2009/535/EC: Commission Decision of 9 July 2009 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of BAS 650 F in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2009) 5369) (Text with EEA relevance)
Published date | 10 July 2009 |
Subject Matter | Plant health legislation,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 179, 10 July 2009 |
10.7.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 179/66 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2009
por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia BAS 650 F en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2009) 5369]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/535/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios. |
(2) | La empresa BASF SE presentó el 26 de septiembre de 2008 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa BAS 650 F, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) | Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE. |
(5) | La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión |
To continue reading
Request your trial