2006/6/EC,Euratom: Council Decision of 12 December 2005 adopting the rules laying down the procedure for granting financial aid to supplement the pension of a surviving spouse who has a serious or protracted illness or who is disabled

Published date29 September 2006
Date of Signature27 January 2006
Subject Matterdisposiciones financieras,Estatuto de los funcionarios y régimen de otros agentes,dispositions financières,statut des fonctionnaires et régime des autres agents,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 92, 30 de marzo de 2006
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10.1.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 5/15

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2005

relativa a la adopción de la reglamentación por la que se fijan las modalidades de concesión de una ayuda económica complemento de la pensión del cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad

(2006/6/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 76 bis de dicho Estatuto,

Visto el dictamen del Comité del Estatuto,

Considerando que corresponde a las instituciones de las Comunidades Europeas establecer, de común acuerdo, las condiciones relativas a una ayuda económica complemento de la pensión para el cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN:

Artículo 1

En el marco de las medidas de carácter social previstas por el Estatuto, la pensión del cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad podrá completarse con una ayuda abonada por la Institución durante el tiempo que dure la enfermedad grave o prolongada o la discapacidad, sobre la base de un examen de las condiciones sociales y médicas del interesado.

Artículo 2

La decisión de conceder una ayuda en virtud del artículo 76 bis del Estatuto concierne a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de la Comisión.

La gestión de los créditos destinados a la aplicación del artículo 76 bis del Estatuto es responsabilidad de la Comisión.

Artículo 3

El cónyuge supérstite o su representante legal (denominado en lo sucesivo «el solicitante») presentará a los servicios sociales de la Institución responsable una solicitud de establecimiento de los derechos de pensión del cónyuge supérstite en cuestión. Deberá adjuntarse a la solicitud un dictamen, acompañado, en su caso, de documentos justificantes, del médico que atiende al cónyuge supérstite, en el que se identifique la enfermedad grave o prolongada o la discapacidad y se propongan las medidas necesarias para paliar sus efectos.

Artículo 4

La decisión de la AFPN de la Comisión se adoptará sobre la base de un dictamen médico y de un dictamen sobre las condiciones sociales del interesado, teniendo presente la finalidad contemplada en el...

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