2008/753/EC: Commission Decision of 18 September 2008 concerning the non-inclusion of methyl bromide in Annex I to Council Directive 91/414/EEC and the withdrawal of authorisations for plant protection products containing that substance (notified under document number C(2008) 5076) (Text with EEA relevance)

Published date26 September 2008
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 258, 26 September 2008
L_2008258ES.01006801.xml
26.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/68

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2008

relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia

[notificada con el número C(2008) 5076]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/753/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esta Directiva. Dicha lista incluye el bromuro de metilo.
(3) Los efectos del bromuro de metilo en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a los usos propuestos por el notificante. Dichos Reglamentos designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Respecto al bromuro de metilo, el Estado miembro ponente fue el Reino Unido y toda la información pertinente se presentó el 17 de octubre de 2005.
(4) La Comisión examinó el bromuro de metilo de conformidad con el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. Los Estados miembros y la Comisión examinaron un proyecto de informe de revisión relativo a esta sustancia en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y dicho informe fue adoptado el 20 de mayo de 2008 como informe de revisión de la Comisión.
(5) Del
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