2005/709/EC: Commission Decision of 2 August 2004 on the State aid implemented by France for France Télécom (notified under document number C(2004) 3061) (Text with EEA relevance)

Published date14 October 2005
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 269, 14 ottobre 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 269, 14 de octubre de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 269, 14 octobre 2005
L_2005269ES.01003001.xml
14.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2004

relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom

[notificada con el número C(2004) 3061]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/709/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta con fecha de 31 de enero de 2003, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal a que se refiere el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (en lo sucesivo, «la decisión de incoar el procedimiento») contra las medidas financieras concedidas por las autoridades francesas a France Télécom (en lo sucesivo, «FT» o «la empresa») y el régimen impositivo aplicable a este operador. La descripción de los hechos que condujeron a la incoación de este procedimiento no se recoge en la presente Decisión (2).
(2) La decisión de incoar el procedimiento se notificó a Francia el 31 de enero de 2003. El 7 de marzo de 2003, tras haberse corregido los errores materiales, se notificó una fe de erratas a Francia.
(3) Francia comunicó información complementaria a la Comisión mediante cartas de 4 de abril de 2003, 15 de mayo de 2003 y 29 de enero de 2004.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.
(5) La Comisión recibió las siguientes observaciones a este respecto por parte de los interesados:
el 21 de marzo de 2003, las observaciones de Cable and Wireless plc y de Cable and Wireless SA,
el 11 de abril de 2003, las observaciones de Cegetel,
el 10 de abril de 2003, las observaciones de la AFORS Telecom,
el 11 de abril de 2003, las observaciones de LDCOM,
el 11 de abril de 2003, las observaciones de A (4),
el 10 de abril de 2003, las observaciones de Tiscali,
el 11 de abril de 2003, las observaciones de WorldCom Francia,
el 11 de abril de 2003, las observaciones de B (4),
el 11 de abril de 2003, las observaciones de Bouygues SA y de Bouygues Télécom (BT) (5),
el 14 de abril de 2003, las observaciones de Telecom Italia,
el 14 de abril de 2003, las observaciones de C (4),
el 29 de abril de 2003, las observaciones de B,
el 30 de abril de 2003, las observaciones de LDCOM (6).
(6) La Comisión remitió dichas observaciones a Francia el 16 de mayo de 2003, dándole la posibilidad de comentarlas a su vez.
(7) Las autoridades francesas presentaron sus comentarios mediante sendas cartas con fechas de 30 de junio y 29 de julio de 2003.
(8) La Comisión recibió información adicional y otros documentos de los terceros interesados, que figuran a continuación:
el 23 de junio de 2003, comentarios de LDCOM,
el 25 de junio de 2003, una carta de D (4),
el 27 de octubre de 2003, una carta de MCI,
el 16 de octubre de 2003, una carta de ECTA,
el 25 de junio de 2003, una carta de E (4),
el 7 de enero de 2004, una carta de BT,
el 16 de enero de 2004, una carta de BT,
el 19 de marzo de 2004, una carta de FT,
el 5 de abril de 2004, una carta de Tiscali,
el 17 de mayo de 2004, una carta de LDCOM,
el 26 de mayo de 2004, una carta de BT,
el 22 de junio de 2004, una carta de FT,
el 30 de junio de 2004, un fax de FT,
el 2 de julio de 2004, un fax de FT,
el 16 de julio de 2004, un fax de BT.
(9) La Comisión pidió explicaciones adicionales a las autoridades francesas mediante diversas cartas de las siguientes fechas:
11 de septiembre de 2003 (las autoridades francesas contestaron el 20 de octubre de 2003),
11 de noviembre de 2003 (las autoridades francesas contestaron el 4 de diciembre de 2003),
12 de enero de 2004 (las autoridades francesas contestaron el 21 de enero de 2004),
2 de febrero de 2004 (las autoridades francesas contestaron el 16 de febrero de 2004),
1 de junio de 2004 (las autoridades francesas contestaron en la reunión del 16 de junio de 2004).
(10) El 3 de mayo y el 14 de junio de 2004, la Comisión envió a las autoridades francesas las cartas que se indican en el considerando 8.
(11) Durante el procedimiento, la Comisión atendió a los representantes de los terceros interesados en distintas reuniones.
(12) La Comisión se entrevistó con las autoridades francesas y FT el 22 de enero y el 16 y el 23 de junio de 2004.
(13) El 5 de julio de 2004, las autoridades francesas presentaron a la Comisión por fax nuevos cálculos relativos al régimen impositivo especial. Los días 13, 15 y 16 de julio de 2004 las autoridades francesas presentaron a la Comisión comentarios adicionales.

II. DESCRIPCIÓN

(14) Como se indica en la decisión de incoar el procedimiento, la presente Decisión se refiere exclusivamente al régimen especial del impuesto profesional aplicable a FT.
(15) Como la medida examinada ya se describió de manera detallada en la decisión de incoar el procedimiento (7), en la presente Decisión sólo se recogen los elementos estrictamente necesarios de dicha descripción.
(16) Hasta 1990, una Dirección del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones ejerció las actividades que actualmente ejerce la empresa FT. Como servicio público administrativo del Estado, la antigua Dirección General de Telecomunicaciones no estaba sujeta a ninguno de los siguientes impuestos: i) impuesto profesional, ii) contribuciones territoriales sobre la propiedad del suelo edificado y sin edificar, y iii) impuesto de sociedades (8). Disponía de un presupuesto anejo al del Estado con un amplio superávit y se le impuso un pago en favor del presupuesto general en concepto de canon sobre los excedentes de explotación, así como algunas exacciones destinadas a financiar acciones específicas.
(17) La Ley no 90-568 de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, transformó la antigua Dirección General de Telecomunicaciones en dos personas jurídicas de Derecho público distintas (La Poste y FT) con autonomía financiera y reguladas por el Derecho mercantil. La concesión de personalidad jurídica a estas dos entidades hubiese debido conducir a aplicarles el régimen fiscal de Derecho común. En efecto, con arreglo al artículo 1654 del Código General de Impuestos francés (en lo sucesivo, «CGI»): «las empresas públicas, las explotaciones industriales o comerciales del Estado, las empresas en las que el Estado o los entes públicos locales tienen participaciones deben pagar, con arreglo a las condiciones de Derecho común, los impuestos y cánones de cualquier tipo a los que estén sujetas las empresas privadas que efectúen las mismas operaciones». Por lo tanto, FT hubiese debido estar sujeta al régimen impositivo de Derecho común desde la fecha de su creación, es decir, desde el 1 de enero de 1991 (artículo 1 de la Ley no 90-568 de 2 de julio de 1990). No obstante, contrariamente a este principio, que por otra parte menciona la propia Ley no 90-568 (9), el legislador estableció normas fiscales de excepción al Derecho común para FT (artículos 18 a 21 de la Ley no 90-568), en el marco de dos regímenes, en primer lugar un régimen «transitorio» aplicable del 1 de enero de 1991 al 1 de enero de 1994 y, después, un régimen «definitivo» aplicable a partir del 1 de enero de 1994 y por tiempo indefinido:
1991-1993: el artículo 19 de la Ley no 90-568 sentó el principio según el cual, durante un período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 1 de enero de 1994, FT sólo debía pagar los impuestos y cánones efectivamente abonados por el Estado. Por consiguiente, durante este período y tal como ocurre en el caso del Estado, FT no tenía que pagar impuestos como el impuesto profesional, la contribución territorial o el impuesto de sociedades. Durante el mismo período, y con arreglo al mismo artículo, FT debía contribuir al presupuesto del Estado (en particular, al presupuesto civil de investigación y desarrollo), «mediante la contribución en favor del presupuesto general». Las leyes de finanzas fijaban anualmente estas contribuciones dentro de los límites de un importe determinado (10).
1994-2003: en aplicación del artículo 18 de la Ley no 90-568 y del artículo 1654 del CGI, FT se sometió al régimen fiscal de Derecho común a partir del 1 de enero de 1994, con excepción de las contribuciones territoriales directas (contribución territorial e impuesto profesional) para las cuales la Ley no 90-568 establecía condiciones particulares relativas al tipo, a la base imponible y a las modalidades de imposición. Según una primera estimación de las autoridades francesas, la ventaja que supuso para FT el régimen especial de impuesto profesional que se le aplicó asciende aproximadamente a 198
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