2006/954/EC: Council Decision of 18 December 2006 approving the accession of the European Community to the Geneva Act of the Hague Agreement concerning the international registration of industrial designs, adopted in Geneva on 2 July 1999

Published date29 December 2006
Subject MatterProprietà intellettuale, industriale e commerciale,relazioni esterne,Propiedad intelectual, industrial y comercial,relaciones exteriores,Propriété intellectuelle, industrielle et commerciale,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 386, 29 dicembre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 386, 29 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 386, 29 décembre 2006
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29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/28

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999

(2006/954/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), basado en el artículo 308 del Tratado, persigue el objetivo de crear un mercado que funcione correctamente y ofrezca condiciones similares a las que existen en los mercados nacionales. Para crear un mercado de este tipo y que sea cada vez más un mercado único, dicho Reglamento creó un sistema de dibujos y modelos comunitarios que permite a las empresas obtener, mediante un único procedimiento, dibujos y modelos comunitarios que gozan de protección uniforme y producen efectos en todo el territorio de la Comunidad.
(2) Tras las tareas preparatorias iniciadas y llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con la participación de los Estados miembros que son miembros de la Unión de La Haya, los Estados miembros que no son miembros de la Unión de La Haya y la Comunidad Europea, la Conferencia Diplomática, convocada a tal efecto en Ginebra, adoptó el 2 de julio de 1999 el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»).
(3) El Acta de Ginebra se adoptó para introducir determinadas innovaciones en el sistema de depósito internacional de dibujos y modelos industriales establecido en el Acta de Londres, adoptada el 2 de junio de 1934, y en el Acta de La Haya, adoptada el 28 de noviembre de 1960.
(4) Los objetivos del Acta de Ginebra son ampliar el sistema de La Haya de registro internacional a nuevos miembros y hacerlo más atractivo para los solicitantes. Una de las principales innovaciones con respecto al Acta de Londres y al Acta de La Haya es que pueden ser parte del Acta de Ginebra las organizaciones intergubernamentales que mantengan una oficina autorizada a conceder protección, válida en el territorio de la organización, a los dibujos y modelos.
(5) La posibilidad de que una organización intergubernamental que tenga una oficina regional para el registro de dibujos y modelos pueda ser parte del Acta de Ginebra se introdujo, en particular, para que la Comunidad pudiera adherirse a dicha Acta y, por tanto, a la Unión de La Haya.
(6) El Acta de Ginebra entró en vigor el 23 de diciembre de 2003 y es operativa desde el 1 de abril de 2004. La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) empezó a aceptar solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados a partir del 1 de enero de 2003, y la concesión de registros empezó el 1 de abril de 2003.
(7) El sistema de dibujos y modelos comunitarios y el sistema de registro internacional establecido por el Acta de Ginebra son complementarios. El sistema de dibujos y modelos comunitarios constituye un sistema completo y unificado de registro regional de los dibujos y modelos que abarca todo el territorio de la Comunidad. El Arreglo de La Haya es un tratado que centraliza los procedimientos de obtención de protección de dibujos y modelos en el territorio de las Partes Contratantes designadas.
(8) La creación de un vínculo entre el sistema de dibujos y modelos comunitarios y el sistema de registro internacional establecido por el Acta de Ginebra permitiría a los autores de dibujos o modelos protegerlos, mediante una única solicitud internacional, en la Comunidad, en virtud del sistema de dibujos y modelos comunitarios, y en los territorios del Acta de Ginebra dentro y fuera de la Comunidad.
(9) Por otra parte, la creación de un vínculo entre el sistema de dibujos y modelos comunitarios y el sistema de registro internacional establecido por el Acta de Ginebra promovería un desarrollo armonioso de las actividades económicas, eliminaría distorsiones competitivas, reduciría costes y mejoraría la integración y el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, la Comunidad necesita adherirse al Acta de Ginebra para hacer más atractivo el sistema comunitario de dibujos y modelos.
(10) Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Comunidad en la Asamblea de la Unión de La Haya tras la adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra.
(11) La presente Decisión no afecta al derecho de los Estados miembros a participar en la Asamblea de la Unión de La Haya en lo que se refiere a sus dibujos y modelos nacionales.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad, por lo que se refiere a los asuntos de su competencia, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»).

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acta de Ginebra.

Artículo 2

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de adhesión ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a partir de la fecha en que el Consejo y la Comisión hayan adoptado las medidas necesarias para crear un vínculo entre la legislación sobre dibujos y modelos comunitarios y el Acta de Ginebra.

2. En el instrumento de adhesión se efectuarán las declaraciones adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 3

1. Se autoriza a la Comisión a representar a la Comunidad Europea en las reuniones de la Asamblea de la Unión de La Haya celebradas bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2. En todas las cuestiones que sean competencia de la Comunidad relativas a los dibujos y modelos comunitarios, la Comisión negociará en la Asamblea de la Unión de La Haya en nombre de la Comunidad conforme a las disposiciones siguientes:

a) la posición que la Comunidad puede adoptar en la Asamblea se fijará en el grupo de trabajo pertinente del Consejo o, si esto no es posible, en las reuniones in situ convocadas en el transcurso de las tareas llevadas a cabo en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
b) en lo relativo a las decisiones que impliquen modificar el Reglamento (CE) no 6/2002 u otro acto del Consejo para el que se requiera la unanimidad, la posición comunitaria será adoptada por el Consejo, que decidirá por unanimidad a propuesta de la Comisión;
c) en cuanto a otras decisiones que afecten a la legislación comunitaria en materia de dibujos y modelos, la posición comunitaria será adoptada por el Consejo, que decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003.


ANEXO

Acta de Ginebra de 2 de julio de 1999

ÍNDICE

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Expresiones abreviadas.
Artículo 2. Aplicación de otra protección acordada por las legislaciones de las Partes Contratantes y por ciertos tratados internacionales.

CAPÍTULO I:

SOLICITUD INTERNACIONAL Y REGISTRO INTERNACIONAL

Artículo 3. Derecho a presentar una solicitud internacional.
Artículo 4. Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional.
Artículo 5. Contenido de la solicitud internacional.
Artículo 6. Prioridad.
Artículo 7. Tasas de designación
Artículo 8. Corrección de irregularidades.
Artículo 9. Fecha de presentación de la solicitud internacional.
Artículo 10. Registro internacional, fecha del registro internacional, publicación y copias confidenciales del registro internacional.
Artículo 11. Aplazamiento de la publicación.
Artículo 12. Denegación.
Artículo 13. Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo.
Artículo 14. Efectos del registro internacional.
Artículo 15. Invalidación.
Artículo 16. Inscripción de cambios y otros asuntos relativos a los registros internacionales.
Artículo 17. Duración inicial y renovación del registro internacional y duración de la protección.
Artículo 18. Información relativa a los registros internacionales publicados.

CAPÍTULO II:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 19. Oficina común de varios Estados.
Artículo 20. Pertenencia a la Unión de La Haya.
Artículo 21. Asamblea.
Artículo 22. Oficina Internacional.
Artículo 23. Finanzas.
Artículo 24. Reglamento.

CAPÍTULO III:

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 25. Revisión de la presente Acta.
Artículo 26. Modificación de ciertos artículos por la Asamblea.

CAPÍTULO IV:

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 27. Procedimiento para ser parte en la presente Acta.
Artículo 28. Fecha en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones.
Artículo 29. Prohibición de reservas.
Artículo 30. Declaraciones de las Partes Contratantes.
Artículo 31. Aplicación de las Actas de 1934 y de 1960.
Artículo
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