2005/406/EC: Commission Decision of 15 October 2003 on ad hoc measures implemented by Portugal for RTP (notified under document number C(2003) 3526) (Text with EEA relevance)

Published date06 June 2005
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 142, 06 de junio de 2005,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 142, 06 giugno 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 142, 06 juin 2005
L_2005142ES.01000101.xml
6.6.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2003

relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP

[notificada con el número C(2003) 3526]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/406/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los mencionados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) A través de tres denuncias, de 1993, 1996 y 1997, presentadas por la empresa privada de televisión SIC, la Comisión fue informada de que Portugal había aplicado una serie de medidas puntuales e indemnizaciones compensatorias anuales en favor de la empresa pública de televisión RTP.
(2) Mediante carta de 15 de noviembre de 2001, la Comisión informó a las autoridades portuguesas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con una serie de medidas puntuales en favor de RTP.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.
(4) Las autoridades portuguesas transmitieron sus observaciones a la Comisión mediante cartas de 28 de enero de 2002 y 31 de enero de 2002. Posteriormente, recibió observaciones de otras partes interesadas.
(5) Mediante cartas de 8 de febrero de 2002 y 9 de mayo de 2002, el denunciante SIC comunicó sus observaciones, mediante carta de 8 de mayo de 2002 lo hizo la empresa privada de televisión portuguesa TVI, mediante carta de 9 de mayo de 2002 la Asociación de Televisión Comercial Europea (ACT) y mediante carta de 12 de junio de 2002 la empresa privada de televisión italiana Mediaset. El 16 de mayo de 2003 y el 4 de agosto de 2003 la Comisión recibió nuevas cartas de SIC relativas a este asunto.
(6) La Comisión transmitió estas observaciones a las autoridades portuguesas, que respondieron mediante carta de 25 de marzo de 2003. Las autoridades portuguesas respondieron a las preguntas complementarias de la Comisión mediante carta de 29 de julio de 2003.
(7) La presente Decisión sólo tratará de las medidas puntuales a las que se refiere la Decisión de incoar el procedimiento. Por lo tanto, la presente decisión se centra en las relaciones financieras entre RTP y el Estado portugués durante el período 1992-1998.
(8) Como ocurriera con la Decisión de incoar el procedimiento, la presente Decisión no aborda las cuestiones de la calificación jurídica y la compatibilidad con el Tratado de las «indemnizaciones compensatorias» anuales concedidas a RTP. Dado que, con carácter preliminar, se consideró a estas cuestiones como una ayuda existente, están siendo objeto de un procedimiento distinto en aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (3).
(9) No obstante, con el fin de tener una visión completa de las relaciones financieras que existen entre el Estado portugués y RTP en el período cubierto por la presente investigación, la Comisión debe tener en cuenta, no sólo las medidas puntuales, sino también el apoyo financiero concedido a RTP en forma de «indemnizaciones compensatorias» anuales. Por consiguiente, en la presente Decisión, la Comisión sólo se referirá a las «indemnizaciones compensatorias» anuales en la medida necesaria para precisar su posición sobre las medidas puntuales.

II. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LAS MEDIDAS

(10) Las «indemnizaciones compensatorias» anuales constituyen el principal mecanismo de compensación de RTP. Durante el período comprendido entre 1992 y 1998, RTP recibió 66 495 millones de escudos portugueses (PTE) para cubrir los costes asumidos en la realización de sus obligaciones de servicio público. El fundamento jurídico de esta compensación lo constituye el artículo 5 de la Ley no 21/92 (4).
(11) El cuadro 1 presenta una distribución de las indemnizaciones compensatorias anuales concedidas a RTP durante el período cubierto por la presente Decisión. Cuadro 1 Importe de las indemnizaciones compensatorias anuales 1992-1998
(en millones PTE)
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
6 200 7 100 7 145 7 200 14 500 10 350 14 000
Fuente: Resoluciones del Consejo de Ministros no 18/92, no 21/93, no 19/94, no 25-A/95, no 97/96, no 83/97 y no 1/99.
(12) En el momento de su transformación en sociedad anónima, RTP gozó de una exención del pago de impuestos y emolumentos correspondientes al registro de dicha transformación de RTP por un importe de 33 millones PTE. En principio, la legislación portuguesa establece que la constitución de una sociedad o la modificación de sus estatutos o de la propia empresa está sujeta al pago de impuestos y emolumentos.
(13) El fundamento jurídico de esta exención lo constituye el apartado 1 del artículo 11 de la Ley no 21/92, que estipula: «Se aprueban los estatutos de RTP SA […], que no deben necesariamente elevarse a escritura pública, sino que se registran de oficio, libres de impuestos y emolumentos, en el Diario Oficial de la República (Diário da República) en el que se publiquen.»
(14) Lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, se deriva de la aplicación de la Ley no 84/88. El artículo 1 de esta Ley estipula que las empresas públicas, aunque estén nacionalizadas, pueden transformarse en sociedades anónimas por Decreto-Ley. Este Decreto-Ley constituyó el acto por el cual se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima, siendo título suficiente para cumplir todas las exigencias de registro (5).
(15) Por otro lado, en aplicación del artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92, todos los actos directamente vinculados con la modificación del estatuto jurídico de la sociedad están exentos de impuestos y emolumentos relacionados con su inscripción.
(16) Las disposiciones del artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92 proceden de la aplicación del Decreto-Ley no 404/90 (6). Su artículo 1 estipula que, hasta el 31 de diciembre de 1993, las empresas que efectúen actos de cooperación o concentración pueden beneficiarse de una exención de los impuestos sobre la transmisión de bienes inmuebles necesarios para la concentración o cooperación, así como de otros impuestos y gastos legales por la realización de este tipo de actos.
(17) Con la apertura del mercado portugués de la televisión se decidió retirar los activos relativos a la red de distribución de las señales de televisión de las actividades de emisión de RTP y crear una entidad jurídica distinta, la «Teledifusora de Portugal» (TDP), dotada con un capital de 5 400 millones PTE (7). El valor de la nueva entidad fue fijado por dos instituciones independientes, el Banco Nacional Ultramarino (BNU) y el Banco Português de Investimento (BPI) (8).
(18) En 1993, el Estado pagó a RTP un importe de 5 400 millones PTE (cifra resultante de una evaluación independiente) para la compra de la red de teledifusión TDP, importe que correspondía al valor de los activos transferidos (9).
(19) Más adelante se ofrece una panorámica del contexto en el que se celebraron los acuerdos. Se describe la evolución de la propiedad de Portugal Telecom, así como los cánones cobrados y los acuerdos firmados con RTP.
(20) Entre 1991 y 1994, la red portuguesa de teledifusión era propiedad de la empresa pública TDP SA. Desde 1994, la red es propiedad de Portugal Telecom, empresa que surgió de la fusión de Telecom Portugal SA, Telefones de Lisboa e Porto SA y TDP SA. Tras la creación de Portugal Telecom, el Estado redujo periódicamente su participación en la empresa. En 1995, se vendió el 26,3 % a través de una oferta pública de venta. En junio de 1996 se subastó públicamente una segunda parte, dejando la participación del Estado en un 51 %. A mediados de 1997, su participación bajó al 25 %, y a mediados de 1999 al 10,5 %. Actualmente, la empresa está privatizada (10).
(21) La Ley no 58/90 determina explícitamente que los operadores privados puedan perder su licencia si no pagan a su debido tiempo el canon de la red de teledifusión (11).
(22) No se constató ninguna diferencia entre los cánones aplicados por el operador de red a RTP y los aplicados a los operadores privados de televisión. De hecho, está prohibido legalmente establecer diferencias entre los cánones aplicados a la cadena pública RTP y los aplicados a las cadenas privadas que utilicen la red (12). Hasta 1997, los cánones practicados por el operador de red se basaban en parámetros legalmente establecidos (13). En 1997, se celebró un acuerdo entre el Instituto para los Medios de Comunicación Social, la Dirección General de Comercio y Competencia y Portugal Telecom por el que se fijaron los precios máximos que Portugal Telecom podía aplicar a la distribución de señales de televisión.
(23) RTP debía pagar un canon anual al propietario de la red de teledifusión para poder utilizarla (14). RTP nunca estuvo de acuerdo con el importe de este canon anual, ya que era superior a la mitad del valor de la red en el momento de su transferencia. Aunque RTP haya inscrito todos los costes de la red de teledifusión en el pasivo de su balance, incluidos los intereses de demora, no pagó los cánones a su debido tiempo.
(24) RTP no puede prescindir de la
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