2006/940/EC: Commission Decision of 19 July 2006 on aid scheme C 3/2006 implemented by Luxembourg for 1929 holding companies and billionaire holding companies (notified under document number C(2006) 2956) (Text with EEA relevance)

Published date21 December 2006
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 366, 21 de diciembre de 2006,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 366, 21 dicembre 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 366, 21 décembre 2006
L_2006366ES.01004701.xml
21.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/47

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2006

relativa al régimen de ayudas C 3/2006 ejecutado por Luxemburgo en favor de las sociedades holding «1929» y «Multimillonarias»

[notificada con el número C(2006) 2956]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/940/CE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En 1997, el Consejo adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas destinado a combatir la competencia fiscal perniciosa (2). Tras los compromisos contraídos en el marco de dicho Código, la Comisión publicó en 1998 una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (3), en la que hacía hincapié en su determinación de aplicar con todo rigor dichas normas y respetar el principio de igualdad de trato. Este procedimiento se inscribe en el marco de dicha Comunicación.

I. PROCEDIMIENTO

(2) Por carta D/50716 de 12 de febrero de 1999, la Comisión pidió a Luxemburgo que le proporcionase información preliminar relativa a las «sociedades exentas de impuestos en virtud de una ley de 1929». Por carta A/32604 de 26 de marzo de 1999, las autoridades luxemburguesas le suministraron una descripción del régimen de sociedades de participaciones financieras exentas (sociedades holding) de «1929» (en adelante holding «1929» exentas), modificado por la «Ley de 29 de diciembre de 1971» y por la «Ley de 30 de noviembre de 1978».
(3) Por carta D/53671 de 5 de julio de 2000, la Comisión pidió a Luxemburgo información adicional relativa a los holding «1929» exentos y, en particular, información sobre la «Ley de 17 de diciembre de 1938, por la que se regula el régimen denominado de holding multimillonarios» (en adelante denominados «holding exentos multimillonarios»). Por carta A/36150 de 20 de julio de 2000, las autoridades luxemburguesas suministraron la información adicional solicitada.
(4) Por carta D/51279 de 26 de marzo de 2001, la Comisión pidió información adicional, en particular, el texto de las leyes por las que se establecen los regímenes fiscales a favor de los holding «1929» exentos y de los holding «multimillonarios». Por carta A/33928 de 11 de mayo de 2001, las autoridades luxemburguesas proporcionaron la información solicitada.
(5) Por carta D/50571 de 11 de febrero de 2002, la Comisión informó a las autoridades luxemburguesas de que, preliminarmente, consideraba esta medida como una ayuda y las invitó a presentarle observaciones con arreglo al procedimiento de cooperación relativo a los regímenes de ayudas existentes instaurado por el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo relativo a las disposiciones de aplicación del artículo 93 [en la actualidad artículo 88] del Tratado CE (4). Tras la reunión celebrada el 19 de abril de 2002 entre la Comisión y las autoridades luxemburguesas, éstas, por carta A/33288 de 2 de mayo de 2002, proporcionaron la información solicitada. El 17 de octubre de 2002 dichas autoridades y la Comisión se volvieron a reunir.
(6) Por carta A/51743 de 9 de marzo de 2004, la Comisión pidió a Luxemburgo que actualizase la información referente al régimen en cuestión y le comunicase la totalidad de las nuevas disposiciones, tanto si eran objeto de propuestas como si ya se habían adoptado, en cuanto al trato fiscal de los holding «1929» exentos con el fin de dar por clausurado el examen preliminar de dicho régimen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento no 659/1999 del Consejo. Por carta de 6 de mayo de 2004, Luxemburgo comunicó a la Comisión la información solicitada.
(7) El 15 de septiembre de 2004, las autoridades luxemburguesas y la Comisión celebraron una tercera reunión en la cual se informó a la Comisión de algunos elementos relativos al proyecto de ley no 5231 por el que se introducen enmiendas en la Ley de 31 de julio de 1929 sobre el régimen fiscal de los holding «1929» exentos.
(8) Por carta D/53536 de 4 de mayo de 2005, la Comisión pidió que se le transmitiese cualquier información relativa a la aprobación, el 19 de abril de 2005, del proyecto de ley no 5231, con el fin de completar la evaluación preliminar del régimen en cuestión. Mediante sendas cartas de 1 de junio de 2005 (A/34536) y 23 de junio de 2005 (A/35047), las autoridades luxemburguesas comunicaron a la Comisión la información solicitada.
(9) Por carta de 11 de julio de 2005 (D/55311), la Comisión informó, en particular, a Luxemburgo de que, en su evaluación preliminar, consideraba que el régimen en cuestión (modificado por la aprobación del Parlamento de 19 de abril de 2005 del proyecto de ley no 5231, que ha pasado a ser la Ley de 21 de junio de 2005 por la que se modifica el artículo 1 de la ley de 31 de julio de 1929 relativa al régimen fiscal de las sociedades de participaciones financieras) constituía una ayuda incompatible con el mercado común.
(10) El 25 de julio de 2005, se celebró una cuarta reunión entre dichas autoridades y la Comisión, en la cual se procedió a examinar el expediente, en particular, a la luz de las enmiendas introducidas en el régimen en cuestión por la Ley de 21 de junio de 2005.
(11) Por carta de 28 de julio de 2005 (D/55780), la Comisión informó a Luxemburgo de su evaluación preliminar en cuanto al carácter de ayuda incompatible con el mercado común de la Ley de 31 de julio de 1929, modificada por la Ley de 21 de junio de 2005, e invitó a Luxemburgo a presentar sus comentarios en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999.
(12) Mediante sendas cartas de 5 de septiembre de 2005 (D/56729) y 19 de septiembre de 2005 (D/57172), la Comisión pidió a las autoridades luxemburguesas el envío de los comentarios solicitados.
(13) Al no haber recibido ninguna respuesta en el plazo prescrito, la Comisión, por carta de 25 de noviembre de 2005 (5), propuso a Luxemburgo las siguientes medidas apropiadas, en aplicación del artículo 88, apartado 1, del Tratado:
(a) denegar el beneficio del régimen luxemburgués de sociedades holding «1929» a cualquier nueva empresa que lo solicite, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de aceptación de las presentes medidas apropiadas;
(b) adoptar todas medidas legislativas, administrativas u otras necesarias para suprimir el régimen luxemburgués de sociedades holding «1929» exentos, o que todo elemento de ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE que de dicho régimen se derive sea suprimido;
(c) notificarle cualquier modificación que tengan intención de introducir, en el marco del punto a) mencionado, en el régimen de sociedades holding «1929» exentos, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 659/1999;
(d) en el plazo de 30 días a partir de la fecha de aceptación de las presentes medidas apropiadas, hacer una declaración pública sobre la inclusión en la normativa tributaria de las modificaciones necesarias.
(14) En la misma carta, la Comisión invitaba también a las autoridades luxemburguesas a indicarle por escrito, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta, si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, Luxemburgo aceptaba sin reservas y de forma inequívoca la totalidad de estas medidas apropiadas mencionando la fecha final de revocación del régimen. La Comisión indicó que, en el caso contrario y con arreglo a las disposiciones del artículo 19, apartado 2, de dicho reglamento, podría proceder a incoar el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 4.
(15) Por carta de 9 de diciembre de 2005 (A/40451), Luxemburgo comunicó a la Comisión que no aceptaba las medidas apropiadas propuestas. Habida cuenta del rechazo opuesto por Luxemburgo y de las observaciones formuladas por las autoridades luxemburguesas en la carta anteriormente mencionada, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.
(16) Mediante sendas cartas de 9 de febrero de 2006 (SG D/200621) y 28 de marzo de 2006 (SG D/201345), la Comisión notificó a Luxemburgo la decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado así como una corrección de errores de dicha decisión.
(17) La Decisión de la Comisión (en su versión corregida) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (6). En su Decisión, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. En este contexto, la Comisión no recibió ninguna observación por parte de terceros interesados.
(18) Por carta de 13 de abril de 2006 (A/32917), Luxemburgo presentó sus propias observaciones.
(19) El 6 de julio de 2006, se celebró una reunión suplementaria entre las autoridades luxemburguesas y la Comisión, durante la cual dichas autoridades proporcionaron información complementaria referente a las actividades de financiación de las sociedades holding «1929» y la posible confianza legítima por parte de éstas de que seguirían disfrutando del régimen de exención durante un período transitorio.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA.

(20) La ley orgánica de 31 de julio de
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