L_2008327ES.01002401.xml
5.12.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 327/24 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2008
por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB
[notificada con el número C(2008) 7288]
(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2008/908/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1 ter, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Establece que cada Estado miembro llevará a cabo un programa anual de seguimiento de las EET basado en el seguimiento activo y pasivo, con arreglo a su anexo III. |
(2) | En el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que a petición de un Estado miembro que pueda demostrar que la situación epidemiológica del país ha mejorado, con arreglo a determinados criterios que se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en dicho artículo, se podrán revisar sus programas anuales de seguimiento. |
(3) | En el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) no 999/2001 se establece la información que han de presentar a la Comisión y los criterios epidemiológicos que deben cumplir los Estados miembros que desean revisar sus programas anuales de seguimiento. |
(4) | El 17 de julio de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió dos dictámenes científicos relativos a la revisión del sistema de seguimiento de la EEB en algunos Estados miembros. En ellos se evalúa el riesgo adicional que presenta para la salud humana y la sanidad animal la aplicación de un régimen revisado de seguimiento de la EEB en los 15 Estados que eran miembros de la Comunidad antes del 1 de mayo de 2004, y se concluye que en dichos Estados miembros dejaría de detectarse anualmente menos de un caso de EEB si se aumentara de 24 a 48 meses la edad de los bovinos sometidos al seguimiento de esta enfermedad. |
(5) | El 17 de julio de 2008, Italia presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(6) | El 7 de agosto de 2008, Irlanda presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(7) | El 13 de agosto de 2008, Austria presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(8) | El 13 de agosto de 2008, Dinamarca presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(9) | El 15 de agosto de 2008, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(10) | El 20 de agosto de 2008, Luxemburgo presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(11) | El 28 de agosto de 2008, Alemania presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(12) | El 28 de agosto de 2008, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(13) | El 29 de agosto de 2008, Finlandia presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB. |
(14) | El 29 de agosto de 2008, Suecia presentó a la |
...