2006/947/EC: Commission Decision of 7 December 2005 on the State aid implemented by Belgium for ABX Logistics (No C 53/2003 (ex NN 62/2003)) (notified under document number C(2005) 4447) Text with EEA relevance

Published date28 December 2006
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 383, 28 de diciembre de 2006,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 383, 28 dicembre 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 383, 28 décembre 2006
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28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 383/21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2005

Relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica en beneficio de ABX Logistics no C 53/2003 (ex NN 62/2003)

[notificada con el número C(2005) 4447]

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/947/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 28.11.2002, registrada en la Comisión el 29.11.2002 (no DG Tren/A 71122) las autoridades belgas notificaron la concesión de una ayuda de salvamento en beneficio de ABX Logistics (filiales de F, D, NL y grupo). Esta ayuda fue aprobada (expediente N 769/2002) por Decisión de la Comisión de 21.1.2003.
(2) Mediante carta de 17.2.2003, Bélgica notificó el plan de reestructuración de ABX Logistics, que fue registrado el 17.2.2003 con el número DG Tren A/13396. A través de esta notificación y de otros datos de que pudo disponer, la Comisión fue informada de que Bélgica había ejecutado la concesión de ciertas cantidades de fondos públicos en favor de ABX Logistics excediendo el plan de reestructuración notificado. En sus cartas de 7.5.2003, en particular, Bélgica facilitó a la Comisión información complementaria.
(3) Mediante carta de 24.7.2003 (no SG (2003) D/231003), la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento (no C 53/03) en contra de tales medidas.
(4) Tras un acuerdo acerca de la supresión de datos confidenciales, la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones acerca de las medidas.
(5) Mediante carta de 29.8.2003 (no GAB. Loyola de Palacio, entrada no 2805), las autoridades belgas presentaron sus observaciones respecto a la incoación del procedimiento.
(6) La Comisión recibió de los interesados observaciones al respecto, que transmitió a Bélgica mediante carta de 18.2.2004 (no D (2004) 2823), dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios en la carta de 18.3.2004 (no A/15992).
(7) En el mismo periodo las autoridades belgas complementaron la información mediante las cartas de 12.12.2003 (no A/37839), 19.12.2003 (no A/38582) y 12.11.2004 (no A/35928), y actualizaron el plan de restructuración de ABX, en particular mediante las cartas de 14.1.2005 (no A/2010), 24.2.2005 (no A/4889) y 14.3.2005 (no A/6690). Se facilitó más información complementaria a través de las cartas de 18.8.2005, 31.8.2005, 2.9.2005 y 26.9.2005.
(8) Mediante carta de 4.5.2005, la Comisión informó a Bélgica de la decisión de ampliar el procedimiento no C 53/03 incluyendo la nueva información notificada. Tras acordar con las autoridades belgas la supresión de los datos confidenciales, la decisión de incoación del procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.
(9) La Comisión recibió de las autoridades belgas y de terceros interesados observaciones al respecto. Estas últimas fueron remitidas a dichas autoridades mediante carta de 18.7.2005, dándoles la posibilidad de comentarlas, lo que hicieron mediante carta de 18.8.2005. Esta última fue seguida de la información complementaria de 2.9.2005 y 29.9.2005.
(10) Mediante carta de 3.8.2005, y una vez transcurrido el plazo de presentación de observaciones correspondiente a la ampliación del procedimiento, las autoridades italianas enviaron a la Comisión una denuncia relativa a la venta de ABX Logistics Worldwide. Mediante carta de 19.8.2005, la Comisión pidió a las autoridades belgas que le enviaran su parecer respecto a los hechos mencionados en la carta de las autoridades italianas. Las autoridades belgas respondieron mediante escrito de 15.9.2005.
(11) Finalmente, las autoridades belgas facilitaron información complementaria durante el mes de noviembre de 2005, en particular mediante su carta de 1 de diciembre de 2005 (noA/30862).

2. CONTEXTO GENERAL DE LA REESTRUCTURACIÓN DE ABX

2.1. Principales etapas del procedimiento

(12) Como complemento a la información más detallada que la Comisión expuso en el momento de incoar el procedimiento, sería conveniente recordar brevemente que la Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) adquirió, entre 1998 y 2001, un conjunto de empresas diferenciadas. Este conjunto de empresas no estaba en aquella época reagrupado en un holding, pero formaba parte de la red económica de ABX LOGISTICS, que comprendía unas 107 filiales consolidadas en todo el mundo, cuyas ventas se efectuaban en Europa (89 %), Asia (6 %) y América (5 %).
(13) El presente documento trata de la reestructuración de esta red, que las autoridades belgas notificaron el 17.2.2003.
(14) A continuación se recuerdan los principales aspectos de la notificación y las dudas expresadas por la Comisión en el momento de incoar los procedimientos.

2.1.1. La notificación de 17.2.2003

(15) El plan de reestructuración inicial preveía, por un lado, que las 107 filiales ABX de la SNCB, incluidas en diferentes holdings de ABX, debían ser agrupadas en un holding único. Por otro que, al encontrarse en crisis las filiales de ABX LOGISTICS (Deutschland) GmbH (en lo sucesivo, «ABX-D»), ABX LOGISTICS Holding (Nederland) BV (en lo sucesivo, «ABX-NL») y ABX LOGISTICS (France) (en lo sucesivo, «ABX-F»), tales filiales debían ser reestructuradas para garantizar su viabilidad.
(16) Las medidas operativas de reestructuración consistían fundamentalmente en: i) la reorganización de las estructuras jurídicas merced a la integración del conjunto de entidades jurídicas del grupo en un holding único (4), ii) en la cesión de algunos activos o en el cierre de otros (5) y iii) en otras medidas operativas aplicadas en Alemania, Países Bajos y Francia con el fin de lograr una mejora suplementaria del resultado operativo (6).
(17) A tal efecto, las autoridades belgas habían notificado a la Comisión que la SNCB aportaría la mayor parte de la financiación necesaria para la reestructuración. Las cantidades originalment notificadas correspondían a la conversión, a cargo de la SNCB, de deuda en capital por valor de 91,6 millones de euros en beneficio de ABX-D, -NL y -F (financiación a largo plazo), así como la concesión a dichas entidades, igualmente a cargo de la SNCB, de 140 millones de euros en créditos reembolsables (financiación a corto plazo).

2.1.2. Las dudas de la Comisión a 23.7.2003

(18) En la apertura del procedimiento de investigación, la Comisión manifestó de forma provisional sus dudas respecto a cierto número de aspectos.
(19) Existencia de ayuda: En primer lugar expresó sus dudas en cuanto a la afirmación de las autoridades belgas de que la concesión de fondos (sea en forma de créditos reembolsables o de conversión de deuda en capitales propios) efectuada por la SNCB en el marco de la reestructuración de ABX fuera una transacción normal dentro de un grupo y no fuera constitutiva de ayuda estatal de conformidad con el artículo 87 del Tratado.
(20) Reestructuración — admisibilidad de las ayudas: La Comisión expresó asimismo sus dudas en cuanto a la admisibilidad de las ayudas a la reestructuración en beneficio de ABX-D, -NL y -F, puesto que no estaba claro si el resto del grupo ABX podía cubrir las necesidades financieras de las entidades que debían llevar a cabo la reestructuración.
(21) Reestructuración — viabilidad, falseamiento de las condiciones de la competencia y limitación de la ayuda: La Comisión expresó también sus dudas en relación con el aspecto financiero del plan de «reestructuración» destinado a paliar las necesidades financieras a largo plazo (necesidad de fondos propios) de las entidades de ABX consideradas y consistente en una financiación fundamentalmente a corto plazo (créditos reembolsables por valor de 140 millones de euros). La Comisión expresó asimismo sus dudas respecto a la posibilidad de que tal financiación pudiera restablecer de forma duradera la viabilidad de dichas entidades, a que las contrapartidas propuestas (fundamentalmente de reducción de capacidad) fueran suficientes para no falsear la competencia en el mercado de una forma contraria al interés común y a que las ayudas supuestas no permitieran a ABX disponer de una tesorería potencialmente excedentaria.
(22) La Comisión expresó sus dudas también respecto a la pretendida ausencia de ayuda estatal, a la compatibilidad de las (re)inversiones de la SNCB en ABX con la normativa vigente y a los medios utilizados para su financiación (eventuales garantías, subvenciones cruzadas, financiación directa, observancia de las directivas vigentes). Las dudas concernían ante todo las medidas siguientes:
(a) «Adquisición de ABX por la SNCB»: Se trata de inversiones efectuadas por la SNCB entre 1998 y 2001 por un valor de 672,4 millones de euros (cantidad que posteriormente fue revisada a 433,8 millones) (7) para la «adquisición» de la red ABX, y de algunos datos relativos a la asignación de garantías por parte de la SNCB o del Estado para financiar (re)inversiones que debían ser
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