2006/225/EC: Commission Decision of 2 March 2005 on the aid scheme implemented by Italy for the reform of the training institutions (notified under document number C(2005) 429) (Text with EEA relevance)

Published date18 March 2006
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 81, 18 marzo 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 81, 18 de marzo de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 81, 18 mars 2006
L_2006081ES.01002501.xml
18.3.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/25

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Italia para la reforma de las instituciones de formación

[notificada con el número C(2005) 429]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/225/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88.2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62.1.a),

Vista la Decisión C (2003)793 fin (1), por la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado, por lo que se refiere a la ayuda C22/2003 (ex NN168/2002),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con dichas disposiciones y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 27 de mayo de 2002, registrada el 31 de mayo (A/14263), la Comisión recibió una denuncia referente a la Decisión no 57-5400 del Ejecutivo Regional de Piemonte, de 25 de febrero de 2002.
(2) Una petición de información suplementaria fue enviada a las autoridades italianas mediante carta D/55115, de 13 de septiembre de 2002. El denunciante, que fue informado del curso dado a la denuncia mediante carta de la Comisión D/55127 de 16 de septiembre de 2002, presentó información adicional mediante carta A/38090 de 5.11.2002.
(3) Las autoridades italianas respondieron mediante carta no 12998, de 24 de octubre de 2002, registrada el 8 de noviembre (A/38204).
(4) Por carta de 21.3.2003 (SG (2003)D/229057), la Comisión informó a Italia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado CE por lo que se refiere al régimen de ayudas, ejecutado no solamente en la región de Piemonte sino en casi todo el país.
(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.
(6) Mediante carta de 6.6.2003 (A/33954), la Comisión recibió observaciones de partes interesadas, que fueron transmitidos a Italia mediante carta D/55630 de 4.9.2003. Italia solicitó una prórroga para la respuesta mediante carta A/37007 de 10.10.2003 y mediante carta A/37736 de 11.11.2003 presentó sus comentarios.
(7) Después de celebrada una reunión entre las autoridades italianas y los servicios de la Comisión, el 16 de abril de 2003, los comentarios de Italia a la incoación del procedimiento fueron presentados mediante carta de 13.6.2003 (A/34148).
(8) Mediante carta de 18.12.2003 (D/58151) la Comisión pidió más datos a Italia.
(9) Las autoridades italianas solicitaron, mediante carta A/31204 de 19.2.2004, una prórroga del plazo, lo que fue aceptado por la Comisión (D/51435 de 26.2.2004), y facilitaron dichos datos mediante cartas A/32487 de 7.4.2004 y A/32628 de 14.4.2004.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(10) Según el denunciante, se habría concedido una ayuda ilegal a algunas instituciones de formación situadas en la Región de Piemonte, en virtud de la Decisión no 57-5400 del Ejecutivo Regional de Piemonte, de 25 de febrero de 2002, que habría entrado en vigor contraviniendo el artículo 88.3 del Tratado.
(11) Sin embargo, pronto se comprobó, al examinar la documentación enviada por las autoridades italianas en respuesta a la petición de información adicional de la Comisión (A/38204), que la Decisión 57-5400/2002, que dio lugar a la denuncia, solamente constituía la norma de aplicación para la Región de Piemonte del Decreto Ministerial 173/2001 (en lo sucesivo denominado «el Decreto») y particularmente de uno de sus subprogramas, el de «Subvenciones para el pago de cargas pasadas».
(12) La ayuda facilitada por este subprograma se destina principalmente a reembolsar deudas de las instituciones de formación relativas a cargas financieras y antiguos costes salariales y adopta la forma de subvención a fondo perdido. Pueden beneficiarse de esta ayuda las instituciones, constituidas bajo diversas formas, con ánimo de lucro o sin él y sin excluir a las grandes empresas.
(13) El Decreto también establece los siguientes subprogramas:
a) «Incentivos a las bajas voluntarias de personal»
b) «Adaptación de edificios y equipos a las normas obligatorias de seguridad y para la mejora del acceso de minusválidos»
c) «Mejora de los equipos informáticos»
d) «Formación de personal docente, con el fin de satisfacer los requisitos de autorización».
(14) Las autoridades italianas confirmaron, mediante carta A/38204, de 8 de noviembre de 2002, que la ayuda se concedió a través de un fondo nacional por un importe total de 180 000 millones ITL (unos 93 millones de euros), ejecutado y distribuido entre las regiones italianas por el Decreto, que constituye la norma de aplicación de la Ley 388, de 23 de diciembre de 2000, «Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriannaule dello Stato (legge finanziaria 2001)» (en lo sucesivo denominada «Ley 388/2000»), que en su artículo 118.9 dispone la reestructuración de las instituciones de formación profesional teniendo en cuenta su certificación.
(15) En la misma carta se confirmó que las autoridades no consideraban la medida antes mencionada como ayuda estatal, pues en su opinión se pretendía apoyar actividades no comerciales de interés general.
(16) Italia también señaló que el sistema de certificación, por lo menos de hecho, está ligado a la reestructuración de las instituciones de formación, mediante el acuerdo de mayo de 2000 entre el Gobierno central y las regiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley de 24 de junio de 1997, no 196, sobre normas en materia de promoción de la ocupación (en lo sucesivo denominada «Ley 196/97»). Esta formulación fue confirmada por el artículo 118.9 de la ley 388/2000 y ejecutada por el Decreto.
(17) Según Italia, la subvención para las instituciones de formación estaba destinada a eliminar las carencias organizativas de los beneficiarios que podrían comprometer el éxito del proceso de certificación. De hecho, en principio sólo se permitió a los organismos de formación acreditados ejecutar actividades de formación financiadas por recursos públicos a partir de julio de 2003.
(18) Por otra parte, desde 1997 las instituciones de formación ya podían ofrecer una formación «privada» (es decir, servicios de formación comercial sobre una base competitiva), tras el cambio del marco legal pertinente en Italia (el denominado «pacchetto Treu»; la ley de 17 de mayo de 1999, no 144, sobre reordenamiento de los incentivos a la ocupación; y el acuerdo Estado-regiones de marzo de 2000) y en varios casos así lo hicieron efectivamente.
(19) Sin embargo, según Italia, la medida no daría lugar a una ventaja competitiva, pues se pretende preservar la experiencia y los conocimientos técnicos de los organismos «históricos» (por ejemplo, se pide contar con convenios activos por un período de 3 a 5 años con los organismos públicos de financiación para poder optar a la ayuda) y era necesario en esa etapa hacer cumplir las condiciones establecidas para la certificación para poder continuar la actividad de formación en un mercado liberalizado. Además, estos organismos, activos sobre todo en el ámbito local, serían incapaces de afectar al comercio.
(20) Por lo que se refiere a la aplicación de la medida en el territorio nacional, según la información suministrada por Italia, las regiones de Friuli Venezia Giulia, Sicilia y Campania no han ejecutado el régimen. Cerdeña y la provincia autónoma de Trento pusieron la medida en vigor de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (3), mientras que Toscana y Umbría adoptaron la misma solución tras la incoación del procedimiento en el presente asunto. Sólo la provincia autónoma de Bolzano no recibió financiación con arreglo al Decreto y por lo tanto no ejecutó la medida. Otras regiones sólo ejecutaron parcialmente los subprogramas.

III. ARGUMENTOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(21) En primer lugar, la Comisión observa que solamente los organismos de formación eran beneficiarios de la ayuda, concedida mediante un fondo expresamente creado por una norma nacional. Además se seleccionaron sobre la base de criterios específicos, estipulados por las regiones, y por lo tanto la medida se debe considerar selectiva y basada en recursos públicos.
(22) En segundo lugar, la Comisión expresó fuertes dudas sobre el hecho de que la formación profesional en su conjunto pueda considerarse como actividad no comercial de interés general, como sostenían al principio las autoridades italianas. Al respecto, la Comisión consideró que estas contribuciones pudieron mejorar la situación financiera de los beneficiarios de la ayuda, al reducir los costes que habrían tenido normalmente que soportar por sí solos.
(23) Finalmente, aunque la formación sólo es objeto en un grado limitado de intercambios intracomunitarios, no puede excluirse que algunas empresas de formación actúen en todo el ámbito de la Comunidad y que podrían estar interesadas en actuar en el mercado italiano de la formación.
(24) Por lo tanto, la Comisión consideró que la medida podía constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 87.1 del
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