2006/927/EC: Commission Decision of 13 December 2006 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of flubendiamide in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2006) 6457) (Text with EEA relevance)
Published date | 14 December 2006 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 354, 14 dicembre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 354, 14 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 354, 14 décembre 2006 |
14.12.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 354/54 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2006
por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia flubendiamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2006) 6457]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/927/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) | La empresa Bayer CropScience AG presentó el 30 de marzo de 2006 ante las autoridades griegas un expediente relativo a la sustancia activa flubendiamida junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | Las autoridades griegas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, el expediente de la citada sustancia activa parece cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) | Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE. |
(5) | La presente Decisión no debe ser obstáculo a que la Comisión pueda pedir al |
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