2009/535/EC: Commission Decision of 9 July 2009 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of BAS 650 F in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2009) 5369) (Text with EEA relevance)

Published date10 July 2009
Subject MatterPlant health legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 179, 10 July 2009
L_2009179ES.01006601.xml
10.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/66

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia BAS 650 F en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2009) 5369]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/535/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios.
(2) La empresa BASF SE presentó el 26 de septiembre de 2008 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa BAS 650 F, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión
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