedure laid down in Article 251 of that Treaty

Published date31 December 2004
Subject Matterpolítica de asilo,disposiciones institucionales,politique d'asile,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 395, 31 de diciembre de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 395, 31 décembre 2004
L_2004396ES.01004501.xml
31.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/45

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado

(2004/927/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo guión del apartado 2 de su artículo 67,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Tratado de Amsterdam, la Comunidad Europea adquirió la facultad de adoptar medidas en materia de visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, según lo dispuesto en el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «Tratado»).
(2) En virtud del artículo 67 del Tratado, introducido por el Tratado de Amsterdam, el Consejo debe adoptar la mayoría de dichas medidas por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.
(3) En virtud del segundo guión del apartado 2 de dicho artículo 67, el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una decisión, tras un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, con vistas a que todos o parte de los ámbitos cubiertos por el Título IV se rijan por el procedimiento previsto en su artículo 251.
(4) En virtud del apartado 5 del artículo 67 del Tratado que fue añadido por el Tratado de Niza, el Consejo adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 las medidas en materia de asilo previstas en el punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, siempre y cuando el Consejo haya adoptado, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una legislación comunitaria que defina las normas comunes y los principios esenciales que rijan estas materias, así como las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil previstas en el artículo 65, con exclusión de los aspectos relativos al Derecho de familia; la presente Decisión no afecta a dichas disposiciones.
(5) Además, en virtud del Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado, anexo a este Tratado por el Tratado de Niza, a partir del 1 de mayo de 2004 el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al adoptar las medidas mencionadas en el artículo 66 del Tratado; la presente Decisión no afecta a dicho Protocolo.
(6) Además de lo que se deriva del Tratado de Niza, cuando el Consejo Europeo adoptó el «Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea» en su sesión de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, pidió al Consejo que adoptara a más tardar el 1 de abril de 2005 una decisión
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