2007/837/EC: Commission Decision of 30 November 2007 implementing Decision 575/2007/EC of the European Parliament and of the Council as regards the adoption of the strategic guidelines for 2008 to 2013 (notified under document number C(2007) 5822)
Published date | 15 December 2007 |
Subject Matter | giustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 330, 15 dicembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 330, 15 de diciembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 330, 15 décembre 2007 |
15.12.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 330/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2007
por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013
[notificada con el número C(2007) 5822]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2007/837/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Comisión debe establecer orientaciones estratégicas que creen un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2008-2013. |
(2) | Las orientaciones deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Decisión no 575/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de Cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo. |
(3) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación. |
(4) | De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda notificó, mediante carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE. |
(5) | De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE. |
(6) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de flujos de migración» mencionado en el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios» (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las orientaciones que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2008-2013 figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión...
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