2005/717/EC: Commission Decision of 13 October 2005 amending for the purposes of adapting to the technical progress the Annex to Directive 2002/95/EC of the European Parliament and of the Council on the restriction of the use of certain hazardous substances in electrical and electronic equipment (notified under document number C(2005) 3754) (Text with EEA relevance)

Published date15 October 2005
Subject MatterEnvironment,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 271, 15 October 2005
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15.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/48

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2005

por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico

[notificada con el número C(2005) 3754]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/717/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.
(2) Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodefeniléteres (PBDE), por no ser aún posible en la práctica la eliminación o sustitución de estas sustancias peligrosas en esos materiales y componentes específicos.
(3) Como la evaluación del riesgo del DecaBDE, realizada en virtud del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), ha llegado a la conclusión de que no hace falta en este momento tomar más medidas de reducción de los riesgos para los consumidores que las que ya se aplican, pero sigue siendo necesario realizar estudios adicionales en virtud de la evaluación del riesgo, puede eximirse al DecaBDE hasta nuevo aviso de los requisitos dispuestos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE. En caso de que nuevos datos conduzcan a una conclusión diferente sobre la evaluación del riesgo, la presente decisión podrá ser reexaminada y, en su caso, modificada. Simultáneamente la industria está aplicando un programa voluntario de reducción de emisiones.
(4) El ámbito de aplicación de algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes debe limitarse con el fin de eliminar
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