2008/559/EC: Commission Decision of 27 June 2008 authorising the placing on the market of allanblackia seed oil as novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2008) 3081)
Published date | 09 July 2008 |
Subject Matter | alimentari,Mercato interno - Principi,grassi,productos alimenticios,Mercado interior - Principios,materias grasas,denrées alimentaires,Marché intérieur - Principes,matières grasses |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 180, 09 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 09 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 180, 09 juillet 2008 |
9.7.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 180/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2008
relativa a la autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2008) 3081]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2008/559/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 19 de agosto de 2004, la empresa Unilever Deutschland GmbH presentó a las autoridades competentes de Alemania una solicitud de autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata. |
(2) | El 3 de abril de 2006, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos en Alemania emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que el aceite de semilla de Allanblackia es seguro para el consumo humano. |
(3) | El 8 de junio de 2006, la Comisión transmitió a todos los Estados miembros el informe de evaluación inicial. |
(4) | Durante el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado. |
(5) | Por consiguiente, el 7 de febrero de 2007 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). |
(6) | El 25 de octubre de 2007, la EFSA aprobó el dictamen de la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto a la seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata. |
(7) | En el dictamen se llegaba a la conclusión de que el aceite de semilla de Allanblackia refinado es seguro para el consumo humano en las condiciones de uso especificadas. |
(8) | Sobre la base de la evaluación científica se ha |
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