2005/864/EC: Commission Decision of 2 December 2005 concerning the non-inclusion of endosulfan in Annex I to Council Directive 91/414/EEC and the withdrawal of authorisations for plant protection products containing this active substance (notified under document number C(2005) 4611) Text with EEA relevance

Published date03 December 2005
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 317, 03 dicembre 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 317, 03 de diciembre de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 317, 03 décembre 2005
L_2005317ES.01002501.xml
3.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/25

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2005

relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa

[notificada con el número C(2005) 4611]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/864/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, cuarto párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE prevé que la Comisión realice un programa de trabajo para examinar las sustancias activas utilizadas en los productos fitosanitarios que ya estuvieran en el mercado el 25 de julio de 1993. Las modalidades de aplicación de dicho programa se establecieron en el Reglamento (CEE) no 3600/92, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2).
(2) El Reglamento (CE) no 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (3), designa las sustancias activas que deben ser evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92, designa a los Estados miembros que deben actuar como ponentes para la evaluación de cada sustancia e identifica a los productores de cada sustancia activa que hayan presentado una notificación dentro del plazo fijado.
(3) El endosulfán es una de las 89 sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) no 933/94.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3600/92, España, en su calidad de Estado miembro designado como ponente, presentó a la Comisión, el 22 de febrero de 2000, el informe relativo a su evaluación de la información presentada por los notificantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento.
(5) Tras recibir el informe del Estado miembro ponente, la Comisión inició consultas con expertos de los Estados miembros, así como con los principales notificantes, Bayer CropScience y Makhteshim Agan, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3600/92. Se llegó a la conclusión de que se necesitaban más datos. En la Decisión 2001/810/CE de la Comisión (4), se establece un plazo, que finalizó el 25 de mayo de 2002, para que el notificante presente dichos datos. En la misma Decisión se fija además el 31 de mayo de 2003 como fecha límite para la presentación de los estudios a largo plazo especificados.
(6) La Comisión organizó el 17 de mayo de 2004 una reunión tripartita con los principales notificantes de datos y el Estado miembro ponente para la sustancia activa en cuestión.
(7) El informe de evaluación preparado por España ha sido revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. Esta revisión finalizó el 15 de febrero de 2005 con la adopción del informe de revisión de la Comisión relativo al endosulfán.
(8) Durante la evaluación de esta sustancia activa, se han identificado varios motivos de preocupación, en particular respecto al destino y comportamiento ambientales, ya que la forma de degradación de la sustancia activa no está completamente clara y se han encontrado metabolitos desconocidos en estudios sobre la degradación en el suelo, sobre la degradación en el agua/sedimento y sobre el mesocosmos. La ecotoxicología sigue creando una gran inquietud porque, sobre la base de los datos disponibles, no puede abordarse suficientemente el riesgo a
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