2008/20/EC: Commission Decision of 20 December 2007 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of ipconazole and maltodextrin in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2007) 6479) (Text with EEA relevance)

Published date04 January 2008
Date of Signature01 February 2008
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislación fitosanitaria,libre circulación de personas,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 1, 04 gennaio 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 1, 04 janvier 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 1, 04 de enero de 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 154, 12 de junio de 2008
L_2008001ES.01000501.xml
4.1.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2007

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del ipconazol y la maltodextrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2007) 6479]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/20/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para utilizarse en productos fitosanitarios.
(2) El 30 de marzo de 2007, la empresa Kureha GmbH presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa ipconazol, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 2 de julio de 2007, la empresa Biological Crop Protection Ltd presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa maltodextrina, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel comunitario que, en principio, se considera que los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e
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