2008/559/EC: Commission Decision of 27 June 2008 authorising the placing on the market of allanblackia seed oil as novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2008) 3081)

Published date09 July 2008
Subject Matteralimentari,Mercato interno - Principi,grassi,productos alimenticios,Mercado interior - Principios,materias grasas,denrées alimentaires,Marché intérieur - Principes,matières grasses
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 180, 09 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 09 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 180, 09 juillet 2008
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9.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2008

relativa a la autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 3081]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2008/559/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de agosto de 2004, la empresa Unilever Deutschland GmbH presentó a las autoridades competentes de Alemania una solicitud de autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata.
(2) El 3 de abril de 2006, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos en Alemania emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que el aceite de semilla de Allanblackia es seguro para el consumo humano.
(3) El 8 de junio de 2006, la Comisión transmitió a todos los Estados miembros el informe de evaluación inicial.
(4) Durante el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.
(5) Por consiguiente, el 7 de febrero de 2007 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
(6) El 25 de octubre de 2007, la EFSA aprobó el dictamen de la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto a la seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata.
(7) En el dictamen se llegaba a la conclusión de que el aceite de semilla de Allanblackia refinado es seguro para el consumo humano en las condiciones de uso especificadas.
(8) Sobre la base de la evaluación científica se ha
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