2007/256/EC: Commission Decision of 20 December 2006 on the aid scheme implemented by France under Article 39 CA of the General Tax Code — State aid C 46/2004 (ex NN 65/2004) (notified under document number C(2006) 6629) (Text with EEA relevance )

Published date30 April 2007
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 112, 30 de abril de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 112, 30 aprile 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 112, 30 avril 2007
L_2007112ES.01004101.xml
30.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 112/41

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia en virtud del artículo 39 CA del Code général des impôts — Ayuda estatal C 46/2004 (ex NN65/2004)

[notificada con el número C(2006) 6629]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/256/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 19 de febrero de 2004 (D/51178), la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades francesas relativa al régimen de arrendamiento fiscal en favor de determinadas empresas autorizadas por el Ministerio responsable del presupuesto, establecido por el artículo 77 de la Ley no 98-546 de 2 de julio de 1998, por la que se establecen distintas disposiciones de carácter económico y financiero (2). Mediante carta de 18 de marzo de 2004, las autoridades francesas pidieron una prórroga del plazo que se les había asignado para proporcionar la información solicitada. La Comisión recibió, mediante carta de 3 de mayo de 2004 (A/33117), dicha información de las autoridades francesas. Mediante carta de 6 de julio de 2004 (D/54933), la Comisión pidió a las autoridades francesas que presentasen información complementaria, que llegó el 2 de agosto de 2004 (A/36007).
(2) Mediante carta de 14 de diciembre de 2004 (D/205909), la Comisión notificó a las autoridades francesas la decisión de incoar el procedimiento formal de examen en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). En esta decisión, la Comisión invitaba a Francia y a las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo determinado.
(3) Mediante carta de 6 de enero de 2005 (A/30266), y posteriormente de 4 de febrero de 2005, las autoridades francesas pidieron la prórroga de este plazo, peticiones a las que la Comisión accedió mediante cartas, respectivamente, de 11 de enero de 2005 (D/50220) y de 16 de febrero de 2005 (D/51190).
(4) La Comisión recibió, el 15 de marzo de 2005 (A/32251), las observaciones de las autoridades francesas. También recibió, dentro del plazo señalado, observaciones de dieciséis partes interesadas, que se transmitieron a las autoridades francesas el 9 de junio de 2005 (D/54454).
(5) Mediante carta de 7 de julio de 2005 (A/35587), las autoridades francesas pidieron a la Comisión la prórroga del plazo que se les había asignado con el fin de comentar las observaciones de las partes interesadas. La Comisión accedió a la petición, y las autoridades francesas le presentaron, por último, sus observaciones mediante carta de 20 de julio de 2005 (A/35981).
(6) Mediante correo electrónico de 2 de marzo de 2006 (A/31655), las autoridades francesas transmitieron a la Comisión observaciones complementarias relativas al régimen en cuestión.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN

(7) Según el artículo 39 C, primer párrafo, del «Code général des impôts» (Código General de Impuestos, CGI), la amortización de los bienes arrendados o puestos a disposición de cualquier otra forma se reparte a lo largo del período normal de utilización.
(8) El artículo 77 de la Ley no 98-546 introduce dos disposiciones en el CGI destinadas a luchar contra la evasión fiscal en las operaciones de financiación de bienes muebles por asociaciones y agrupaciones de interés económico (AIE) (4).
(9) El artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI establece que la amortización fiscalmente deducible de un bien arrendado por una AIE no puede exceder del importe del alquiler percibido por esta, previa deducción de las otras cargas correspondientes al mencionado bien.
(10) En efecto, debido a la amortización decreciente y a la concentración de los gastos financieros, por definición, en los primeros años de utilización del bien, los resultados de la AIE son muy deficitarios durante este tiempo y se vuelven positivos en un segundo período, cuando el importe de las rentas percibidas es superior a los costes totales (amortizaciones y gastos financieros incluidos). Puesto que las AIE se rigen por el régimen de sociedades, los déficit que registran durante sus primeros años de actividad se deducen de los beneficios imponibles obtenidos por sus miembros por razón de sus actividades. El límite máximo de amortización previsto en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI tiene por objeto luchar contra un uso abusivo de este tipo de financiación con fines de evasión fiscal.
(11) En el CGI se introdujo una excepción a esta limitación, instaurando un sistema de amortización favorable en favor de determinadas empresas. Así pues, el artículo 39 CA del CGI dispone que el límite máximo previsto en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI no es aplicable a la financiación por parte de las AIE de bienes muebles amortizables según el método decreciente a lo largo de un período de al menos 8 años (5), cuando esta operación haya recibido la autorización previa del Ministerio del presupuesto.
(12) Esta autorización se supedita a varias condiciones, básicamente las siguientes:
que el precio de adquisición del bien corresponda al precio de mercado,
que la inversión presente un interés económico y social significativo, especialmente en materia de empleo,
que el usuario del bien demuestre que este es necesario para su explotación y que las modalidades de financiación elegidas no sean únicamente fiscales,
que al menos dos tercios del beneficio fiscal resultante de la autorización se retrocedan al usuario del bien.
(13) En general, la AIE —constituida, en general, por entidades financieras— adquiere el bien que debe financiarse a precio de mercado y lo da en arrendamiento financiero a su usuario. Las rentas pagadas por el usuario y el precio del ejercicio de la opción de compra al final del contrato permiten a la AIE cubrir su propia financiación, intereses y capital incluidos.
(14) Además de la supresión del límite máximo de la amortización (6), la concesión de la autorización ministerial permite aumentar en un punto el coeficiente de amortización decreciente aplicable habitualmente al bien en cuestión. Además, la reventa del bien por la AIE a su usuario, especialmente cuando han transcurrido dos tercios de la duración normal de uso del bien, queda exenta de la plusvalía de cesión.
(15) Por lo que se refiere a la condición relativa a la existencia de un interés económico y social significativo (7), las autoridades francesas indicaron que no existen directrices para evaluar este interés, y que el examen se realiza teniendo en cuenta, por una parte, las repercusiones indirectas de la inversión en el empleo, en las condiciones de competencia y en el desarrollo de la actividad en la zona económica en cuestión, incluida, en particular, la contribución al desarrollo o a la creación de un centro de producción, gestión o decisión; y, por otra parte, la contribución de esta inversión a la mejora de la seguridad y la protección del medio ambiente.
(16) Por lo que se refiere a la retrocesión al usuario del bien de al menos dos tercios del beneficio fiscal obtenido por la AIE gracias a la autorización (8), del artículo 39 CA del CGI se desprende que esta deberá materializarse como una disminución del importe del alquiler o como una reducción del importe de la opción de compra. Además, el importe exacto del beneficio fiscal que debe ser retrocedido por la AIE al usuario debe determinarse en el momento de concederse la autorización.
(17) A petición de la Comisión, las autoridades francesas proporcionaron un desglose, por sector de actividad, de todos los solicitantes de autorización, así como de los beneficiarios reales del régimen en cuestión:
Sector de actividad Solicitudes de autorización presentadas Decisiones de autorización concedidas
Inversiones marítimas 142 110
Inversiones aeronáuticas 32 18
Inversiones ferroviarias 5 2
Inversiones industriales 7 3
Inversiones espaciales 3 0
(18) En este contexto, las autoridades francesas indicaron que de las 56 solicitudes que no obtuvieron la autorización, 21 solicitudes fueron objeto de desistimiento, 13 solicitudes se archivaron definitivamente y 22 solicitudes fueron denegadas. Por lo que respecta a las 22 solicitudes denegadas, las autoridades francesas precisaron que 15 de ellas correspondían a operaciones de financiación de bienes del ámbito del transporte marítimo, y las otras 7 a la financiación de bienes del ámbito del transporte aéreo.
(19) Las autoridades francesas indicaron también que los procedimientos de autorización en virtud del artículo 39 CA del CGI se suspendieron el 14 de diciembre de 2004, fecha en la que se les notificó la decisión de incoar el procedimiento formal de examen.

III. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(20) En su decisión de 14 de diciembre de 2004, la Comisión consideró que parecía haberse concedido un beneficio, en aplicación del artículo 39 CA del CGI, a los inversores, miembros de las AIE fiscales, y a los usuarios de los bienes financiados por AIE.
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