2006/570/EC: Commission Decision of 14 December 2004 on a German aid scheme for Bavarian machinery rings (notified under document number C(2004) 4771)

Published date19 August 2006
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence,ayudas concedidas por los Estados,competencia
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 227, 19 agosto 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 227, 19 août 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 227, 19 de agosto de 2006
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19.8.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/46

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2004

relativa a una ayuda estatal de Alemania a favor de las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola

[notificada con el número C(2004) 4771]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2006/570/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus comentarios, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichos comentarios,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 31 de enero de 2001, Alemania comunicó a la Comisión una medida en favor de las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola. Mediante carta de 11 de mayo de 2001, registrada el 16 de mayo de 2001, y mediante carta de 9 de octubre de 2001, registrada el 11 de octubre de 2001, se transmitió información adicional.
(2) Mediante la carta de 9 de octubre de 2001, Alemania comunicó que la medida databa de 1970 y no había sido notificada con anterioridad. Por este motivo, la ayuda se incluyó en el registro de ayudas no notificadas.
(3) Mediante carta de 7 de febrero de 2003, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta medida. En la decisión de incoar el procedimiento formal, la Comisión señalaba que no se oponía a una parte de la medida (la asistencia social), debido a que esta parte se ajusta a lo dispuesto en el punto 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2) (en adelante denominadas «las Directrices») y, por tanto, es compatible con el mercado común conforme al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(5) Mediante cartas de 29 de abril de 2003, registrada el 2 de mayo de 2003, de 5 de mayo de 2003, registrada el 6 de mayo de 2003, de 26 de mayo de 2003, registrada el 28 de mayo de 2003, así como mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2003, registrado el 14 de febrero de 2003, la Comisión recibió las observaciones de las partes interesadas.
(6) Mediante carta de 4 de abril de 2003, registrada el 8 de abril de 2003, Alemania transmitió sus observaciones a la Comisión. Además, mediante carta de 29 de agosto de 2003, registrada el 3 de septiembre de 2003, Alemania manifestó su opinión acerca de las observaciones de las partes interesadas.
(7) El 19 de mayo de 2004 se dividió el expediente y la Comisión adoptó una decisión definitiva (4) por la que autorizaba pro futuro la ayuda notificada que Alemania tenía intención de conceder para el período 2001-2005.
(8) Mediante carta de 14 de septiembre de 2004, registrada el 16 de septiembre de 2004, Alemania comunicó información adicional relativa a la parte de la medida que no había sido notificada, tal y como la Comisión había solicitado mediante carta de 24 de mayo de 2004.
(9) La presente Decisión aborda exclusivamente las ayudas que Alemania concedió de manera ilegal a las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola con anterioridad a 2001 (quedan excluidas las ayudas de asistencia social).

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

II.1. Objeto y fundamento jurídico de la medida

(10) Esta medida tiene por objeto facilitar la colaboración entre las explotaciones agrícolas y silvícolas de Baviera a través de la subvención de las llamadas «agrupaciones de explotación conjunta de maquinaria y de asistencia mutua». Esta medida se fundamenta en la Gesetz zur Förderung der bayerischen Landwirtschaft (LwFöG) de 8 de agosto de 1974 (Ley para la promoción de la agricultura bávara).

II.2. Beneficiarios

(11) Son beneficiarios de la medida las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola y el Kuratorium Bayerischer Maschinen- und Betriebshilferinge e.V. (KBM).
(12) Estas agrupaciones son organizaciones de autoayuda de los agricultores a nivel local o regional. Según el artículo 9 de la LwFöG, estas organizaciones solo pueden operar en los siguientes ámbitos:
a) asistencia social (ya autorizada por la Comisión, véase el considerando 3): las agrupaciones organizan el intercambio de mano de obra agrícola en el caso de enfermedad, accidente u otra necesidad social;
b) asistencia agrícola y forestal: las agrupaciones organizan el intercambio de mano de obra agrícola y silvícola, sobre todo en las épocas de mayor trabajo y para realizar trabajos especiales por personal en parte altamente cualificado no siempre disponible en estas explotaciones;
c) coordinación de la oferta de alojamientos turísticos en explotaciones agrícolas y silvícolas;
d) utilización de maquinaria entre explotaciones: las agrupaciones organizan y coordinan el intercambio de maquinaria entre explotaciones; de esta manera, los agricultores no tienen que comprar su propia maquinaria especializada, que en muchos casos es poco rentable, sobre todo para las pequeñas explotaciones.
(13) Las agrupaciones funcionan únicamente como intermediarias. Los servicios reales (como la maquinaria y el trabajo) son prestados por los agricultores que reciben de la empresa usuaria de los servicios (otro agricultor) una retribución correspondiente al valor de mercado. Como contrapartida de los servicios prestados por las agrupaciones, los agricultores pagan una cuota de socio, así como una retribución por el servicio correspondiente.
(14) El Estado no subvenciona todas las actividades de las agrupaciones. Así, se excluye de las ayudas en particular la coordinación de los alojamientos turísticos, que ha de contabilizarse en el balance de manera separada.
(15) La Ley restringe a las funciones principales mencionadas en el considerando 12 (5) las actividades de las agrupaciones que son subvencionadas (con limitadas excepciones). No obstante, si las agrupaciones establecen empresas filiales independientes, éstas pueden ejercer también otras actividades [artículo 10, letra c), de la LwFöG], siempre que la realización de las funciones principales no se vea perjudicada. Entre las «actividades secundarias» que han de contabilizarse en el balance de manera separada (artículo 12 de la LwFöG) se cuentan las siguientes:
a) mantenimiento de zonas verdes;
b) recogida, tratamiento y reutilización de residuos orgánicos;
c) prestación de servicios de transporte en los sectores agrícola y silvícola;
d) trabajos silvícolas;
e) prestación de servicios a los municipios como, por ejemplo, retirada de nieve, trabajos de limpieza y actividades similares.
(16) El KBM es el órgano central de las agrupaciones bávaras. En el período de 1994-2000, el KBM disponía entre 83 y 90 agrupaciones, que comprendían unas 100 000 explotaciones agrícolas y silvícolas. El KBM recibía pagos por el desempeño de las siguientes funciones:
a) actividad como interlocutor central del Ministerio bávaro de Agricultura y Silvicultura;
b) gestión de los fondos públicos a favor de las agrupaciones;
c) contratación de personal de gerencia a tiempo completo y otro tipo de personal para las agrupaciones;
d) asesoramiento y apoyo a las agrupaciones en todas las cuestiones relativas al intercambio de maquinaria y mano de obra entre explotaciones;
e) prestación de una amplia oferta de servicios a las agrupaciones por todo el territorio bávaro;
f) supervisión administrativa y técnica de los gerentes de las agrupaciones;
g) organización de la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de las agrupaciones.

II.3. Presupuesto

(17) Alemania señala que paga ayudas al KBM y a las agrupaciones desde 1974. Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (6), las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas están sujetas a un plazo de prescripción de diez años. El procedimiento de investigación de la Comisión comenzó en 2001, por lo que el plazo de diez años se remonta a 1991 de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del mencionado Reglamento. Por esta razón, las ayudas pagadas con anterioridad al período en cuestión no serán objeto de investigación adicional.
(18) Los datos presupuestarios aportados por Alemania y que se presentan en la siguiente tabla se refieren únicamente a pagos efectuados durante el período 1992-2000 al KBM y a las agrupaciones.
(en EUR)
Año Ayudas pagadas al KBM Parte de ellas pagada como ayudas a las agrupaciones
1992 5 268 000,00
1993 5 882 000,00
1994 6 120 163,82 5 774 370,02
1995 6 005 123,14 5 661 987,48
1996 6 005 123,14 5 636 740,37
1997 5 112 918,81 4 777 826,08
1998 5 252 757,14 4 912 490,12
1999 5 007 205,07 4 734 342,77
2000 4 387 906,92 4 035 399,63

II.4. Tipo y alcance de la ayuda

(19) La medida se financió con recursos del Estado federado de Baviera. La ayuda consistió en
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