2005/261/EC: Commission Decision of 30 March 2004 on the aid scheme which the United Kingdom is planning to implement as regards the Government of Gibraltar Corporation Tax Reform (notified under document number C(2004) 929) (Text with EEA relevance).

Published date02 April 2005
Subject Matteraffari fiscali,aiuti degli Stati,fiscalidad,ayudas concedidas por los Estados,fiscalité,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 85, 02 aprile 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 85, 02 de abril de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 85, 02 avril 2005
L_2005085ES.01000101.xml
2.4.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2004

sobre el régimen de ayudas que el Reino Unido tiene previsto ejecutar con respecto a la reforma del impuesto de sociedades del Gobierno de Gibraltar

[notificada con el número C(2004) 929]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/261/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 62,

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con estas disposiciones (1) y vistos dichos comentarios,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 12 de agosto de 2002, registrada el 19 de agosto [SG(2002) A/8328], el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, la reforma del impuesto de sociedades decidida por el Gobierno de Gibraltar (en lo sucesivo, «la reforma»).
(2) El 16 de octubre de 2002 la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a dicha reforma [C(2002) 3734]. Esta decisión se notificó al Reino Unido el 18 de octubre [SG(2002) D/232221]. Después de una prórroga del plazo, el Reino Unido contestó por carta de 16 de diciembre de 2002 (A/39214).
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de investigación se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, invitando a las partes interesadas a presentar sus observaciones (2). Se recibieron comentarios de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el 30 de diciembre de 2002 (A/39469); del Gobierno de Åland, Finlandia (Ålands Landskapsstyrelse), el 2 de enero de 2003 (A/30002); del Gobierno español, el 2 y 3 de enero de 2003 (A/30003 y A/30018), y del Gobierno de Gibraltar, el 3 de enero de 2003 (A/30011). Estos comentarios se enviaron al Reino Unido, que contestó por carta de 13 de febrero de 2003 (A/31313).

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(4) La descripción que sigue tiene en cuenta las modificaciones a las propuestas de reforma hechas por el Gobierno de Gibraltar en respuesta a la incoación del procedimiento formal de investigación. Estas modificaciones se precisaron en la carta del Reino Unido de 16 de diciembre de 2002 y se resumen en los considerandos 27 a 30.
(5) El objetivo declarado de la reforma es adoptar un nuevo sistema general del impuesto de sociedades que no implique ningún elemento de ayuda estatal, con el fin de dar seguridad jurídica a las empresas que actúan en Gibraltar y garantizar suficientes ingresos al Gobierno de Gibraltar procedentes de la fiscalidad de las empresas. La reforma tiene también como finalidad respetar el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas de la Unión Europea (UE) (3) (en lo sucesivo, «el Código de conducta») y el informe de la OCDE sobre competencia fiscal perjudicial (4). Según el Gobierno de Gibraltar, un elemento esencial de la reforma es la abolición general de impuestos sobre los beneficios empresariales, a excepción de un impuesto adicional sobre los servicios públicos y los servicios financieros. Las propuestas de reforma se basan en la eliminación completa de toda discriminación entre residente y no residente, o entre actividad económica nacional y no nacional, es decir, la eliminación de las disposiciones que permiten no atender el compromiso de pago de obligaciones en circunstancias excepcionales. Se suprimirá la legislación relativa a empresas exentas y beneficiarias de tipos impositivos reducidos. Por tanto se suprimirá la distinción formal entre la llamada economía extraterritorial y la intraterritorial.
(6) El sistema impositivo general que se introducirá con la reforma será un impuesto sobre nóminas, una tasa por superficie ocupada y una tasa de registro, aplicables a todas las empresas gibraltareñas. El Gobierno de Gibraltar calcula que sus limitados pero esenciales ingresos actuales en concepto de impuesto de sociedades [13,7 millones de libras esterlinas (GBP); alrededor de 20 millones EUR], que representan el 9,25 % de los ingresos públicos totales, se mantendrán en gran parte bajo el nuevo sistema basado en estos tres impuestos generales aplicables a todas las empresas de Gibraltar. Esto debe compararse con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (53,6 millones GBP; alrededor de 77 millones EUR), que supone el 36,3 % de los ingresos. Los ingresos de los impuestos adicionales sobre servicios financieros y servicios públicos serán limitados pero compensarán probablemente el déficit de ingresos del impuesto de sociedades bajo el sistema general.
(7) La reforma se ejecutará mediante:
el Estatuto de sociedades (impuesto sobre nóminas),
el Estatuto de sociedades (tasa anual de registro),
el Estatuto de tipos,
el Estatuto de sociedades (impuesto sobre actividades específicas).
(8) La legislación será aplicada por el Gobierno de Gibraltar después de su aprobación por el Parlamento de Gibraltar. Como parte de la reforma, el Estatuto sobre fiscalidad y beneficios de las empresas (exención de empresas) y el impuesto sobre beneficios (empresas beneficiarias de tipos impositivos reducidos) se derogarán con efecto inmediato. Se modificará la normativa sobre el impuesto de la renta para derogar o modificar debidamente todas las disposiciones que gravan a las empresas con el impuesto sobre la renta.
(9) Las normas serán administradas por el comisario fiscal de Gibraltar. Se requerirá que todas las empresas de Gibraltar hagan públicas sus cuentas a través del registro de empresas de conformidad con las Cuarta y Séptima Directivas comunitarias sobre derecho de sociedades. Se requerirá que todas las empresas gibraltareñas sujetas al impuesto presenten sus cuentas al comisario y también se introducirán medidas rigurosas para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones. Por primera vez en Gibraltar, se creará un tribunal para ocuparse específicamente de asuntos de fiscalidad de las empresas (que se designará «Companies Taxation of Designated Activities Tribunal») y que será competente en materia de recursos y otros asuntos que surjan con la aplicación de la nueva legislación. Tales poderes incluirán el de requerir a una empresa para que ponga a la disposición del tribunal, para su inspección, todos los libros, cuentas, documentos sobre contrataciones u otros que, en opinión del tribunal, contengan o puedan contener información pertinente para los procedimientos.
(10) Los impuestos basados en los beneficios serán reemplazados por un impuesto general sobre nóminas conforme al cual todas las empresas de Gibraltar quedarán sujetas a un impuesto de 3 000 GBP por empleado y año. Cada «empleador» de Gibraltar deberá pagar el impuesto sobre nóminas de acuerdo con el número total de sus «empleados» a tiempo completo o parcial «empleados en Gibraltar». Los términos centrales utilizados se definen del siguiente modo:
«empleador»: cualquier empresa constituida en sociedad o registrada conforme a cualquier ley vigente en Gibraltar que paga emolumentos por su propia cuenta o que realiza pagos a cualquier persona por servicios prestados por un individuo que sea considerado como empleado de dicha empresa,
«empleado»: individuo a quien se pagan o son pagaderos los emolumentos, incluidos los directores, excepto los directores que no ejercen ninguna función distinta de la de director y los trabajadores por horas o de apoyo,
«empleado en Gibraltar»: cualquier empleado en Gibraltar que trabaja en Gibraltar o tiene su puesto de trabajo en Gibraltar.
(11) El Gobierno de Gibraltar introducirá normas detalladas destinadas a eliminar toda posibilidad de abuso, lo que incluirá la introducción del concepto de «supuesto empleado» y de normas dirigidas a empleados que puedan desarrollar una actividad fuera de Gibraltar. El efecto combinado del significado de los términos «empleado» y «empleado en Gibraltar» será cubrir, esencialmente, a todos los empleados físicamente presentes en Gibraltar. Según el Reino Unido, de un total de 14 000 empleados en Gibraltar, 10 100 trabajan en el sector privado.
(12) Todas las empresas que ocupen propiedades en Gibraltar con fines empresariales pagarán una tasa por superficie ocupada a un tipo equivalente al de las tasas generales sobre la propiedad aplicadas en Gibraltar (que actualmente deberían corresponder al índice 100 %).
(13) El límite máximo del impuesto sobre nóminas y de la tasa por superficie ocupada será igual al 15 % de los beneficios. Así pues, las empresas solamente pagarán dicho impuesto y tasa si logran beneficios, pero con un importe que no sobrepasará el 15 % de los mismos.
(14) La gran mayoría de empresas de Gibraltar estará solamente sujeta al impuesto sobre nóminas y a la tasa por superficie ocupada. Según el Gobierno de Gibraltar, no es posible calcular el número de empresas de Gibraltar que debería pagar un importe en concepto de dicho impuesto y tasa superior al 15 % de los beneficios y, por aplicación del límite máximo, pagará el impuesto a un tipo igual al 15 % de los beneficios ya que esto variará cada año y dependerá de las circunstancias individuales de cada empresa.
(15) El Gobierno de Gibraltar reemplazará las tasas pagadas actualmente por las empresas en Gibraltar (un importe de aproximadamente 40 GBP por año) por una tasa de inscripción aplicable a
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