2006/932/EC: Commission Decision of 14 December 2006 excluding from Community financing certain expenditure incurred by the Member States under the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) (notified under document number C(2006) 5993)

Published date15 December 2006
Subject MatterFondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),disposizioni finanziarie,Agricoltura e Pesca,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),disposiciones financieras,Agricultura y Pesca,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA),dispositions financières,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 355, 15 dicembre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 355, 15 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 355, 15 décembre 2006
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15.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 355/96

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2006

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

[notificada con el número C(2006) 5993]

(Los textos en lengua alemana, española, finesa, francesa, griega, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2006/932/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).
(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.
(3) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas, en el primer caso, o llevadas a cabo, en el segundo, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.
(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumplen esas condiciones y, por consiguiente, no pueden ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.
(5) Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.
(6) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.
(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 15 de octubre de 2006 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Helénica, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

(4) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


ANEXO

Total correcciones — Partida presupuestaria 6701

EM Medida EF Motivo Tipo % Moneda Importe Deducciones ya efectuadas Consecuencias financieras
DE Auditoría financiera — Retraso en los pagos 2004 Incumplimiento de los plazos de pago puntual EUR – 150 191,69 – 150 191,69 0,00
DE Auditoría financiera — Liquidación de cuentas 2002 Liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA para el ejercicio financiero de 2002 puntual EUR – 861 269,60 0,00 – 861 269,60
DE Auditoría financiera — Rebasamiento 2003 Rebasamiento de los límites financieros puntual EUR –3 963,37 0,00 –3 963,37
Total DE –1 015 424,66 – 150 191,69 – 865 232,97
ES Frutas y hortalizas — Transformación de higos y ciruelas 2003 Incumplimiento de los plazos de pago puntual EUR – 153 697,96 0,00 – 153 697,96
ES Frutas y hortalizas — Transformación de melocotones y peras 2003 Incumplimiento de los plazos de pago puntual EUR – 671 734,80 0,00 – 671 734,80
ES Frutas y hortalizas — Transformación de tomates 2003 Incumplimiento de los plazos de pago puntual EUR – 131 420,25 0,00 – 131 420,25
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2001 El control no cubre el uso final del producto distribuido a tanto alzado 5 % EUR –33 757,94 0,00 –33 757,94
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2001 Incumplimiento de las condiciones medioambientales puntual EUR –2 858 447,88 0,00 –2 858 447,88
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2001 Calidad insatisfactoria de los controles realizados sobre los productos retirados a tanto alzado 5 % EUR –19 254,89 0,00 –19 254,89
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2002 El control no cubre el uso final del producto distribuido a tanto alzado 5 % EUR –29 729,38 0,00 –29 729,38
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2002 Incumplimiento de las condiciones medioambientales puntual EUR –4 357 238,89 0,00 –4 357 238,89
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2002 Calidad insatisfactoria de los controles realizados sobre los productos retirados a tanto alzado 5 % EUR – 206 215,94 0,00 – 206 215,94
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2003 El control no cubre el uso final del producto distribuido a tanto alzado 5 % EUR –37 920,18 0,00 –37 920,18
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2003 Incumplimiento de las condiciones medioambientales puntual EUR –3 679 878,76 0,00 –3 679 878,76
ES Frutas y hortalizas — Retiradas 2003 Calidad insatisfactoria de los controles realizados sobre los productos retirados a tanto alzado 5 % EUR –82 025,34 0,00 –82 025,34
Total ES –12 261 322,21 0,00 –12 261 322,21
FI Cultivos herbáceos 2003 Indebida aplicación de una tolerancia en los controles cruzados administrativos, defectos en los controles de los criterios de subvencionabilidad puntual EUR – 132 222,76 0,00 – 132 222,76
FI Cultivos herbáceos 2004 Indebida aplicación de una tolerancia en los controles cruzados administrativos, defectos en los controles de los criterios de subvencionabilidad puntual EUR – 146 393,43 0,00 – 146 393,43
FI Cultivos herbáceos 2005 Indebida aplicación de una tolerancia en los controles cruzados administrativos, defectos en los controles de los criterios de subvencionabilidad puntual EUR – 131 999,21 0,00 – 131 999,21
FI Materias grasas butíricas en la transformación de alimentos 2002 Reembolso tras un cálculo erróneo de la corrección financiera (Decisión 2006/334/CE de la Comisión) a tanto alzado 5 % EUR 15 073,27 0,00 15 073,27
Total FI – 395 542,13 0,00 – 395 542,13
FR Auditoría financiera — Retraso en los pagos 2004 Incumplimiento de los plazos de pago puntual EUR –9 219 078,83 –9 219 078,83 0,00
FR Auditoría financiera — Rebasamiento 2003 Rebasamiento de los límites financieros puntual EUR –27 441,60 –27 441,60 0,00
FR Frutas y hortalizas — Transformación de higos y ciruelas 2003 Deficiencias en los controles de las organizaciones de productores y transformadores a tanto alzado 5 % EUR –1 631 436,97 0,00 –1 631 436,97
FR Frutas y hortalizas — Transformación de higos y ciruelas 2004 Deficiencias en los controles de las organizaciones de productores y transformadores a tanto alzado 5 % EUR –2 363 125,84
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