2009/102/EC: Council Decision of 4 November 2008 providing Community medium-term financial assistance for Hungary

Published date06 February 2009
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,información y verificación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 37, 06 febbraio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 37, 06 de febrero de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 37, 06 février 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 304, 19 de noviembre de 2009
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6.2.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/5

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de noviembre de 2008

por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría

(2009/102/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo ha decidido otorgar asistencia mutua a Hungría mediante la Decisión 2009/103/CE (2).
(2) A pesar de las mejoras que se prevén en la balanza por cuenta corriente, las necesidades de financiación de Hungría correspondientes a 2008 y 2009 se calculan en 20 000 millones EUR, y teniendo en cuenta la evolución reciente de los mercados financieros, la balanza por cuenta de capital y la balanza financiera pueden deteriorarse considerablemente, con la aceleración de las salidas líquidas de capitales invertidos en carteras.
(3) Procede conceder ayuda comunitaria a Hungría por una cuantía máxima de 6 500 millones EUR en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido por el Reglamento (CE) no 332/2002. La ayuda se concederá conjuntamente con un préstamo del Fondo Monetario Internacional por importe de 10 500 millones de DEG (aproximadamente 12 500 millones EUR) en el marco de un acuerdo de derecho de giro cuya aprobación está prevista para el 6 de noviembre de 2008. El Banco Mundial ha acordado también conceder un préstamo a Hungría por importe de 1 000 millones EUR.
(4) La ayuda será gestionada por la Comisión que, previa consulta al CEF, debe acordar con las autoridades de Hungría las condiciones específicas de política económica vinculadas a la ayuda financiera. Estas condiciones se expresarán en un Memorando de entendimiento. Las condiciones financieras detalladas serán fijadas por la Comisión en el Acuerdo de préstamo.
(5) La asistencia debe concederse con el fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos de Hungría y, de esta forma, contribuir al éxito de la aplicación del programa de política económica del
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