2007/689/EC: Commission Decision of 25 October 2007 amending the Appendix to Annex VI to the Act of Accession of Bulgaria and Romania as regards certain milk processing establishments in Bulgaria (notified under document number C(2007) 5170) (Text with EEA relevance)

Published date26 October 2007
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 282, 26 October 2007
L_2007282ES.01006001.xml
26.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/60

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2007

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

[notificada con el número C(2007) 5170]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/689/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos pertenecientes al ámbito de aplicación de ambos Reglamentos.
(2) El anexo VI, capítulo 4, sección B, letras a) y c), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía dispone que ciertos requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no se apliquen a los establecimientos búlgaros enumerados en los capítulos I y II del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando estos cumplan determinadas condiciones.
(3) En el capítulo I del apéndice del anexo VI se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del apéndice se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.
(4) Estas listas de establecimientos han sido modificadas por la Decisión 2007/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria (3).
(5) Bulgaria ha revisado ahora la situación del sector lácteo y ha vuelto a evaluar los establecimientos enumerados en los capítulos I y II del apéndice del anexo VI.
(6) De acuerdo con dicha evaluación, los establecimientos enumerados en el capítulo I no cumplen los requisitos estructurales del Reglamento (CE) no 852/2004. Por tanto, dichos establecimientos deben eliminarse de la lista del capítulo I. En la lista del capítulo II solo deben permanecer los once establecimientos que no tienen dificultades prácticas para manejar adecuadamente dos líneas de producción separadas.
(7) En
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