2008/395/EC: Commission Decision of 30 April 2008 on the clearance of the accounts of the paying agencies of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia concerning expenditure in the field of rural development measures financed by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) for the 2007 financial year (notified under document number C(2008) 1710)

Published date29 May 2008
Subject Mattercoesione economica, sociale e territoriale,coordinamento degli strumenti strutturali,fondo europeo agricolo di garanzia,cohesión económica, social y territorial,coordinación de los instrumentos estructurales,Fondo Europeo Agrícola de Garantía,cohésion économique, sociale et territoriale,coordination des instruments structurels,Fonds européen agricole de garantie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 139, 29 maggio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 29 de mayo de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 139, 29 mai 2008
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29.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/25

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2008

sobre la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia correspondientes a los gastos en medidas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2007

[notificada con el número C(2008) 1710]

(Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, griega, húngara, inglesa, letona, lituana y polaca son los únicos auténticos)

(2008/395/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 39,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 deben liquidarse basándose en las cuentas anuales presentadas por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relativas a los gastos en medidas de desarrollo rural, acompañadas de la información necesaria. La liquidación supone la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la luz de los informes preparados por los organismos de certificación.
(2) Han vencido los plazos para la presentación a la Comisión de los documentos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005 y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del procedimiento para la liquidación de cuentas del FEAGA, concedidos a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia e indicados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006.
(3) La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, antes del 31 de marzo de 2008, los resultados de sus comprobaciones, junto con las modificaciones necesarias.
(4) En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por el FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3), el resultado de la decisión de liquidación deberá deducirse de los pagos subsiguientes efectuados por la Comisión o añadirse a ellos.
(5) Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la vista de las comprobaciones efectuadas. El detalle de estos importes se describe en el Informe de Síntesis presentado al Comité del Fondo en el mismo momento que la presente Decisión.
(6) A la vista de las comprobaciones efectuadas, la información transmitida por algunos organismos pagadores requiere comprobaciones adicionales y, por lo tanto, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.
(7) En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el Reglamento (CE) no 27/2004, los importes que deban recuperarse o abonarse con arreglo a la decisión de liquidación de cuentas deben deducirse o añadirse a los pagos subsiguientes.
(8) De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2007 quedan liquidadas por la presente Decisión.

Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se fijan en los anexos I y II.

Artículo 2

Para el ejercicio financiero 2007, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros relativas a medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, indicadas en el anexo III, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90. reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1233/2007 (DO L 279 de 23.10.2007, p. 10).

(3) DO L 5 de 9.1.2004, p. 36.


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

Ejercicio 2007 — Gasto del FEAGA en desarrollo rural en los nuevos Estados miembros

Cantidad que debe abonarse al Estado miembro o reclamársele

EM 2007 — Gasto para los organismos pagadores cuyas cuentas Total a + b Reducciones Total Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro para el ejercicio Cantidad que debe recuperarse del Estado miembro (–) o abonársele (+) (1)
se liquidan se disocian
= gasto declarado en la declaración anual = total de pagos intermedios reembolsados al Estado miembro para el ejercicio
a b c = a + b d e = c + d f g = e – f
CY EUR 17 817 990,09 17 817 990,09 0,00 17 817 990,09 17 817 394,00 596,09
CZ EUR 188 407 840,07 188 407 840,07 0,00 188 407 840,07 107 317 031,00 81 090 809,07
EE EUR 0,00 36 236 291,00 36 236 291,00 0,00 36 236 291,00 36 236 291,00 0,00
HU EUR 178 498 827,76 178 498 827,76 0,00 178 498 827,76 142 520 308,00 35 978 519,76
LT EUR 156 247 750,70 156 247 750,70 0,00 156 247 750,70 137 893 174,00 18 354 576,70
LV EUR 110 967 368,28 110 967 368,28 0,00 110 967 368,28 92 775 801,00 18 191 567,28
MT EUR 0,00 4 148 025,00 4 148 025,00 0,00 4 148 025,00 4 148 025,00 0,00
PL EUR 1 085 818 964,54 1 085 818 964,54 0,00 1 085 818 964,54 624 783 864,00 461 035 100,54
SI EUR 88 853 612,73 88 853 612,73 0,00 88 853 612,73 29 882 274,00 58 971 338,73
SK EUR 144 596 146,16 144 596 146,16 0,00 144 596 146,16 105 327 185,00 39 268 961,16


EM Anticipos pagados pero todavía pendientes de liquidación para la ejecución del programa [artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999]
CZ EUR 86 848 000,00
CY EUR 11 968 000,00
EE EUR 24 080 000,00
HU EUR 96 368 000,00
LT EUR 78 320 000,00
LV EUR 52 496 000,00
MT EUR 4 304 000,00
PL EUR 458 624 000,00
SI EUR 45 056 000,00
SK EUR 63 536 000,00

(1) Como los pagos han alcanzado el 95 % del plan financiero, el saldo respecto a CZ, HU, LT, LV, PL, SI, y SK se abonará durante el cierre del programa.


ANEXO II

GASTO LIQUIDADO DE LA MEDIDA DE DESARROLLO RURAL DEL FEAGA PARA EL EJERCICIO 2007 EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

Diferencias entre las cuentas anuales y las declaraciones de gasto

CHIPRE

No Medidas Gasto 2007 Anexo I columna «a» Reducciones Anexo I columna «d» Cantidad liquidada para 2007 Anexo I columna «e»
i ii iii = i + ii
1 Ayudas a las inversiones en gestión de residuos animales 3 225 390,38 3 225 390,38
2 Fomento de la mejora y el desarrollo 2 413 832,05 2 413 832,05
3 Fomento de la creación de agrupaciones de productores 0,00 0,00
4 Promoción de la formación profesional de los agricultores 0,00 0,00
5 Servicios técnicos y de consultoría para los agricultores 0,00 0,00
6 Jubilaciones anticipadas 476 161,06 476 161,06
7 Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores 0,00 0,00
8 Cumplimiento de las normas comunitarias 1 327 209,76 1 327 209,76
9 Adopción de medidas agroambientales 5 598 846,60 5 598 846,60
10 Acciones agroambientales para la protección del valor natural 1 385 404,31 1 385 404,31
11 Reforestación 80 294,63 80 294,63
12 Mejora de las infraestructuras ganaderas 600 274,13 600 274,13
13 Zonas menos favorecidas 1 298 319,91 1 298 319,91
14 Ayudas a planes de calidad 0,00 0,00
15 Ayudas a la transformación tradicional a pequeña escala 211 518,23
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