2007/226/EC: Commission Decision of 11 April 2007 concerning the extension of the deadline for placing on the market of biocidal products containing certain active substances not examined during the 10-year work programme referred to in Article 16(2) of Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2007) 1545)

Published date12 April 2007
Subject Matterlibre circulación de mercancías,aproximación de las legislaciones,medio ambiente,Legislación fitosanitaria,Mercado interior - Principios,libera circolazione delle merci,ravvicinamento delle legislazioni,ambiente,Legislazione fitosanitaria,Mercato interno - Principi,libre circulation des marchandises,rapprochement des législations,environnement,Législation phytosanitaire,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 97, 12 de abril de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 97, 12 aprile 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 97, 12 avril 2007
L_2007097ES.01004701.xml
12.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/47

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2007

relativa a la ampliación del plazo de comercialización de biocidas que contengan determinadas sustancias activas no estudiadas durante el programa de trabajo de diez años a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2007) 1545]

(Los textos en lenguas francesa y polaca son los únicos auténticos)

(2007/226/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 3, de la Directiva 98/8/CE (en lo sucesivo denominada «la Directiva»), cuando no se hayan presentado la información y los datos exigidos para la evaluación de una sustancia activa dentro del plazo prescrito, se podrá decidir no incluirla en los anexos I, IA o IB de la Directiva. Tras esa decisión, los Estados miembros deben retirar todas las autorizaciones de biocidas que contengan la sustancia activa.
(2) En el Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión (2) y en el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión (3) se establecen las disposiciones detalladas de aplicación de las fases primera y segunda del programa de trabajo de diez años a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de la Directiva. El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003 fija el 1 de septiembre de 2006 como fecha a partir de la cual los Estados miembros deben cancelar las autorizaciones de biocidas que contengan sustancias activas existentes respecto a las cuales no exista una notificación aceptada ni una manifestación de interés de un Estado miembro.
(3) El artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 1048/2005 de la Comisión (4), establece las condiciones que deben reunir los Estados miembros para poder solicitar a la Comisión una ampliación del plazo de retirada progresiva fijado en su artículo 4, apartado 2, y las condiciones de concesión de dicha ampliación.
(4) Distintos Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de ampliación de este plazo de retirada progresiva de algunas de las sustancias activas cuyo uso en biocidas estará prohibido después del 1 de septiembre de 2006, así como información que demuestra la necesidad de seguir utilizando las sustancias correspondientes.
(5) Polonia ha presentado información que demuestra la falta temporal de alternativas idóneas a la ciflutrina para su uso como insecticida para la protección de la madera en edificios históricos y otras construcciones. Resulta conveniente prever una breve ampliación del plazo de retirada progresiva de esta sustancia para que puedan presentarse datos de eficacia sobre otras sustancias alternativas que puedan comercializarse en Polonia de acuerdo con la legislación nacional.
(6) Francia ha presentado información
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