2008/566/EC: Commission Decision of 1 July 2008 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of phosphane and thiencarbazone in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2008) 3216) (Text with EEA relevance)
Published date | 10 July 2008 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 181, 10 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 10 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 181, 10 juillet 2008 |
10.7.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 181/52 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2008
por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del fosfano y la tiencarbazona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2008) 3216]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/566/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) | El 11 de octubre de 2007, la empresa S&A Service und Anwendungstechnik GmbH presentó ante las autoridades de Alemania un expediente relativo a la sustancia activa fosfano, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por lo que se refiere a la sustancia tiencarbazona, el 13 de abril de 2007 la empresa Bayer Crop Science presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la misma, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | Las autoridades de Alemania y del Reino Unido han indicado a la Comisión que, tras un examen preliminar, los expedientes de estas sustancias activas parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE con respecto a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) | Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre datos e |
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