2006/1016/EC: Council Decision of 19 December 2006 granting a Community guarantee to the European Investment Bank against losses under loans and loan guarantees for projects outside the Community

Published date01 August 2007
Subject Matterrelaciones exteriores,Banco Europeo de Inversiones (BEI)
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30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 414/95

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2006

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

(2006/1016/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1963, el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BEI») ha realizado operaciones fuera de la Comunidad en apoyo de las políticas exteriores comunitarias.
(2) La mayoría de esas operaciones se ha llevado a cabo a petición del Consejo y se ha beneficiado de una garantía presupuestaria de la Comunidad administrada por la Comisión. La garantía comunitaria más reciente se constituyó para el período 2000-2007 en virtud de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (2) y de las Decisiones 2001/777/CE (3) y 2005/48/CE (4) para acciones de préstamo en regiones específicas.
(3) Con el fin de apoyar la actuación exterior de la UE sin perjuicio para la capacidad crediticia del BEI, se debe ofrecer al BEI una garantía presupuestaria de la Comunidad que cubra operaciones realizadas en el exterior de la Comunidad. Se debe fomentar que el BEI incremente sus operaciones fuera de la Comunidad sin recurrir a la garantía de la Comunidad, en especial en los países en fase de preadhesión y en el Mediterráneo, así como en países con calificación de solvencia de otras regiones, al mismo tiempo que se debe precisar que la garantía de la Comunidad está destinada a cubrir riesgos de naturaleza política o soberana.
(4) La garantía de la Comunidad debe cubrir las pérdidas derivadas de préstamos y garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI que puedan optar a ellos llevados a cabo en países amparados por el Instrumento de Preadhesión (5) («IPA»), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (6) («IEVA») y el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo («DCI»), en los que la financiación o garantía de préstamo mencionadas se hayan concedido con arreglo a un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»).
(5) Las cantidades cubiertas por la garantía comunitaria conforme a la presente Decisión deben representar límites máximos de financiación por parte del BEI con arreglo a la garantía comunitaria. No se trata de objetivos que el BEI deba satisfacer necesariamente.
(6) Las políticas de relaciones exteriores de la UE se han revisado y ampliado en los últimos años. Éste ha sido especialmente el caso de la estrategia de preadhesión expuesta en el Documento de estrategia para la ampliación, 2005, de la Comisión; de la política europea de vecindad, expuesta en el Documento de estrategia de la Comisión de 12 de mayo de 2004; de las asociaciones renovadas con América Latina y Asia Sudoriental, y de la asociación estratégica de la UE con Rusia, China e India.
(7) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCI y el Instrumento de Estabilidad (7).
(8) Las operaciones financieras del BEI deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos. Garantizando la coherencia general con acciones de la UE, la financiación del BEI debe complementar las políticas, programas e instrumentos de ayuda comunitarios de que se trate en las diversas regiones. Por otra parte, la protección del medio ambiente y de la seguridad energética de los Estados miembros debe formar parte de los objetivos de la financiación del BEI en todas las regiones elegibles. Las operaciones financieras del BEI deben tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos.
(9) Debe consolidarse el diálogo político entre la Comisión y el BEI, así como la planificación estratégica y la coherencia entre la financiación del BEI y de la Comisión. El vínculo entre las actividades del BEI fuera de la Comunidad y las políticas de la UE debe fortalecerse ampliando la cooperación entre el BEI y la Comisión tanto a nivel central como local. Este reforzamiento de la coordinación debe incluir, entre otras cosas, la consulta mutua desde las etapas iniciales sobre cuestiones políticas, la elaboración de documentos de importancia para ambas partes y la cartera de proyectos. Será de especial importancia la consulta desde las etapas iniciales sobre los documentos de programación estratégica elaborados por la Comisión o por el BEI, a fin de maximizar las sinergias entre las actividades del BEI y de la Comisión y medir el avance en la realización de los objetivos políticos pertinentes de la UE.
(10) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociación europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe, además, tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales (en lo sucesivo, «IFI») activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) debe canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión.
(11) En lo que se refiere a los países cubiertos por el IEVA, el BEI debe continuar y consolidar sus actividades en la región mediterránea centrándose principalmente en el desarrollo del sector privado. A este respecto, también es necesaria la cooperación de los países socios para facilitar el desarrollo del sector privado y alentar la reforma estructural, en particular la reforma del sector financiero, así como otras medidas para facilitar las actividades del BEI, en particular para garantizar que el BEI pueda emitir obligaciones en los mercados locales. En cuanto a la Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Rusia, el BEI debe ampliar sus actividades en los países de que se trata, con arreglo a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por esos países con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. En esta región, el BEI debe financiar proyectos de interés significativo para la UE en los sectores de las infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones y medio ambiente. Se debe dar prioridad a los proyectos de ampliación de los principales ejes de la red transeuropea, los proyectos con implicaciones transfronterizas para uno o más Estados miembros y los proyectos importantes que favorezcan la integración regional aumentando las conexiones. En el sector del medio ambiente, el BEI debe priorizar especialmente en Rusia los proyectos realizados en el marco de la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional. En el sector de la energía, revisten especial importancia los proyectos estratégicos de suministro y transporte de energía. Las operaciones financieras del BEI en esta región deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el BERD»), en particular de acuerdo con las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD.
(12) La financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos se vinculará progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En apoyo de los objetivos de la UE, la financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos debe centrarse en la sostenibilidad medioambiental (incluida la mitigación del cambio climático) y los proyectos de seguridad energética, así como el apoyo continuo de la presencia de la UE en Asia y América Latina a través de la inversión extranjera directa, la transferencia de la tecnología y los conocimientos técnicos. Teniendo en cuenta la rentabilidad, el BEI debe poder trabajar también directamente con empresas locales, en especial en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental y la seguridad energética. El informe intermedio volverá a analizar los objetivos de la financiación del BEI en Asia y América Latina.
(13) En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos importantes de suministro y transporte de energía con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum
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