2007/837/EC: Commission Decision of 30 November 2007 implementing Decision 575/2007/EC of the European Parliament and of the Council as regards the adoption of the strategic guidelines for 2008 to 2013 (notified under document number C(2007) 5822)

Published date15 December 2007
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 330, 15 dicembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 330, 15 de diciembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 330, 15 décembre 2007
L_2007330ES.01004801.xml
15.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/48

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2007

por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013

[notificada con el número C(2007) 5822]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2007/837/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe establecer orientaciones estratégicas que creen un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2008-2013.
(2) Las orientaciones deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Decisión no 575/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de Cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo.
(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.
(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda notificó, mediante carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de flujos de migración» mencionado en el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios» (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2008-2013 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión...

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