2007/98/EC: Commission Decision of 14 February 2007 on the harmonised use of radio spectrum in the 2 GHz frequency bands for the implementation of systems providing mobile satellite services (notified under document number C(2007) 409) (Text with EEA relevance )

Published date15 February 2007
Date of Signature28 September 2007
Subject Mattertelecomunicazioni,telecomunicaciones,télécommunications,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,legislación veterinaria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 43, 15 febbraio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 43, 15 de febrero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 43, 15 février 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 47, 21 de febrero de 2008
L_2007043ES.01003201.xml
15.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2007

relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite

[notificada con el número C(2007) 409]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/98/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso efectivo y coherente del espectro radioeléctrico resulta esencial para el desarrollo de los servicios de comunicaciones electrónicas y puede ayudar a la Comunidad Europea a estimular el crecimiento, la competitividad y el empleo; es necesario facilitar el acceso al espectro para mejorar la eficiencia, promover la innovación y aportar mayor flexibilidad al usuario y mayores posibilidades de elección al consumidor, teniendo al mismo tiempo en cuenta los objetivos de interés general (2).
(2) La Comisión promueve los sistemas de comunicaciones nuevos e innovadores que utilicen cualquier tipo de plataforma técnica y permitan la prestación de servicios en los Estados miembros, a escala regional o a escala paneuropea.
(3) En este contexto, se considera que los sistemas capaces de prestar servicios móviles por satélite (SMS) constituyen una plataforma alternativa innovadora capaz de ofrecer varios tipos de servicios paneuropeos de telecomunicaciones y radiodifusión/multidifusión con independencia de la localización del usuario final, tales como acceso de alta velocidad a Internet o a una intranet, servicios móviles multimedia y protección de la población y socorro en caso de catástrofe. Estos servicios podrían mejorar la cobertura en las zonas rurales de la Comunidad, contribuyendo así a combatir la brecha digital en su vertiente geográfica. La introducción de nuevos sistemas para la prestación de SMS podría contribuir asimismo al desarrollo del mercado interior y reforzar la competencia al incrementar la oferta y disponibilidad de servicios paneuropeos y la conectividad de extremo a extremo y al fomentar unas inversiones eficientes.
(4) Los sistemas capaces de prestar SMS deben incluir al menos una estación espacial, pudiendo asimismo incluir componentes complementarios en tierra (CCT), es decir, estaciones situadas en tierra en ubicaciones fijas, para mejorar la disponibilidad del servicio móvil por satélite en las zonas en las que no puedan garantizarse, con la calidad necesaria, las comunicaciones con una o más estaciones espaciales.
(5) Se dispone de espectro radioeléctrico y se prevé su uso por los SMS en las bandas de frecuencias de 1 980-2 010 MHz y 2 170-2
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