2005/471/EC: Commission Decision of 27 November 2002 relating to proceedings under Article 81 of the EC Treaty against BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA and Gyproc Benelux NV (Case No COMP/E-1/37.152 — Plasterboard) (notified under document number C(2002) 4570)

Published date28 June 2005
Subject Matterconcorrenza,pratiche concordate,competencia,prácticas concertadas,concurrence,pratiques concertées
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 166, 28 giugno 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 166, 28 de junio de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 166, 28 juin 2005
L_2005166ES.01000801.xml
28.6.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 166/8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2002

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV

(Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso)

[notificada com el número C(2005) 4570]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2005/471/CE)

El 27 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), que sustituye al artículo 21 del Reglamento no 17 (2), por la presente la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las partes por que no se revelen sus secretos comerciales. Una versión no confidencial del texto íntegro de la decisión, en las lenguas auténticas del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión, figura en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: (http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html)

I. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

1. Destinatarios

(1) Son destinatarias de la presente Decisión por infracción del artículo 81 del Tratado las empresas que figuran a continuación:
BPB PLC (en lo sucesivo, «BPB»),
Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG (en lo sucesivo, «Knauf Westdeutsche Gipswerke»),
Société Lafarge SA (en lo sucesivo, «Lafarge»),
Gyproc Benelux NV (en lo sucesivo, «Gyproc»).

2. Naturaleza de la infracción

(2) BPB, Knauf (3), Lafarge y Gyproc celebraron y participaron sin interrupción en un acuerdo complejo y continuo contrario al apartado 1 del artículo 81 del Tratado y que se manifestó por los comportamientos siguientes, constitutivos de acuerdos o prácticas concertadas:
los representantes de BPB y Knauf se reunieron en Londres en 1992 y expresaron su voluntad común de estabilizar los mercados del territorio de Alemania (en lo sucesivo, «mercado alemán»), del territorio del Reino Unido (en lo sucesivo, «el mercado británico») y de los territorios de los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (en lo sucesivo, «el mercado del Benelux»),
a partir de 1992, los representantes de BPB y Knauf establecieron unos sistemas de intercambio de información, a los que se adhirieron Lafarge y posteriormente Gyproc, relativos a sus volúmenes de ventas en los mercados alemán, francés, británico y del Benelux de los paneles de yeso,
los representantes de BPB, Knauf y Lafarge, en varias ocasiones, se informaron recíprocamente de antemano acerca de las subidas de precios en el mercado británico,
frente a la evolución particular del mercado alemán, los representantes de BPB, Knauf, Lafarge y Gyproc se reunieron en Versalles en 1996, en Bruselas en 1997 y en La Haya en 1998 con el fin de repartirse, o al menos estabilizar, el mercado alemán,
los representantes de BPB, Knauf, Lafarge y Gyproc se informaron recíprocamente en varias ocasiones y se pusieron de acuerdo sobre la aplicación de subidas de precios en el mercado alemán entre 1996 y 1998.

3. Duración

(3) La duración de la participación en la infracción de las empresas en cuestión es la siguiente:
BPB: desde el 31 de marzo de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998,
Knauf: desde el 31 de marzo de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998,
Lafarge: desde el 31 de agosto de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998,
Gyproc: desde el 6 de junio de 1996, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998.

4. Etapas del procedimiento

(4) Basándose en la información recibida, la Comisión efectuó una serie de verificaciones con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 en los locales de diversas empresas entre noviembre de 1998 y julio de 1999. A raíz de estas verificaciones, la Comisión remitió a determinadas empresas sendas solicitudes de información en enero, julio y septiembre de 1999 y en marzo de 2000.
(5) El 18 de abril de 2001, la Comisión incoó el procedimiento en el presente asunto y remitió un pliego de cargos a cinco empresas, a saber, BPB, Knauf, Lafarge, Gyproc y Etex SA. Todas las partes presentaron observaciones por escrito a la Comisión. El 17 de julio de 2001 se celebró una audiencia sobre este asunto en la que participaron todas las empresas destinatarias del pliego de cargos.
(6) La Comisión considera que los elementos disponibles no son suficientes para determinar la participación de Etex SA en la infracción única, compleja y continua, por lo cual esta empresa no es destinataria de la presente Decisión.

5. Producto y mercado

(7) Los productos de referencia en el presente asunto son los paneles de yeso. Se trata de productos manufacturados compuestos por una capa de yeso entre dos láminas de papel o cualquier otro material, y que se utilizan como materiales de construcción prefabricados. Los paneles de yeso se cortan en distintos tamaños y grosores y por lo general se utilizan como revestimiento mural interior, para tabicar dentro de edificios, como recubrimiento de tejados y como recubrimiento de techos de viviendas y locales comerciales y administrativos. Los paneles de yeso son un producto interesante para el sector de la construcción debido a su estabilidad, su duración, su facilidad de instalación, su resistencia al fuego y su bajo coste. Los paneles de yeso interesan directamente al consumidor. En efecto, son muy utilizados en la construcción de viviendas modernas y en el sector del bricolaje. Los paneles de yeso constituyen un producto identificable; en varios países, el nombre de las empresas implicadas tiene valor de nombre común (gyproc en Bélgica, placoplâtre en Francia, etc.).
(8) El valor total anual de los mercados alemán, británico, francés y del Benelux fue, en 1997 y 1998, de cerca de 1 210 millones de ecus sobre un volumen de aproximadamente 692 millones de m2 en 1997 y 710 millones de m2 en 1998. En conjunto, las empresas participantes en el cartel cubrían la práctica totalidad de las ventas de paneles de yeso en los cuatro mercados de referencia.

II. MULTAS

1. Importe de base

(9) Para determinar el importe de una multa, la Comisión debe tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y, en particular, la gravedad y la duración de la infracción, que son los dos criterios explícitamente contemplados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17.

a) Gravedad de la infracción

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