2006/520/EC: Commission Decision of 22 February 2006 relating to a proceeding pursuant to Article 82 of the EC Treaty and Article 54 of the EEA Agreement (Case COMP/B-2/38.381 — De Beers) (notified under document number C(2006) 521) (Text with EEA relevance)

Published date27 July 2006
Subject Matterconcorrenza,competencia,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 205, 27 luglio 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 205, 27 de julio de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 205, 27 juillet 2006
L_2006205ES.01002401.xml
27.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/24

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2006

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE y el artículo 54 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/B-2/38.381 — De Beers)

[notificada con el número C(2006) 521]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/520/CE)

El 22 de febrero de 2006 la Comisión adoptó una Decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1). Existe una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión en la versión lingüística auténtica y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia: http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases/index/by_nr_76.html#i38_381

(1) El destinatario de la Decisión es De Beers société anonyme («De Beers SA»). El objeto del procedimiento era la relación de compras entre el Grupo empresarial De Beers («De Beers») y el segundo productor de diamantes ALROSA Company Ltd («ALROSA») en el mercado mundial de diamantes en bruto, en una gran parte distribuidos y/o procesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). En su análisis preliminar, la Comisión expresó su preocupación con respecto al artículo 82 del Tratado CE y al artículo 54 del Acuerdo EEE en cuanto a la relación de compras de De Beers con ALROSA, su principal competidor, habida cuenta de que duraba ya décadas. Las dudas de la Comisión en materia de competencia se referían al acuerdo comercial entre De Beers y ALROSA sobre las compras de importantes cantidades de diamantes en bruto y, al estar el acuerdo comercial pendiente de la aprobación de la Comisión, a las compras a ALROSA en virtud de un acuerdo de vendedor y comprador voluntarios («willing-seller-willing-buyer»).
(2) La Comisión considera los compromisos ofrecidos por De Beers suficientes para resolver las dudas señaladas en materia de competencia. En concreto, tras un período transitorio desde 2006 a 2008 durante el cual se reducirán las compras de De Beers, y en el que es necesario crear un sistema competitivo de distribución de las cantidades de diamantes que anteriormente vendía De Beers, De Beers se compromete a abstenerse de toda compra de diamantes en bruto a ALROSA a partir de 2009. Al liberar la parte de diamantes de ALROSA que antes revendía De Beers y,
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