2006/237/EC: Commission Decision of 22 June 2005 on the aid measures implemented by the Netherlands for AVR for dealing with hazardous waste (notified under document number C(2005) 1789) (Text with EEA relevance)

Published date23 March 2006
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 84, 23 de marzo de 2006,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 84, 23 marzo 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 84, 23 mars 2006
L_2006084ES.01003701.xml
23.3.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/37

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2005

relativa a las medidas de ayuda ejecutadas por los Países Bajos en favor de AVR para el tratamiento de residuos peligrosos

[notificada con el número C(2005) 1789]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/237/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a)

Después de haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad dichos artículos (1), y habida cuenta de estas observaciones,

Considerando lo que sigue:

1 PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 7 de enero de 2003 (registrada el 10 de enero con el número A/30189), los Países Bajos notificaron una ayuda de funcionamiento en favor de AVR Nutsbedrijf Gevaarlijk Afval BV (en lo sucesivo denominada «AVR Nuts») para el tratamiento, en los Países Bajos, de residuos peligrosos para su eliminación. La mayor parte de la ayuda se refería a la incineración de los residuos en dos hornos de tambor rotativo (en lo sucesivo denominados «hornos»). Los Países Bajos alegaron la aplicación del artículo 86 del Tratado y pidieron a la Comisión que confirmase que la medida no constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado, porque se trata de una compensación adecuada por la obligación de prestar un servicio de interés económico general, según lo dispuesto el artículo 86, apartado 2, del Tratado. El asunto fue registrado como medida de ayuda no N 43/2003.
(2) La Comisión pidió información complementaria mediante cartas de 7 de febrero (referencia D/50847) y 22 de abril de 2003 (referencia D/52566). Los Países Bajos la comunicaron mediante cartas de 24 de marzo (registrada el 28 de marzo con el número A/32279) y 19 de junio de 2003 (registrada el 25 de junio con número A/34394). Representantes de los Países Bajos y de los servicios de la Comisión se reunieron el 21 de mayo de 2003. Mediante carta de 2 de mayo de 2003 (registrada el 5 de mayo con el número A/33155), dos competidores presentaron una denuncia común contra esta ayuda. Mediante carta de 20 de mayo de 2003 (registrada ese mismo día con el número A/33548), comunicaron a la Comisión que una filial de uno de ellos se unía a la denuncia.
(3) Por decisión C (2003) 1763, de 24 de junio de 2003, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado contra la medida de ayuda notificada. El asunto se registró con el número C 43/2003. Esta decisión fue comunicada a los Países Bajos mediante carta de 26 de junio de 2003 (referencia D/230250) y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de agosto de 2003 (2). La Comisión recibió observaciones de cuatro partes interesadas (registradas con números A/36309, A/36463, A/36645, A/36679, A/36870, A/37077, A/37480 y A/37569), entre las que figuraba uno de los dos competidores que habían presentado la denuncia en mayo; esta denuncia se había presentado también en nombre de otra empresa del grupo al que pertenece uno de los competidores demandantes iniciales (en lo sucesivo, estas cuatro entidades se denominarán «los dos competidores coligados»). La Comisión transmitió estas observaciones a los Países Bajos por cartas de 1 de octubre (referencia D/56129), 29 de octubre (referencia D/56898), 7 de noviembre (referencia D/57120) y 12 de noviembre de 2003 (referencia D/57185). Estas cartas incluyen también otras cuestiones de la Comisión.
(4) Mediante carta de 13 de agosto de 2003 (registrada el 14 de agosto con el número A/35706), los dos competidores coligados comunicaron a la Comisión que una parte de la ayuda a AVR Nuts había sido desembolsada y solicitaron a la Comisión que adoptara, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), una decisión ordenando a los Países Bajos que suspendiera el pago y recuperara temporalmente la ayuda desembolsada. A petición de la Comisión, con fecha de 20 de agosto de 2003 (carta con referencia D/55321), los Países Bajos confirmaron, mediante carta de 25 de septiembre de 2003 (registrada el 30 de septiembre con número A/36690), que la ayuda notificada había sido pagada a AVR Nuts para el año 2002 y para el primer trimestre de 2003. Mediante carta de 20 de octubre de 2003 (referencia D/56735), la Comisión comunicó a los dos competidores coligados que no tenía la intención de adoptar las medidas solicitadas. Los dos competidores coligados reiteraron su demanda con insistencia mediante sendas cartas de 14 de noviembre de 2003 (registrada el 17 de noviembre con número A/37909) y 1 de diciembre de 2003 (registrada el 2 de diciembre con número A/38325). Esta última carta se cruzó con la respuesta de la Comisión de 24 de noviembre de 2003 (número D/57541), en la que ésta confirmaba su posición.
(5) Después de una solicitud de aplazamiento (mediante sendas cartas de 14 de julio de 2003, registrada el 18 de julio con número A/35109, y de 29 de octubre de 2003, registrada el 5 de noviembre con número A/37568), que fue aceptada mediante carta de 23 de julio de 2003 (número D/54737), los Países Bajos presentaron, por carta de 18 de diciembre de 2003 (registrada el 8 de enero de 2004 con número A/30088), observaciones relativas a la decisión de la Comisión y otras relativas a las observaciones remitidas por las partes interesadas mediante cartas de 23 de diciembre de 2003 (registrada el 8 de enero de 2004 con número A/30090), 23 de enero de 2004 (registrada el 29 de enero con número A/30621), 25 de febrero de 2004 (registrada el 27 de febrero con número A/31451) y 23 de abril de 2004 (registrada el 30 de abril con número A/33118). En estas dos últimas, los Países Bajos informaban también a la Comisión de los últimos acontecimientos relativos a AVR Nuts. Dado que cada vez serían necesarias ayudas más elevadas para hacer frente a los crecientes déficit, se había decidido cerrar uno de los hornos el 1 de julio de 2004 y se estudiaba el posible cierre de un segundo horno. Se constató que el convenio de ayuda inicial incluía disposiciones por las cuales los Países Bajos concederían una determinada compensación por los costes de cierre.
(6) Habida cuenta de esta nueva información, la Comisión adoptó definitivamente la Decisión C (2004) 2640, de 17 de julio de 2004, con el fin de ampliar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado para compensar los costes del (posible) cierre de los hornos. Esta decisión fue comunicada el 16 de julio de 2004 a los Países Bajos, que solicitaron una prórroga con el fin de presentar observaciones al respecto y convocar una reunión para discutir el asunto (mediante carta de 30 de julio de 2003, registrada el 4 de agosto con número A/35996). El 23 de agosto de 2004, se celebró una reunión entre representantes de los Países Bajos y la Comisión. El 26 de agosto de 2004, tuvo lugar otro encuentro entre los servicios de la Comisión y los dos competidores coligados. Por otra parte, un bufete de abogados representaba a otro competidor. Los Países Bajos presentaron observaciones relativas a la decisión de la Comisión mediante carta de 10 de septiembre de 2004 (registrada el 17 de septiembre con el número A/36999). La Comisión pidió más información mediante carta de 30 de septiembre de 2004 (referencia D/56902), que los Países Bajos facilitaron mediante carta de 22 de octubre de 2004 (registrada el 27 de octubre con el número A/38271). En dicha carta, los Países Bajos confirmaban que la ayuda prevista para el resto del año 2003, los tres primeros trimestres de 2004 y el cierre de una de las instalaciones se habían abonado al beneficiario.
(7) La decisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de octubre de 2004 (4). La Comisión recibió observaciones de los dos competidores coligados (cartas de 16 y 19 de noviembre de 2004, registradas con los números A/38860 y A/38978). La Comisión transmitió estas observaciones a los Países Bajos mediante carta de 22 de noviembre de 2004 (referencia D/58307). Los Países Bajos presentaron comentarios al respecto y respondieron a las cuestiones de la Comisión mediante cartas de 22 de diciembre de 2004 (registrada el 5 de enero de 2005 con número A/30171) y 12 de enero de 2005 (registrada el 17 de enero con número A/30525).Así, los Países Bajos informaron a la Comisión no sólo de la decisión de cerrar el horno restante sino también de la compensación correspondiente por los costes de cierre.
(8) Por último, los dos competidores coligados confirmaron su oposición a la ayuda mediante cartas de 25 de abril (registrada el mismo día con el número A/33476) y 2 de mayo de 2005 (registrada el 12 de mayo con número A/33884). Posteriormente tuvo lugar un encuentro, el 26 de mayo de 2005, entre los servicios de la Comisión y los dos competidores coligados, en la que el bufete de abogados representaba de nuevo al mismo tercer competidor (en lo sucesivo, este competidor y los dos competidores restantes serán denominados «los tres competidores coligados»). En este encuentro se presentó un documento que sugería que el resto de la ayuda prevista para 2004 se había pagado a AVR Nuts.

2 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA DE AYUDA

2.1 Contexto y objetivo

(9) El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (5), dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, en cooperación con otros
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