2005/600/EC: Council Decision of 12 July 2005 on Guidelines for the employment policies of the Member States

Published date21 June 2006
Subject Matterdisposiciones sociales,disposizioni sociali,dispositions sociales
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6.8.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/21

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2005

relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

(2005/600/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, uno de los objetivos de la Unión, entre otros, es promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo. El artículo 125 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que los Estados miembros y la Comunidad se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico.
(2) En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa puso en marcha una estrategia destinada a lograr un crecimiento económico sostenible, aumentar la cantidad y la calidad del empleo y reforzar la cohesión social, en la que se fijaban objetivos a largo plazo en materia de empleo. Sin embargo, al cabo de cinco años, los objetivos de la estrategia distan de haberse alcanzado.
(3) La presentación de un conjunto integrado de Directrices para el empleo y Directrices generales relativas a las políticas económicas contribuye a centrar la estrategia de Lisboa sobre el crecimiento y el empleo. La estrategia europea para el empleo desempeña el papel principal en la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo. El refuerzo de la cohesión social es también un elemento clave del éxito de la estrategia de Lisboa. A la inversa, y según establece la Agenda Social, el éxito de la Estrategia Europea de Empleo contribuirá al logro de una mayor cohesión social.
(4) De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 22 y 23 de marzo de 2005, la Unión debe movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados —incluida la política de cohesión— en las tres dimensiones, económica, social y medioambiental, de la estrategia de Lisboa para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible.
(5) Los objetivos de pleno empleo, calidad y productividad del trabajo y cohesión social deben traducirse en prioridades claras: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado laboral, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, e incrementar la inversión en capital humano mejorando la educación y las cualificaciones.
(6) Las Directrices para el empleo deben ser objeto de una revisión exhaustiva sólo cada tres años, debiendo limitarse estrictamente su actualización durante los años intermedios hasta 2008.
(7) El Comité de empleo y el comité de protección social han formulado un dictamen conjunto sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008).
(8) La Recomendación del Consejo de 14 de octubre de 2004 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (3) sigue siendo válida como marco general de referencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros tal como figuran en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros tendrán en cuenta las Directrices a la hora de elaborar sus políticas de empleo, sobre las cuales informarán en los programas nacionales de reforma.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN


(1) Dictamen emitido el 26 de mayo de 2005 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 31 de mayo de 2005 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 326 de 29.10.2004, p. 47.


ANEXO

DIRECTRICES PARA EL EMPLEO (2005-2008)

(Directrices integradas nos 17 a 24)

Directriz no 17: Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.
Directriz no 18: Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida.
Directriz no 19: Asegurar unos mercados de trabajo inclusivos, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo sea remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, y las personas inactivas.
Directriz no 20: Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.
Directriz no 21: Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales.
Directriz no 22: Asegurar que la evolución de los costes laborales y los mecanismos de fijación de salarios favorezcan el empleo.
Directriz no 23: Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.
Directriz no 24: Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

Los Estados miembros, en cooperación con los agentes sociales, llevarán a cabo sus políticas con objeto de aplicar los objetivos y prioridades de actuación que se especifican más abajo. Las políticas de los Estados miembros, que reflejarán la estrategia de Lisboa, favorecerán de modo equilibrado lo siguiente:

— El pleno empleo: para apoyar el crecimiento económico y reforzar la cohesión social, es vital lograr el pleno empleo y reducir el paro y la inactividad mediante el aumento de la oferta y la demanda de mano de obra.

— La mejora de la calidad y la productividad del trabajo: los esfuerzos por elevar las tasas de empleo exigen mejorar el atractivo de los empleos, la calidad del trabajo y el crecimiento de la productividad laboral, así como reducir el porcentaje de trabajadores pobres. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.

— El refuerzo de la cohesión social y territorial: es necesaria una labor decidida que fortalezca la inclusión social, impida la exclusión del mercado de trabajo y fomente la integración profesional de las personas desfavorecidas, sin descuidar la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo, desempleo y productividad laboral, especialmente en las regiones atrasadas.

La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. En toda actuación emprendida debería garantizarse la integración de las cuestiones de género y el fomento de la igualdad de sexos. Dentro del nuevo enfoque intergeneracional, debe prestarse atención particular a la situación de los jóvenes, aplicando el Pacto Europeo para la Juventud, y al fomento del acceso al empleo a lo largo de la vida laboral. Asimismo debe prestarse particular atención a la labor de reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación laboral entre las personas desfavorecidas, entre ellas las personas discapacitadas, y las demás personas, al igual que las que existen entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, de acuerdo con los objetivos nacionales.

Al tomar medidas, los Estados miembros deben garantizar la buena gobernanza de las políticas de empleo. Deben crear una amplia asociación en favor del cambio a la que se sumen las instancias parlamentarias y las partes interesadas, en particular a escala local y regional. Los interlocutores sociales europeos y nacionales deben desempeñar un papel relevante. En el presente anexo figuran, al final, una serie de objetivos y de referencias que han sido establecidos en el ámbito de la UE en el marco de la estrategia europea de empleo y en el contexto de las Directrices de 2003, y que deben seguir siendo observados con indicadores y marcadores. Asimismo se anima a los Estados miembros a definir sus propios compromisos y objetivos, para lo cual deben tener en cuenta lo anterior, así como las recomendaciones de 2004 aprobadas a escala de la UE.

La buena gobernanza exige también que los recursos administrativos y financieros se asignen de manera más eficaz. De acuerdo con la Comisión, los Estados miembros deben dirigir los recursos de los...

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