2006/806/EC: Commission Decision of 24 November 2006 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of orthosulfamuron in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2006) 5539) (Text with EEA relevance)
Published date | 05 June 2007 |
Subject Matter | Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislazione fitosanitaria |
25.11.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 329/74 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2006
por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del orthosulfamuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2006) 5539]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/806/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) | El 4 de julio de 2005, la empresa Isagro SpA presentó a las autoridades de Italia un expediente relativo a la sustancia activa orthosulfamuron, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | Las autoridades de Italia han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que el expediente presentado cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) | Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE. |
(5) | La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al |
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