2008/908/EC: Commission Decision of 28 November 2008 authorising certain Member States to revise their annual BSE monitoring programme (notified under document number C(2008) 7288)

Published date05 December 2008
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 327, 05 dicembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 327, 05 de diciembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 327, 05 décembre 2008
L_2008327ES.01002401.xml
5.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/24

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2008

por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB

[notificada con el número C(2008) 7288]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2008/908/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1 ter, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Establece que cada Estado miembro llevará a cabo un programa anual de seguimiento de las EET basado en el seguimiento activo y pasivo, con arreglo a su anexo III.
(2) En el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que a petición de un Estado miembro que pueda demostrar que la situación epidemiológica del país ha mejorado, con arreglo a determinados criterios que se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en dicho artículo, se podrán revisar sus programas anuales de seguimiento.
(3) En el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) no 999/2001 se establece la información que han de presentar a la Comisión y los criterios epidemiológicos que deben cumplir los Estados miembros que desean revisar sus programas anuales de seguimiento.
(4) El 17 de julio de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió dos dictámenes científicos relativos a la revisión del sistema de seguimiento de la EEB en algunos Estados miembros. En ellos se evalúa el riesgo adicional que presenta para la salud humana y la sanidad animal la aplicación de un régimen revisado de seguimiento de la EEB en los 15 Estados que eran miembros de la Comunidad antes del 1 de mayo de 2004, y se concluye que en dichos Estados miembros dejaría de detectarse anualmente menos de un caso de EEB si se aumentara de 24 a 48 meses la edad de los bovinos sometidos al seguimiento de esta enfermedad.
(5) El 17 de julio de 2008, Italia presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(6) El 7 de agosto de 2008, Irlanda presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(7) El 13 de agosto de 2008, Austria presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(8) El 13 de agosto de 2008, Dinamarca presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(9) El 15 de agosto de 2008, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(10) El 20 de agosto de 2008, Luxemburgo presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(11) El 28 de agosto de 2008, Alemania presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(12) El 28 de agosto de 2008, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(13) El 29 de agosto de 2008, Finlandia presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(14) El 29 de agosto de 2008, Suecia presentó a la
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