2006/776/EC: Commission Decision of 13 November 2006 on the amounts to be charged for the quantities of surplus sugar not eliminated (notified under document number C(2006) 5370)

Published date05 June 2007
Subject Matterzucchero,sucre,azúcar
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15.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/35

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2006

por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas

[notificada con el número C(2006) 5370]

(Los textos en lenguas estonia, griega, letona, maltesa y eslovaca son los únicos auténticos)

(2006/776/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 41,

Visto el Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), determina las cantidades de azúcar que rebasan las cantidades consideradas existencias de enlace normales a 1 de mayo de 2004, y que debe ser eliminadas del mercado comunitario.
(2) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 60/2004 fija el 30 de noviembre de 2005 como fecha límite de eliminación de las cantidades excedentarias de azúcar. El artículo 7, apartado 1, de ese mismo Reglamento dispone que, no más tarde del 31 de marzo de 2006, los Estados miembros a los que se aplica deben presentar la prueba de que dicha cantidad ha sido eliminada.
(3) En la fecha límite del 31 de marzo de 2006, Chipre presentó pruebas de la eliminación de 190 toneladas de azúcar, Letonia, de la eliminación de 1 743 toneladas de azúcar y Eslovaquia, de la eliminación de 1 797 toneladas de azúcar. Así pues, deben retirarse esas cantidades de las cantidades excedentarias respectivas de estos Estados miembros.
(4) En lo que se refiere a las cantidades respecto de las cuales no se hayan presentado pruebas de eliminación, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 60/2004 dispone que debe percibirse a los Estados miembros un importe igual a la cantidad no eliminada, multiplicada por la restitución por exportación más elevada aplicable al azúcar blanco del código NC 1701 99 10 durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de noviembre de 2005. Durante ese período, la
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