2008/824/EC: Commission Decision of 22 October 2008 setting up a European Cluster Policy Group

Published date30 October 2008
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 288, 30 October 2008
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30.10.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2008

por la que se crea un Grupo Europeo de Política de Clústers

(2008/824/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 157 del Tratado confía a la Comunidad y los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria y de favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
(2) El artículo 13 de la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (1), recomienda que las acciones promuevan la innovación sectorial, las agrupaciones («clústers»), las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación, la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y la gestión de la innovación.
(3) En su Comunicación «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (2), la Comisión reconoce la importancia del papel de los clústers para la competitividad y la innovación, como instrumentos para reducir la brecha entre la empresa, la investigación y los recursos, con lo que el conocimiento llega más rápidamente al mercado, y propugna una orientación y cooperación estratégicas.
(4) En sus conclusiones de 4 de diciembre de 2006, el Consejo de Competitividad señaló que las agrupaciones o clústers son una de las nueve prioridades estratégicas para la aplicación de la Estrategia Amplia de Innovación Europea.
(5) El Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008 subrayó en sus conclusiones que deberían coordinarse mejor los esfuerzos orientados a mejorar las condiciones marco para la innovación, incluso mediante la mejora de los vínculos entre ciencia e industria y las agrupaciones de innovación de categoría mundial, así como el desarrollo de agrupaciones y redes regionales.
(6) El Memorándum Europeo sobre Clústers, presentado en la Conferencia de la Presidencia Europea sobre Innovación y Clústers celebrada en Estocolmo el 22 y 23 de enero de 2008 y firmado por más de 70 autoridades y organismos nacionales y regionales, supuso un paso importante para incentivar el desarrollo de los clústers.
(7) La Alianza Europea de Clústers, que reúne actualmente a más de 70 organizaciones asociadas de toda Europa, supuso un primer paso hacia una cooperación política en materia de clústers en la UE.
(8) En su dictamen sobre clústers y política de clústers adoptado el 19 de junio de 2008, el Comité de las Regiones solicitó la creación de un grupo de expertos de alto nivel sobre clústers que pueda servir de plataforma para debatir la aplicación de un marco estratégico general en materia de clústers.
(9) La Comunicación de la Comisión «Para la organización de agrupaciones empresariales (clústers) de categoría mundial en la Unión Europea: Aplicación de la estrategia amplia de innovación» (3) indica que la creación de un Grupo Europeo de Política de Clústers supondría un paso importante en la estrategia de apoyo al desarrollo de clústers de envergadura mundial en la UE.
(10) Por tanto, es necesario crear un Grupo Europeo de Política de Clústers y definir sus tareas y su estructura.
(11) Para lograr dichos objetivos, la Comisión necesita solicitar contribuciones de responsables políticos y expertos en materia de desarrollo de clústers.
(12) El Grupo Europeo de Política de Clústers debe compartir los conocimientos en materia de política de clústers, a fin de analizar cómo ayudar mejor a los Estados miembros a promover la aparición de clústers de categoría mundial en la UE.
(13) El Grupo Europeo de Política de Clústers debe estar compuesto por miembros de alto nivel con experiencia y conocimientos especializados en materia de políticas de competitividad e innovación, así como con muy buena comprensión del papel y el funcionamiento de los clústers en el desarrollo económico.
(14) Es preciso fijar normas relativas a la revelación de información por parte de los miembros del Grupo Europeo de Política de Clústers, sin perjuicio de las normas sobre seguridad recogidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4).
(15) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo Europeo de Política de Clústers deben ser recogidos, tratados y publicados con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(16) Conviene fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo la oportunidad de prorrogarlo.

DECIDE:

Artículo 1

El Grupo Europeo de Política de Clústers

La Comisión crea el Grupo Europeo de Política de Clústers, en lo sucesivo «el Grupo».

Artículo 2

Tareas

El Grupo desempeñará las siguientes tareas:

a) ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a comprender mejor las respuestas políticas modernas en apoyo de la excelencia en materia de agrupaciones empresariales («clústers»);
b) identificar y analizar las prácticas acertadas e infructuosas de apoyo a los clústers y formular recomendaciones sobre cómo definir mejor políticas de clústers en la Comunidad;
c) evaluar las tendencias internacionales en materia de desarrollo de clústers e identificar los desafíos futuros de las políticas de clústers en respuesta a la globalización;
d) explorar instrumentos para eliminar los obstáculos existentes a la cooperación transnacional en materia de clústers;
e) analizar las complementariedades entre las principales políticas e instrumentos financieros a escala comunitaria que apoyan a los clústers, extraer conclusiones y formular recomendaciones;
f) servir de enlace con la Alianza Europea de Clústers y, en su caso, con otras iniciativas en apoyo de los clústers y de las políticas de clústers, y extraer conclusiones de su experiencia práctica;
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