2006/262/EC: Commission Decision of 21 September 2005 on State aid No C 5/2004 (ex N 609/2003) which Germany is planning to implement for Kronoply (notified under document number C(2005) 3497) (Text with EEA relevance)

Published date01 April 2006
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 94, 01 aprile 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 94, 01 de abril de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 94, 01 avril 2006
L_2006094ES.01005001.xml
1.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/50

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2005

relativa a la ayuda estatal no C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply

[notificada con el número C(2005) 3497]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/262/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 22 de diciembre de 2003 (A/39031), Alemania comunicó su intención de conceder una subvención a la inversión a Kronoply GmbH, Heiligengrabe (Brandemburgo), (en lo sucesivo «Kronoply»), en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2) (en lo sucesivo «Directrices multisectoriales de 1998») . La ayuda se registró con el número N 609/03.
(2) Por carta de 18 de febrero de 2004 (SG/D/200649), la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda en cuestión.
(4) Por carta de 19 de marzo de 2004 (A/32003), Alemania formuló sus observaciones.
(5) Por carta de 24 de mayo de 2004 (A/33878), el bufete de abogados Luther Menold Rechtsanwaltsgesellschaft mbH presentó sus observaciones en nombre de Kronoply. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania el 19 de noviembre de 2004 (D/58277).

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1. Primera notificación N 813/2000

(6) La presente Decisión se refiere a la ayuda N 813/2000, cuya concesión a Kronoply fue autorizada por la Comisión.
(7) El 3 de julio de 2001, la Comisión autorizó (SG/D/289524) una intensidad bruta de la ayuda del 31,5 % a favor de Kronoply en virtud de las Directrices multisectoriales de 1998 para la construcción de una cadena de producción de tableros de fibra orientada (4) (en lo sucesivo «OSB») en Heiligengrabe (Brandemburgo), una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. La intensidad de la ayuda se fijó en 3,5 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima puesto que el mercado de referencia se consideró un mercado en retroceso.
(8) La Comisión valoró los tres criterios de evaluación para calcular la intensidad de la ayuda con arreglo a las Directrices multisectoriales de 1998. La intensidad máxima de ayuda resultaba un porcentaje del 31,5 («factor de competencia» 0,75, factor «capital-empleo» 0,8 y factor «incidencia regional» 1,5). La ayuda ascendía así a 35,4 millones de euros (5).
(9) La determinación del factor de competencia dio lugar a diferencias de opinión entre la Comisión y Alemania, aunque las dos partes definieron como mercado de referencia el mercado de OSB y productos de madera contrachapada. Alemania presentó en un principio estudios de los que se deducía que este mercado no debía considerarse en retroceso. La Comisión cuestionó estos estudios, ya que partían de la base de un crecimiento de la demanda extraordinariamente elevado para el año 2000 respecto de años anteriores. Tras varios intercambios de información, Alemania redujo la intensidad de la ayuda notificada del 35 % al 31,5 %.
Por carta de 22 de diciembre de 2000 (A/40955) Alemania comunicó su intención de conceder una ayuda a Kronoply en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales de 1998.
El 3 de enero de 2001 (D/56400), la Comisión solicitó más información. El 11 de enero de 2001, mantuvieron una reunión representantes del Gobierno federal, del Estado federado de Brandemburgo, de las empresas correspondientes y de la Comisión. El Gobierno federal presentó la información solicitada por cartas de 9 de febrero de 2001 (A/31359) y de 20 de febrero de 2001 (A/31463). Por carta de 9 de abril de 2001 (D/51511), la Comisión envió otras preguntas a Alemania, a las que ésta respondió por carta de 21 de mayo de 2001 (A/34090).
Por carta de 19 de junio de 2001 (A/34812), Alemania anunció una reducción de la intensidad de la ayuda del 35 % al 31,5 %.
Por carta de 5 de julio de 2001 (SG/D/289525), la Comisión comunicó a Alemania que no formulaba objeciones a la ayuda.
(10) Por carta de 3 de enero de 2002 (A/30013), Alemania solicitó que la Comisión modificara su decisión. Alemania presentó pruebas de que efectivamente se había producido el aumento de la demanda pronosticado para 2000 y que, por tanto, el mercado no estaba en retroceso. Por carta de 5 de febrero de 2002 (D/50463) la Comisión denegó una modificación de su anterior decisión alegando que la ayuda debía ser evaluada según un cálculo correcto de todos los factores relevantes. En concreto, la Comisión no podía modificar su decisión por las siguientes razones: la evaluación del factor de competencia se basaba en una comparación de la evolución del consumo observado del producto en cuestión con la tasa de crecimiento de la rama de producción en su conjunto durante los años 1994 - 1999 y en unas previsiones que, en el momento de la decisión, eran correctas.

2.2. Segunda notificación N 609/2003

(11) Con la segunda notificación se intentaba, mediante la concesión de otra ayuda del 3,5 % (aproximadamente 3 939 947 euros), alcanzar la intensidad superior del 35 % anteriormente denegada.
(12) Alemania adujo que la definición de mercado en la primera notificación N 813/2000 era materialmente errónea y remitió al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (6) (en lo sucesivo, Reglamento (CE) no 659/1999), según el cual podrá revocarse una decisión en las siguientes condiciones: «La Comisión […] podrá revocar una decisión […] cuando dicha decisión estuviera basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que hubiera constituido un factor determinante para la decisión. … ».
(13) Mientras que en la notificación original se definía el mercado de referencia como el mercado de OSB y madera contrachapada, según información de Alemania, de los nuevos estudios presentados se deducía que era más adecuado definir el mercado de referencia como el mercado de OSB y sólo determinados segmentos de madera contrachapada. Según esta nueva definición de mercado, en el periodo correspondiente, con arreglo al punto 3.4 de las Directrices multisectoriales de 1998, el mercado no se consideraría en retroceso y, por tanto, debería autorizarse una intensidad de la ayuda no reducida del 35 %.

2.3. Decisión de incoar el procedimiento

(14) La Comisión no dio curso a la solicitud de Alemania de limitar el mercado de referencia al mercado para OSB y determinados segmentos de madera contrachapada basándose en otra definición de productos sustituibles.
(15) La Comisión no consideró necesaria una nueva delimitación del mercado ya que no se daban dos elementos importantes que suscitaban serias dudas sobre si la ayuda era compatible con el mercado común: • Falta de incentivos: La Comisión tenía serias dudas en cuanto al efecto incentivador porque las inversiones ya se habían realizado. Cuando la ayuda no tiene un efecto incentivador, no son aplicables al desarrollo regional las excepciones establecidas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE. • Falta de necesidad de la ayuda: La Comisión dudaba seriamente de que las ayudas a inversiones ya realizadas pudieran considerarse necesarias para facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE. Una intensidad de la ayuda del 31,5 % era suficiente en el presente caso como incentivo a la realización de la inversión.

3. COMENTARIOS DE ALEMANIA

(16) Además, Alemania insistía en una nueva delimitación del mercado por parte de la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999:
La ayuda debería concederse en el marco de la «Iniciativa conjunta: Mejora de la estructura económica regional», que la Comisión autorizó como régimen de ayudas regionales. Por tanto, la Comisión sólo debía examinar si la medida anunciada corresponde a las disposiciones del régimen de ayudas autorizado y es compatible con las Directrices multisectoriales de 1998. Puesto que la ayuda notificada con la segunda notificación cumple estas disposiciones, la medida de ayuda constituye indudablemente una ayuda a la inversión y no una ayuda de funcionamiento.
El Tribunal de Primera Instancia, en su auto de 5 de noviembre de 2003 en el asunto T-130/02 (Kronoply/Comisión (7) confirmó que se puede comunicar una ayuda adicional o una modificación de una ayuda ya autorizada. Por tanto, la Comisión no podía clasificar la segunda ayuda notificada como ayuda de funcionamiento con el argumento de que el proyecto ya estaba concluido. De lo contrario, ya no existía la posibilidad de que se notificara otra medida de ayuda, posibilidad confirmada por el Tribunal de Justicia.

4. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(17) Kronoply persistía en
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