2008/618/EC: Council Decision of 15 July 2008 on guidelines for the employment policies of the Member States

Published date26 July 2008
Subject Matteroccupazione,Empleo,emploi
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 198, 26 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 198, 26 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 198, 26 juillet 2008
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26.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/47

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2008

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

(2008/618/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La reforma de la Estrategia de Lisboa en 2005 hizo hincapié en el crecimiento y el empleo. Las orientaciones para las políticas de empleo de la Estrategia europea para el empleo (4) y las orientaciones generales de las políticas económicas (5) se adoptaron como un conjunto integrado, por lo que la Estrategia europea para el empleo desempeña el papel principal en la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo y el mercado laboral.
(2) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe anual de situación de la Comisión y en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberán seguir esforzándose al máximo para abordar los siguientes aspectos prioritarios:
atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social,
mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y
aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones.
(3) A la luz del examen de la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en una ejecución efectiva y oportuna ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo, y reforzando así también la dimensión social de la Estrategia de Lisboa. Deberá prestarse una especial atención a los objetivos y a los puntos de referencia acordados.
(4) Las Orientaciones para las políticas de empleo serán válidas durante tres años; durante los años intermedios hasta el fin de 2010 su actualización deberá limitarse estrictamente.
(5) Los Estados miembros deberán tener en cuenta las Orientaciones para las políticas de empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente la del Fondo Social Europeo.
(6) A la vista de la naturaleza integrada del conjunto de orientaciones, los Estados miembros deberán aplicar plenamente las orientaciones generales de las políticas económicas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros tal como figuran en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros tendrán en cuenta las Orientaciones a la hora de elaborar sus políticas de empleo, sobre las cuales informarán en los programas nacionales de reforma.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER


(1) Dictamen de 13 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 20 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen de 13 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(5) DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.


ANEXO

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

(Orientaciones integradas nos 17 a 24)

Las Orientaciones para el empleo forman parte de las Orientaciones integradas para 2008-2010, que se apoyan en tres pilares: las políticas macroeconómicas, las reformas microeconómicas y las políticas de empleo. Estos pilares, juntos, contribuyen a alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible y empleo y refuerzan la cohesión social.

Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales y, cuando proceda, otras instancias competentes, llevarán a cabo sus políticas con objeto de aplicar los objetivos y prioridades de actuación que se especifican más abajo, de modo que la mayor cantidad y calidad del empleo y la mejor educación y cualificación de la mano de obra sustenten un mercado laboral inclusivo. Las políticas de los Estados miembros, que reflejarán la Estrategia de Lisboa y tendrán en cuenta los objetivos sociales comunes, favorecerán de modo equilibrado lo siguiente:

El pleno empleo: para mantener el crecimiento económico y reforzar la cohesión social, es vital lograr el pleno empleo y reducir el paro y la inactividad mediante el aumento de la oferta y la demanda de mano de obra. Para alcanzar esos objetivos es esencial un planteamiento integrado de la flexiguridad. Las políticas de flexiguridad abordan simultáneamente la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y la privada, y la seguridad del empleo y la protección social.
La mejora de la calidad y la productividad del trabajo: los esfuerzos por elevar las tasas de empleo exigen mejorar el atractivo de los empleos, la calidad del trabajo, el crecimiento de la productividad laboral, así como reducir considerablemente la segmentación, las desigualdades entre hombres y mujeres y las situaciones de pobreza de personas con empleo. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.
El refuerzo de la cohesión económica, social y territorial: es necesaria una labor decidida que fortalezca y consolide la inclusión social, luche contra la pobreza, sobre todo la infantil, impida la exclusión del mercado de trabajo y fomente la integración profesional de las personas desfavorecidas, sin descuidar la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo, desempleo y productividad laboral, especialmente en las regiones atrasadas. Hay que consolidar la interacción con el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social.

La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. En toda actuación emprendida debería garantizarse la integración de las cuestiones de género y el fomento de la igualdad entre los sexos. Especial atención debe prestarse, asimismo, a reducir de forma significativa todas las diferencias en razón del sexo que se observen en el mercado laboral, en consonancia con el Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Dentro del nuevo enfoque intergeneracional, debe prestarse atención particular a la situación de los jóvenes, aplicando el Pacto Europeo para la Juventud, y al fomento del acceso al empleo a lo largo de la vida laboral, incluso en lo que se refiere a los trabajadores de edad. Asimismo debe prestarse particular atención a la labor de reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación laboral entre las personas desfavorecidas, entre ellas las personas discapacitadas, y las demás personas, al igual que las que existen entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, de acuerdo con los objetivos nacionales. Todo ello ayudará a los Estados miembros a afrontar el reto demográfico.

Los Estados miembros deben perseguir la inclusión activa de todos fomentando la participación de la población activa, y luchar contra la pobreza y la exclusión de los grupos marginados.

Al tomar medidas, los Estados miembros deben garantizar la buena gobernanza de las políticas sociales y de empleo y velar por que la evolución positiva en los terrenos de la economía, el empleo y los asuntos sociales se refuercen mutuamente. Deben crear una amplia asociación en favor del cambio a la que se sumen plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los niveles local y regional y las organizaciones de la sociedad civil. Los interlocutores sociales europeos y nacionales deben desempeñar un papel relevante. Los objetivos y referencias que se establecieron en el ámbito de la UE en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las Orientaciones de 2003 deben seguir siendo observados con indicadores y marcadores. Asimismo se anima a los Estados miembros a definir sus propios compromisos y objetivos, que deben ser tenidos en cuenta, junto con las recomendaciones específicas para cada país aprobadas en el plano de la UE. Por otra parte, se anima a los Estados miembros a vigilar las repercusiones sociales de las reformas.

La buena gobernanza exige también que los recursos administrativos y financieros se asignen de manera más eficaz. De concierto con la Comisión, los Estados miembros deben dirigir los recursos de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social Europeo, a la aplicación de la estrategia europea para el empleo e informar de las medidas adoptadas. Se debe prestar especial atención al fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa de los Estados miembros.

Orientación no 17. Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.

Las políticas deben ayudar a la Unión Europea (UE) a lograr antes de 2010, en promedio, una tasa general de empleo del 70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deben estudiar la fijación de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo.

Al acometer estos objetivos, la actuación debe...

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