2008/20/EC: Commission Decision of 20 December 2007 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of ipconazole and maltodextrin in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2007) 6479) (Text with EEA relevance)
Published date | 04 January 2008 |
Date of Signature | 01 February 2008 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislación fitosanitaria,libre circulación de personas,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 1, 04 gennaio 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 1, 04 janvier 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 1, 04 de enero de 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 154, 12 de junio de 2008 |
4.1.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 1/5 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2007
por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del ipconazol y la maltodextrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2007) 6479]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/20/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para utilizarse en productos fitosanitarios. |
(2) | El 30 de marzo de 2007, la empresa Kureha GmbH presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa ipconazol, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 2 de julio de 2007, la empresa Biological Crop Protection Ltd presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa maltodextrina, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) | Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel comunitario que, en principio, se considera que los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e |
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