2008/711/EC: Commission Decision of 11 March 2008 on State aid C 15/07 (ex NN 20/07) implemented by Italy on the tax incentives in favour of certain restructured banks (notified under document number C(2008) 869) (Text with EEA relevance)

Published date04 September 2008
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 237, 04 de septiembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 237, 04 septembre 2008
L_2008237ES.01007001.xml
4.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 237/70

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2008

relativa a la ayuda estatal C 15/07 (ex NN 20/07), ejecutada por Italia, en relación con los incentivos fiscales en favor de determinadas entidades de crédito que son objeto de reorganización

[notificada con el número C(2008) 869]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/711/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 24 de diciembre de 2003, el Parlamento italiano aprobó la Ley no 350 (Ley 350/2003) (2), que en su artículo 2, párrafo 26, establece un régimen especial de reajuste fiscal para los bienes de determinadas entidades de crédito surgidas de o sujetas a reorganizaciones en el sentido de la anterior Ley no 218, de 30 de julio de 1990 (Ley 218/1990), relativa a la privatización de las entidades de crédito de Derecho público en Italia.
(2) Las autoridades italianas no notificaron el régimen a la Comisión, a los fines de control de las ayudas estatales con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. No obstante, la Comisión ha iniciado el examen preliminar de dicho régimen.
(3) Por carta de 26 de septiembre de 2005 (D/57424), la Comisión solicitó a las autoridades italianas que le transmitieran toda la información pertinente para evaluar la compatibilidad del régimen con las normas sobre ayudas estatales y su legalidad con respecto a la obligación, sancionada por el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, de notificar con carácter preventivo todo proyecto de concesión de ayudas estatales.
(4) Por carta de 29 de noviembre de 2005 (A/39913), Italia suministró la información solicitada.
(5) Por carta de 31 de marzo de 2006, la Comisión solicitó nuevas aclaraciones a Italia sobre la eventual equiparación del régimen con una ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado común.
(6) Por carta de 5 mayo de 2006 (A/33466), Italia suministró la información solicitada.
(7) El 3 de julio de 2006, la Comisión se reunió con las autoridades italianas para tratar del funcionamiento y la justificación del régimen fiscal en cuestión. En el curso de la reunión, la Comisión tomó nota de las explicaciones ofrecidas por las autoridades italianas, pero siguió albergando ciertas dudas sobre la eventual equiparación del régimen en cuestión con una ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado común.
(8) Por carta de 28 de julio de 2006 (A/36106), las autoridades italianas transmitieron una síntesis de las informaciones presentadas por Italia y de las aclaraciones presentadas con motivo de la reunión de 3 de julio de 2006.
(9) Por carta de 30 de mayo de 2007 (D/203295), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, con respecto a la medida de ayuda. En esa decisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), la Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre la incoación del procedimiento de investigación formal.
(10) Por carta de 5 de julio de 2007 (A735808), las autoridades italianas presentaron sus observaciones.
(11) La Comisión también ha recibido las observaciones de los interesados y, en particular, del grupo bancario Paribas, del que forma parte la Banca Nazionale del Lavoro, y del grupo bancario UniCredit, del que forman parte Capitalia, Banca di Roma y el Banco di Sicilia.
(12) Por cartas fechadas el 3 de octubre de 2007 (D/53926) y el 22 de noviembre de 2007 (D/54681), respectivamente, la Comisión informó a las autoridades italianas de las observaciones recibidas de los interesados, y pidió a Italia que presentara, a su vez, sus propias observaciones. Por cartas fechadas el 5 de noviembre de 2007 (A739031) y el 21 de diciembre de 2007 (A/40631), las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que no tenían más observaciones ni comentarios que presentar.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN

2.1. Tributación de las plusvalías

(13) El sistema fiscal italiano comparte con casi todas las normativas fiscales modernas determinados principios básicos de la fiscalidad de las sociedades: la imposición sobre la renta de las sociedades se aplica a la mayoría de las entidades con personalidad jurídica (principalmente a las sociedades mercantiles), si bien es posible aplicar la transferencia fiscal, obligatoria o facultativa, a ciertas entidades sin personalidad jurídica y a determinados tipos de sociedades de personas. Los accionistas de la sociedad sujeta a imposición constituyen sujetos imponibles diferentes de la sociedad en la que participan y, en principio, están sujetos al impuesto sobre las plusvalías y dividendos generados por las acciones que poseen, si bien se aplican mecanismos para atenuar los efectos de la doble imposición sobre los ingresos procedentes de las participaciones. Las plusvalías de las sociedades también están sujetas a impuestos una vez realizadas y reconocidas fiscalmente. Los intereses pasivos de la sociedad son, en principio, deducibles, mientras que los costes del capital no lo son, lo que se traduce en una única imposición exclusivamente aplicable a nivel del titular de la deuda (al tipo impositivo aplicable al titular de la deuda) sobre los intereses percibidos, y en una doble imposición de la sociedad y, al menos en principio, del accionista sobre los dividendos de las participaciones en la sociedad.
(14) La adquisición de una participación en una sociedad por un accionista no modifica la base fiscal de los bienes de la sociedad. Por otra parte, la cesión de activos de una sociedad determina por regla general una ganancia o una pérdida sujeta al impuesto sobre la sociedad cedente. Dado que, generalmente, el impuesto sobre la cesión de bienes se paga inmediatamente, pero las ventajas fiscales del incremento del valor de los bienes cedidos solo se realizan en el curso del tiempo (amortizaciones periódicas), la cesión de bienes imponibles a nivel de sociedad suele incrementar generalmente el impuesto agregado neto de la sociedad vendedora y la sociedad compradora.
(15) La cesión del activo de una sociedad a los accionistas también supone la imposición fiscal de la plusvalía generada por el bien cedido y el aumento correspondiente de la base fiscal del activo que han recibido los accionistas, especialmente cuando estos últimos son de la sociedad, dado que el incremento del valor de un bien no puede registrarse sin el reconocimiento fiscal de la plusvalía realizada en la propia sociedad.

2.2. Revalorizaciones de activos y reajustes en general

(16) La revalorización de bienes de una sociedad es una operación contable por la que el valor contable del activo inmovilizado inscrito en las cuentas de una sociedad se fija en su valor corriente (al ser generalmente amortizable, el activo inmovilizado reduce su valor contable con el tiempo, mientras que su valor de mercado puede mantenerse invariable y, por tanto, resultar superior al valor contable residual debido a su revalorización en el curso del tiempo). Si partimos de que no se debería registrar el incremento del valor contable de los activos de una sociedad sin un reconocimiento fiscal de las plusvalías realizadas por la sociedad, el excedente resultante de la revalorización debe considerarse un incremento del valor del activo inmovilizado que se puede amortizar en las mismas condiciones que los bienes correspondientes. Además, en el momento de la futura venta de tales activos (revalorizados), la plusvalía realizada será inferior debido a la menor diferencia entre la contrapartida obtenida de la venta y el valor contable de los activos.
(17) Las revalorizaciones son operaciones contables de carácter extraordinario, pues si bien las normas presupuestarias se aplican con criterios tradicionales de prudencia, las revalorizaciones se basan en el supuesto (excepcional) de que un determinado activo vale más de lo que se ha pagado o de su valor contable residual. Este supuesto puede resultar erróneo a la vista de la evolución futura del mercado. Ahora bien, los principios contables introducidos recientemente (las international financing reporting estándares, los denominados principios IFRS), que en Italia se han convertido en obligatorios para ciertas sociedades y, en particular, para los bancos, imponen la contabilización al justo valor de mercado de los activos inmovilizados de las sociedades, y especialmente de los instrumentos financieros (por tanto, las pérdidas y ganancias correspondientes han de inscribirse periódicamente en la contabilidad anual). Además, en el marco de las reestructuraciones de las sociedades, los activos se intercambian por su valor corriente (que suele ser superior al valor contable registrado en la contabilidad) y los incrementos relativos de valor se contabilizan en consecuencia.
(18) A efectos de la aplicación del impuesto sobre sociedades, las revalorizaciones contables de los activos son, en principio, operaciones imponibles en la medida en que se realiza una plusvalía y se reconoce el aumento del valor fiscal de los activos inmovilizados correspondientes. Las plusvalías incrementan la base imponible y, en consecuencia, la deuda fiscal corriente de los
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