2006/806/EC: Commission Decision of 24 November 2006 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of orthosulfamuron in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2006) 5539) (Text with EEA relevance)

Published date05 June 2007
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislazione fitosanitaria
L_2006329ES.01007401.xml
25.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/74

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2006

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del orthosulfamuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 5539]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/806/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) El 4 de julio de 2005, la empresa Isagro SpA presentó a las autoridades de Italia un expediente relativo a la sustancia activa orthosulfamuron, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades de Italia han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que el expediente presentado cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al
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