2006/719/EC: Council Decision of 5 October 2006 on the accession of the Community to the Hague Conference on Private International Law

Published date26 October 2006
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 297, 26 ottobre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 297, 26 de octubre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 297, 26 octobre 2006
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26.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2006

sobre la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

(2006/719/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, «la Conferencia de La Haya») es trabajar por la unificación progresiva de las normas del Derecho Internacional Privado. La organización ha adoptado hasta la fecha un número considerable de convenios en diversos ámbitos de Derecho Internacional Privado.
(2) Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comunidad tiene competencias para adoptar medidas en el campo de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. La Comunidad ha ejercido sus nuevas competencias adoptando varios instrumentos, muchos de los cuales se solapan, en parte o completamente, con áreas de trabajo de la Conferencia de La Haya.
(3) Es esencial conceder a la Comunidad un estatuto que corresponda a su nuevo papel de principal agente internacional en el campo de la cooperación judicial civil y que aquella pueda ejercer su competencia externa participando como miembro de pleno derecho en las negociaciones de convenios entabladas por la Conferencia de La Haya en áreas de su competencia.
(4) Mediante Decisión de 28 de noviembre 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya.
(5) Mediante carta conjunta de 19 de diciembre de 2002 de la Comisión y de la Presidencia a la Conferencia de La Haya, la Comunidad solicitó ser miembro de la Conferencia de La Haya y la apertura de las negociaciones.
(6) En abril de 2004, una Comisión Especial sobre Política y Asuntos Generales de la organización manifestó unánimemente que, en principio, la Comunidad debe ser miembro de la Conferencia de La Haya y fijó determinados criterios y procedimientos para las modalidades de su participación.
(7) En junio de 2005, la Conferencia Diplomática de la Conferencia de La Haya adoptó por consenso las modificaciones del Estatuto de la Conferencia de La Haya (Estatuto) necesarias para permitir la adhesión de una organización de integración económica regional y posteriormente se pidió a los miembros de la Conferencia de La Haya que emitieran su voto sobre las modificaciones, en lo posible en un plazo de nueve meses.
(8) Las modificaciones del Estatuto entrarán en vigor tres meses después de que el Secretario General de la Conferencia de La Haya informe a los miembros de que se ha logrado la mayoría de dos tercios requerida para modificar el Estatuto. Poco después de su entrada en vigor, una reunión extraordinaria del Consejo de Política y Asuntos Generales decidirá formalmente sobre la admisión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya.
(9) El resultado de las negociaciones sobre la revisión del Estatuto es satisfactorio, teniendo en cuenta los intereses de la Comunidad.
(10) El artículo 2A del Estatuto revisado permite a la Comunidad, como organización de integración económica regional, ser miembro de la Conferencia de La Haya.
(11) La Comunidad debe adherirse a la Conferencia de La Haya.
(12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión.
(13) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo único

1. La Comunidad se adherirá a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado («Conferencia de La Haya») mediante una declaración de aceptación del Estatuto de la Conferencia de la Haya (Estatuto), según lo establecido en el anexo I de la presente Decisión, tan pronto como esta última haya adoptado la decisión formal de admitir a la Comunidad como miembro.

2. La Comunidad también depositará una declaración de competencia que especifique en qué materias sus Estados miembros le han transferido competencias, según lo establecido en el anexo II de la presente Decisión, y una declaración sobre determinadas materias relativas a la Conferencia de La Haya, según lo establecido en el anexo III de la presente Decisión.

3. Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo a llevar a cabo los procedimientos necesarios para que surta efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

4. El texto del Estatuto se adjunta a la presente Decisión como anexo IV.

5. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «Estado miembro» todo Estado miembro excepto Dinamarca.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K. RAJAMÄKI


(1) No publicado aún en el Diario Oficial.


ANEXO I

Instrumento de adhesión a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Sr. J.H.A. VAN LOON
Secretario General
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Scheveningseweg 6
NL — 2517 LA HAYA

Muy señor mío:

Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad Europea ha decidido adherirse a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Por tanto, le pido acepte este instrumento, por el que la Comunidad Europea acepta el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de conformidad con su artículo 2A. Adjunto una declaración de la Comunidad Europea en la que se especifican las materias respecto de las cuales sus Estados miembros le han transferido competencias y una declaración sobre determinadas materias relativas a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

La Comunidad Europea acepta formalmente y sin reservas las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según lo establecido en el Estatuto, y se compromete formalmente a cumplir las obligaciones que le incumban en el momento de su adhesión.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Presidente del Consejo de la Unión Europea.


ANEXO II

Declaración de competencia de la Comunidad en la que se especifican las materias en las que sus Estados miembros le han transferido competencias

1. La presente declaración se formula en virtud del artículo 2A, apartado 3, del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y especifica las materias en las que sus Estados miembros han transferido competencias a la Comunidad.
2. La Comunidad tiene competencias internas para adoptar medidas generales y específicas relativas al Derecho Internacional Privado en varios ámbitos en sus Estados miembros. Por lo que se refiere a las materias comprendidas dentro del ámbito de la Conferencia de La Haya, la Comunidad Europea tiene competencias, en particular al amparo del título IV del Tratado CE, para adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior [artículos 61, letra c), y 65 del Tratado CE]. Dichas medidas comprenden:
a) la mejora y simplificación del sistema de notificación o traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales; la cooperación en la obtención de pruebas; el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidas las extrajudiciales;
b) el fomento de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflicto de leyes y de jurisdicción, y
c) la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros.
3. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, solo en la medida en que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción propuesta, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
4. Además, la Comunidad tiene competencia en otros ámbitos que pueden estar sujetos a convenios de la Conferencia de La Haya, como el mercado interior (artículo 95 del Tratado CE) o la protección del consumidor (artículo 153 Tratado CE).
5. La Comunidad ha hecho uso de sus competencias adoptando varios instrumentos de conformidad con el artículo 61, letra c), del Tratado CE, como:
Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia,
Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil,
Reglamento (CE)
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