2009/345/EC: Commission Decision of 22 April 2009 authorising the placing on the market of Vitamin K2 (menaquinone) from Bacillus subtilis natto as a novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2009) 2935)

Published date25 April 2009
Subject MatterMercato interno - Principi,alimentari,Mercado interior - Principios,productos alimenticios,Marché intérieur - Principes,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 105, 25 aprile 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 25 de abril de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 105, 25 avril 2009
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25.4.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/16

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 2009

relativa a la autorización de comercialización de vitamina K2 (menaquinona) obtenida de Bacillus subtilis natto como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 2935]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/345/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2006 la empresa NattoPharma presentó a las autoridades competentes de Irlanda una solicitud de autorización de comercialización de vitamina K2 (menaquinona) obtenida de Bacillus subtilis natto como nuevo ingrediente alimentario para ser usado en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y en los productos alimenticios a los que se añaden vitaminas y minerales.
(2) El 22 de enero de 2007, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos en Irlanda emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que era necesaria una evaluación adicional.
(3) La Comisión informó a todos los Estados miembros sobre esta solicitud el 27 de febrero de 2007. El 8 de marzo de 2007, se solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) que efectuara la evaluación.
(4) El 2 de octubre de 2008, la Comisión Técnica Científica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la AESA adoptó, a petición de la Comisión, un dictamen sobre la inocuidad de la Vitamina K2. En dicho dictamen, la AESA concluyó que la menaquinona extraída de Bacillus subtilis natto constituye una fuente segura de vitamina K.
(5) La vitamina K2 debe emplearse de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (2), la Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición
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