2007/344/EC: Commission Decision of 16 May 2007 on harmonised availability of information regarding spectrum use within the Community (notified under document number C(2007) 2085) (Text with EEA relevance )

Published date17 May 2007
Subject Mattertelecomunicazioni,informazione e verifiche,ricerca e sviluppo tecnologico,ravvicinamento delle legislazioni,telecomunicaciones,información y verificación,investigación y desarrollo tecnológico,aproximación de las legislaciones,télécommunications,informations et vérifications,recherche et développement technologique,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 129, 17 maggio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 129, 17 de mayo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 129, 17 mai 2007
L_2007129ES.01006701.xml
17.5.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/67

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2007

relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad

[notificada con el número C(2007) 2085]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/344/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (1) (Decisión del espectro radioeléctrico), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 676/2002/CE (Decisión del espectro radioeléctrico) obliga a los Estados miembros a garantizar la publicación de sus cuadros nacionales de atribución de radiofrecuencias, así como de la información sobre derechos, condiciones, procedimientos, tasas y cánones relativos al uso del espectro radioeléctrico, caso de ser pertinentes para el cumplimiento del objetivo contemplado en el artículo 1 de la Decisión. Deben también mantener actualizada dicha información y tomar medidas para crear bases de datos apropiadas que pongan dicha información a disposición del público, en su caso de conformidad con las medidas de armonización pertinentes adoptadas con arreglo al artículo 4 de la Decisión.
(2) Según un estudio realizado por cuenta de la Comisión (2), y pese a los esfuerzos realizados hasta el momento, los Estados miembros siguen poniendo a disposición del público la información sobre el uso del espectro con un grado de detalle muy variado, en formatos diferentes y con discrepancias en cuanto a facilidad de acceso e intervalo de actualización. Tales diferencias pueden afectar a la conducción de los negocios, a la planificación de las inversiones y a la adopción de decisiones en el contexto de un mercado interior de productos y servicios, así como de la fabricación. La información sobre las condiciones de uso del espectro podría facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y respaldar de manera indirecta el crecimiento sostenible de la industria de las comunicaciones electrónicas en general.
(3) Disponer de información apropiada resulta esencial en el contexto de «legislar mejor», ya que la supresión de las medidas restrictivas innecesarias y la introducción del comercio de derechos de uso de frecuencias exigen una información clara, fiable y actualizada en relación con el uso real.
(4) Contar con un punto de información único garantizaría un fácil acceso a la información sobre el espectro y una presentación sencilla de la misma en toda la Comunidad. En aras de la eficiencia, tal información debería presentarse en un formato armonizado con el mismo contenido para todos los Estados miembros y debería ser transferible a partir de las bases de datos nacionales utilizando los modernos mecanismos de telecarga automática que evitan la necesidad de disponer de recursos humanos adicionales para alimentar el punto único de información con los datos nacionales.
(5) Existe un sustancial consenso entre los Estados miembros y los participantes industriales en favor del uso del sistema establecido por la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (ERO-European Radiocommunications Office) (3). El Sistema de Información sobre Frecuencias de la ERO (EFIS-ERO Frequency Information System) está a disposición del público a través de Internet y permite buscar y comparar la información oficial sobre el espectro en toda Europa, siempre que las administraciones nacionales hayan telecargado dicha información. Todos los Estados miembros deberían utilizar este sistema.
(6) La Comisión emitió un mandato a la CEPT (CEPT-European Conference of Postal and Telecommunications Administrations) con fecha 8 de diciembre de 2005 sobre el uso de EFIS para la publicación de la información sobre el espectro y el acceso a la misma dentro de la Comunidad. La CEPT presentó los resultados finales de dicho mandato, que demuestran que resulta viable utilizar EFIS como portal de información común en la Comunidad Europea, de conformidad con los objetivos contenidos en el mandato. El Comité del Espectro Radioeléctrico aceptó el informe final de la CEPT el 5 de octubre de 2006 y confirmó los objetivos enunciados en el mandato. Conviene que los resultados del mandato sean aplicables en la Comunidad.
(7) Un portal europeo de información sobre el espectro no debe sustituir a las bases de datos nacionales sobre el espectro, sino complementarlas añadiendo valor mediante la oferta de un punto de información único con mecanismos de búsqueda y comparación a nivel europeo, basado en la información facilitada con arreglo a un formato y un grado de detalle comunes.
(8) El Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM-Telecommunications Conformity Assessment and Market Surveillance Committee) establecido por la
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