2006/702/EC: Council Decision of 6 October 2006 on Community strategic guidelines on cohesion

Published date01 August 2007
Subject Mattercohesión económica, social y territorial,coesione economica, sociale e territoriale,cohésion économique, sociale et territoriale
L_2006291ES.01001101.xml
21.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/11

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2006

relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión

(2006/702/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 25, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Tratado, a fin de reforzar su cohesión económica y social, la Comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.
(2) Con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) no 1083/2006, conviene establecer directrices estratégicas para la cohesión económica, social y territorial con el fin de definir un marco orientativo para la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «los Fondos»), teniendo en cuenta las demás políticas comunitarias pertinentes con vistas a favorecer el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad.
(3) La ampliación ha acentuado las disparidades regionales en la Comunidad, aunque algunas de las zonas más pobres de los nuevos Estados miembros presentan algunos de los índices de crecimiento más elevados. La ampliación ofrece, pues, una oportunidad sin precedentes para mejorar el crecimiento y la competitividad en el conjunto de la Comunidad, que debe reflejarse en las presentes directrices estratégicas.
(4) El Consejo Europeo de Primavera de 2005 confirmó que la Comunidad debía movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados —incluida la política de cohesión— para la consecución de los objetivos de la Agenda renovada de Lisboa, que consiste en directrices integradas, incluidas las grandes orientaciones de política económica y las directrices para el empleo adoptadas por el Consejo.
(5) Para cumplir los objetivos establecidos en el Tratado y, en particular, el de impulsar una convergencia económica real, las acciones apoyadas con los limitados recursos de que dispone la política de cohesión deberán centrarse en promover un crecimiento sostenible, la competitividad y el empleo, según lo expuesto en la estrategia renovada de Lisboa.
(6) Por lo tanto, las presentes directrices estratégicas deben tener por objeto aumentar el contenido estratégico de la política de cohesión a fin de reforzar las sinergias con los objetivos de la Agenda renovada de Lisboa y contribuir a su consecución.
(7) El Consejo Europeo de Primavera de 2005 concluyó que era necesaria una mayor asunción sobre el terreno de los objetivos de la nueva Agenda de Lisboa, con la participación de los agentes regionales y locales y de los interlocutores sociales, en particular, en aquellos ámbitos en los que resulta esencial una mayor proximidad, como la innovación, la economía del conocimiento, el empleo, el capital humano, la iniciativa empresarial, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y el acceso a la financiación del capital-riesgo. Las presentes directrices estratégicas reconocen la importancia de esta participación.
(8) Las presentes directrices estratégicas deberían reconocer, asimismo, que el éxito en la aplicación de la política de cohesión depende de la estabilidad macroeconómica y las reformas estructurales a nivel nacional junto con toda una serie de condiciones que favorecen la inversión, como la realización efectiva del mercado interior, las reformas administrativas, la buena gobernanza, la existencia de un entorno propicio a la actividad empresarial y la disponibilidad de mano de obra altamente cualificada.
(9) Los Estados miembros han elaborado programas nacionales de reforma para mejorar las condiciones favorables al crecimiento y al empleo teniendo en cuenta las directrices integradas. Las presentes directrices estratégicas deben considerar prioritarias, para todos los Estados miembros y regiones, aquellas áreas de inversión que contribuyan a la realización de los programas nacionales de reforma teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias nacionales y regionales: inversión en innovación y economía del conocimiento, empleo, capital humano, iniciativa empresarial, apoyo a las PYME y acceso a la financiación del capital-riesgo.
(10) Las directrices estratégicas deben tener en cuenta el papel de la política de cohesión en la aplicación de otras políticas comunitarias coherentes con la Agenda renovada de Lisboa.
(11) En el caso de las regiones y los Estados miembros que pueden beneficiarse de una ayuda al amparo del objetivo de convergencia, la finalidad debe ser estimular el potencial de crecimiento a fin de mantener y alcanzar tasas de crecimiento elevadas, paliar las carencias en redes de infraestructuras básicas y reforzar la capacidad institucional y administrativa.
(12) La dimensión territorial de la política de cohesión es importante y todas las zonas de la comunidad deben tener la oportunidad de contribuir al crecimiento y a la creación de empleo. En consecuencia, las directrices estratégicas deben tener en cuenta las necesidades de inversión en las zonas tanto urbanas como rurales, habida cuenta de los papeles respectivos que desempeñan en el desarrollo regional y con el objeto de favorecer un desarrollo equilibrado, comunidades sostenibles y la inclusión social.
(13) El objetivo de cooperación territorial europea es importante para garantizar el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Comunidad. Las directrices estratégicas deben contribuir al éxito de dicho objetivo, que depende de estrategias de desarrollo compartidas por los territorios afectados a nivel nacional, regional y local, así como de la constitución de redes con el objeto fundamental de transferir ideas a los principales programas de cohesión nacionales y regionales.
(14) Con el fin de promover el desarrollo sostenible, las directrices estratégicas deben reflejar la necesidad de tener en cuenta la protección y la mejora del medio ambiente en la elaboración de las estrategias nacionales.
(15) La igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual constituyen principios fundamentales de la política de cohesión y deben integrarse en todos los niveles del enfoque estratégico en materia de cohesión.
(16) La buena gobernanza es esencial en todos los niveles para una aplicación con éxito de la política de cohesión. Las presentes directrices estratégicas deben considerar la importancia de una asociación amplia en la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo, imprescindible para garantizar la gestión adecuada de estrategias de cohesión complejas, y deben tener en cuenta asimismo la necesidad de calidad y eficacia en el sector público.
(17) Las presentes directrices ofrecen un único marco orientativo cuya utilización se pide a los Estados miembros y las regiones cuando elaboren sus programas nacionales y regionales, en particular con miras a evaluar su contribución a los objetivos de cohesión, crecimiento y empleo de la Comunidad. Sobre la base de estas directrices estratégicas, los Estados miembros prepararán sus marcos estratégicos nacionales de referencia y los consiguientes programas operativos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial (en lo sucesivo, «las directrices estratégicas») expuestas en el anexo, en tanto que marco orientativo para los Estados miembros para la preparación de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos para el período comprendido entre 2007 y 2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K. RAJAMÄKI


(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


ANEXO

Directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, 2007-2013

1. INTRODUCCIÓN: DIRECTRICES PARA LA POLÍTICA DE COHESIÓN, 2007-2013

Con arreglo a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la estrategia renovada de Lisboa, los programas que se benefician de ayudas en virtud de la política de cohesión deben tratar de canalizar los recursos hacia las tres prioridades siguientes (1):

mejorar el atractivo de los Estados miembros, las regiones y las ciudades, mejorando la accesibilidad, garantizando una calidad y un nivel adecuados de servicios y preservando su potencial ambiental,
promover la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento mediante capacidades de investigación e innovación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y
crear más y mejores empleos atrayendo a más personas al empleo o a la actividad empresarial, mejorando la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas e incrementando la inversión en capital humano.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT