2007/414/EC: Commission Decision of 21 February 2007 on State aid — C 36/2004 (ex N 220/2004) — Portugal — Foreign direct investment aid for CORDEX, Companhia Industrial Têxtil S.A. (notified under document number C(2007) 474) (Text with EEA relevance)

Published date16 June 2007
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 156, 16 de junio de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 156, 16 juin 2007
L_2007156ES.01002301.xml
16.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/23

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2007

relativa a la ayuda estatal C 36/2004 (ex N 220/2004) — Portugal — Ayuda a una inversión directa en el extranjero en favor de Cordex, Companhia Industrial Têxtil S.A.

[notificada con el número C(2007) 474]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/414/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 5 de mayo de 2004 (registrada el 19 de mayo de 2004), Portugal notificó a la Comisión que tenía previsto conceder una ayuda a Cordex, Companhia Industrial Têxtil S.A. (en lo sucesivo, «Cordex»), con objeto de ayudar a financiar una inversión de esta empresa en Brasil. A instancias de la Comisión, Portugal facilitó información complementaria por cartas de 31 de agosto de 2004 (registrada el 6 de septiembre de 2004) y de 13 de septiembre de 2004 (registrada el 16 de septiembre de 2004).
(2) Por carta de 19 de noviembre de 2004, la Comisión informó a Portugal de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta ayuda.
(3) Por carta de 7 de enero de 2005 (registrada el 11 de enero de 2005), las autoridades portuguesas presentaron sus comentarios en el marco del procedimiento anteriormente mencionado.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.
(5) La Comisión recibió observaciones de los interesados. Transmitió dichas observaciones a Portugal, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 20 de mayo de 2005 (registrada el 25 de mayo de 2005).
(6) La Comisión solicitó información complementaria por carta de 26 de septiembre de 2005, a la que Portugal respondió por carta de 9 de noviembre de 2005 (registrada el 10 de noviembre de 2005). Las autoridades portuguesas transmitieron las últimas informaciones complementarias por carta de 22 de diciembre de 2005 (registrada el 23 de diciembre de 2005).

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Cordex es una empresa productora de cordelería situada en Ovar, una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado. La empresa se fundó en 1969, especializándose en la producción de cuerdas de fibras sintéticas (polipropileno y polietileno), así como de cuerdas para atadoras o agavilladoras («binder» y «baler twine») y otros productos de sisal. En el momento en que se notificó la ayuda, Cordex empleaba a 259 trabajadores. Su volumen de negocios en ese año (2004) se cifró en aproximadamente 25 millones EUR. Cordex tiene otras dos empresas participadas en la misma región, FLEX 2000, creada en 2001, y Cordenet, creada en 2003. En conjunto, las tres empresas cuentan con cerca de 415 trabajadores (3).
(8) El proyecto consiste en la creación de una empresa en Brasil — Cordebras Lda. — para producir exclusivamente cuerda para agavilladoras, un producto utilizado principalmente en la agricultura. Con esta inversión, Cordex espera aumentar su producción de artículos de sisal y aprovechar los menores costes y la disponibilidad de materia prima y de mano de obra en Brasil. Brasil está considerado como el primer productor mundial de esta materia prima (fibra de sisal) y el coste de la mano de obra en este país representa aproximadamente un tercio del coste en Portugal.
(9) Con este proyecto, Cordex pretende asimismo ganar nuevos mercados, en especial en Estados Unidos, Canadá y países del Mercosur. Además, parte del sisal producido en Brasil se exportará a Portugal, bien como producto acabado, bien como producto semiacabado (4). En este último caso, el producto será sometido a un tratamiento especial a base de aceite, así como a su rebobinado y embalado, antes de su venta en el mercado.
(10) Los gastos subvencionables de la inversión objeto de análisis ascienden a 2 678 630 EUR, correspondientes al capital nominal de la nueva empresa Cordebras Lda. El proyecto se finalizó en 2002 y en la actualidad está en funcionamiento.
(11) Cordex presentó una solicitud de ayuda a las autoridades portuguesas al amparo de un régimen destinado a favorecer la internacionalización de las empresas portuguesas (5). De conformidad con ese régimen, las ayudas a las empresas de gran dimensión deben ser notificadas a la Comisión. Aunque Cordex presentó su solicitud de ayuda en el año 2000, antes de iniciar la realización del proyecto, Portugal, debido a retrasos de carácter interno, no notificó la ayuda a la Comisión hasta enero de 2004.
(12) La medida notificada consiste en un incentivo fiscal de 401 795 EUR, equivalente al 15 % de los gastos de inversión subvencionables.

III. MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(13) La Comisión, en su decisión de incoar el procedimiento en este caso, declaró que evaluaría la medida de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, para determinar si la ayuda se destinaría a facilitar el desarrollo de una actividad económica, sin alterar las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común.
(14) La Comisión tuvo en cuenta asimismo los criterios siguientes, ya utilizados en casos anteriores de ayudas a grandes empresas destinadas a financiar proyectos de inversión directa en el extranjero (6): si la ayuda contiene o no elementos de exportación encubiertos, las posibles repercusiones sobre el empleo, tanto en el país de origen como en el país de acogida, los riesgos de deslocalización, el impacto de la medida en la región en la que está implantado el beneficiario de la ayuda, la necesidad de la ayuda, fundamentalmente la intensidad prevista de la ayuda, teniendo en cuenta la competitividad internacional de la industria comunitaria y los riesgos asociados a los proyectos de inversión en determinados terceros países.
(15) Teniendo en cuenta esos parámetros, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda se había concedido para realizar una inversión inicial productiva y no contenía elementos de exportación encubiertos. Tampoco conducía a la deslocalización de puestos de trabajo de Portugal a Brasil, en la medida en que Cordex tenía intención de mantener los mismos niveles de empleo en Portugal. El hecho de que la nueva fábrica construida en Brasil estuviera equipada con maquinaria de producción nueva y que la mano de obra se contratara localmente limitaba todavía más el peligro de deslocalización.
(16) La Comisión tomó nota asimismo del argumento esgrimido por las autoridades portuguesas de que este proyecto constituía la primera experiencia de internacionalización de Cordex, que no conocía el mercado brasileño, y que invertir en un mercado desconocido puede implicar riesgos considerables. Podría razonablemente deducirse que en caso de no tener éxito, las repercusiones económicas para la empresa serían importantes, dado que los costes representaban cerca del 12 % de su volumen de negocios. Además, la empresa presentó la solicitud de ayuda antes de iniciar de la ejecución del proyecto, lo que parecía indicar que la medida satisfacía plenamente el «criterio de incentivo», tal como normalmente exigen las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (7).
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