2005/349/EC: Commission Decision of 10 December 2003 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (Case COMP/E-2/37.857 — Organic peroxides) (notified under document number C(2003) 4570 final and corrigendum C(2004) 4)

Published date30 April 2005
Subject Matterconcorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 110, 30 aprile 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 110, 30 de abril de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 110, 30 avril 2005
L_2005110ES.01004401.xml
30.4.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/44

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2003

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/E-2/37.857 — Organic Peroxides)

[notificada con el número C(2003) 4570 final y corrección de errores C(2004) 4]

(Los textos en lenguas alemana, española e inglesa son los únicos auténticos)

(2005/349/CE)

El 10 de diciembre de 2003 la Comisión adoptó una Decisión [C(2003) 4570 final] relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. El 7 de enero de 2004, la Comisión aprobó por procedimiento escrito E/2/2004 [C(2004) 4] una corrección de errores de las versiones alemana y española de la Decisión C(2003) 4570 final. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento 17 (1), en la presente la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido básico de la Decisión, teniendo en cuenta los legítimos intereses de las empresas con respecto a la protección de sus secretos comerciales. En la página web de la DG COMP puede consultarse, en la dirección http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html, una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión en las lenguas auténticas y en las lenguas de trabajo de la Comisión.

I. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

Destinatarios y naturaleza de la infracción

(1) Los destinatarios de la presente Decisión son las siguientes empresas y/o asociaciones de empresas:
Akzo Nobel Chemicals International BV,
Akzo Nobel Polymer Chemicals BV,
Akzo Nobel NV,
Atofina SA,
Degussa UK Holdings Limited,
Peroxid Chemie GmbH & Co. KG,
Peróxidos Orgánicos SA,
AC Treuhand AG.
(2) Desde 1971, los entonces principales productores de peróxidos orgánicos (Akzo Nobel Chemicals International BV y Akzo Nobel Polymer Chemicals BV, Luperox GmbH —que posteriormente pasó a pertenecer a la principal filial alemana de Atofina SA—, en adelante, «Akzo», y Peroxid Chemie GmbH & Co. KG) celebraron y participaron en un acuerdo continuado y contrario al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, acuerdo que abarcaba a veces todo, a veces la mayor parte de la Comunidad y el EEE y en virtud del cual las empresas fijaron los precios de los productos, acordaron y aplicaron un mecanismo de aumentos de precios, se repartieron los clientes y crearon un dispositivo de supervisión y control del cumplimiento de los acuerdos. Peróxidos Orgánicos SA (1975-1999) participó en un subacuerdo del acuerdo global. AC Treuhand AG (1993-1999) también participó.

Duración de la infracción

(3) Duración de la participación:
a) Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Polymer Chemicals BV y Akzo Nobel NV desde el 1 de enero de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1999;
b) Atofina SA desde el 1 de enero de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1999;
c) Peroxid Chemie GmbH & Co. KG desde el 1 de enero de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1999;
d) Degussa UK Holdings Limited desde el 1 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1999;
e) Peróxidos Orgánicos SA desde el 31 de diciembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1999;
f) AC Treuhand desde el 28 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1999.

El mercado de los peróxidos orgánicos

(4) Por peróxido orgánico se entiende cualquier molécula orgánica que contenga un enlace de «peróxido», u oxígeno-oxígeno (-O-O-). Los peróxidos orgánicos (en lo sucesivo, «PO») son sumamente explosivos, y en el sector no son infrecuentes los accidentes graves. Están disponibles en forma de sólidos (generalmente polvos finos), líquidos o pastas. Los PO y las mezclas con contenido de PO se utilizan como acelerantes, activantes, catalizadores, reticulantes, agentes de curado, endurecedores, iniciadores y promotores. Entre los PO puede distinguirse, bien según tres «aplicaciones» principales, bien según siete «clases».
(5) Los PO desempeñan una función crucial para las industrias del plástico y el caucho, en las que se utilizan para tres aplicaciones principales:
a) polimerización de resinas termoplásticas (aplicaciones de altos polímeros o «HP»);
b) curado de resinas termoendurecibles de poliéster no saturado (aplicaciones «UP»), y
c) reticulación (aplicaciones «XL»).
(6) La Comisión ha constatado que el ámbito geográfico de este negocio abarca, al menos, el EEE. En 1999, el último año completo de la infracción, el cártel abarcaba más del 90 % del mercado del EEE para este producto, mercado cuyo valor total estimado era en ese año de 250 millones EUR.

Funcionamiento del cártel

(7) En 1971 empezó a aplicarse un acuerdo principal con tres participantes iniciales (Akzo, Peroxid Chemie y Atofina —entonces Luperox—). Este acuerdo constaba de subacuerdos sobre polímeros altos y PO de termoendurecimiento y también se subdividía según criterios regionales. Los subacuerdos regionales se referían a Francia (hasta 1992), Reino Unido (hasta 1992), España (desde finales de 1975) y el resto de Europa, y se basaban en los principales principios y normas del acuerdo global. En el caso de los PO reticulantes se estableció otro subacuerdo en 1983, que también abarcaba la mayor parte de los países europeos. Estos subacuerdos coincidían sustancialmente con el acuerdo global y en cada uno figuraban, por ejemplo, los períodos de aplicación, los mecanismos de control y compensación mutua, así como los participantes, productos, clientes y personas responsables.
(8) El acuerdo principal pretendía mantener las cuotas de mercado y
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